Sentencia Penal Nº 264/20...zo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 264/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 183/2014 de 28 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 264/2014

Núm. Cendoj: 03014370012014100253


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2014-0001809

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000183/2014-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000201/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA

d. u 210/13

Apelante Angelina

Abogado FERNANDO RODRIGUEZ MAZON

Procurador ALEJANDRO GARCIA BALLESTER

Apelado/s Romeo

MINISTERIO FISCAL

Abogado INMACULADA CALATAYUD BERENGUER

Procurador ANA ORTUÑO SANSANO

SENTENCIA Nº 000264/2014

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURA CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintiocho de marzo de 2014

La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 598, de fecha 22 de noviembre de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000201/2013, habiendo actuado como parte apelante Angelina , representado por el Procurador Sr./a. GARCIA BALLESTER, ALEJANDRO y dirigido por el Letrado Sr./a. RODRIGUEZ MAZON, FERNANDO, y como parte apelada Romeo con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. ORTUÑO SANSANO, ANA y dirigido por el Letrado Sr./a. CALATAYUD BERENGUER, INMACULADA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Angelina el presente recurso de apelación.

Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 28/3/14.

Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero.-Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de la agresión. La exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas, ya que señala que existen unas versiones contradictorias y en consecuencia incluso de la declaracion de ella tampoco puede extraerse al credibilidad de qyue hubiera una agresión, sin que del informe forense se evidencie este extremo denunciado. Tampoco refiere el agente ni del testigo que pueda extraerse una incrminación a la conducta del acusado, incluso refiriendo el agente que la orden de alejamiento estaba cesada.

El recurrente insiste en que hay prueba de cargo basada en el informe forense, pero al juez, que es quien practica la prueba y con el privilegio de la inmediación no le llega la convicción de que los hechos hayan ocurrido como refiere la denunciante y ya explicita que del parte medico y la prueba no se evidencia o llega a una conclusión de existencia de prueba de cargo suficiente para condenar. Insiste en que la denunciante refiere que fue agredida pero el juez mantiene que la testifical del vecino es distinta y que no vio agresion alguna, siendo la declaración del agente policial de carácter exculpatorio ya que no vieron agresion alguna y asi lo refiere el juez en su sentencia. Se insiste en la correlación de la agresion con el parte medico, pero el juez con su inmediacion ya expone claramente que duda del origen de las que constan en el parte sin que los antecedentes que se refieren determinen que se tenga que condenar ante una denuncia.

El juez efectúa un relato descriptivo de los hechos ocurridos pero no llega a una conclusión condenatoria y entiende que no hay prueba de cargo por ello. Hay que recordar que la argumentacion del jues es correcta, no obstante lo cual hay que reseñar que la inmediación del juez en la práctica de la prueba determina que no se aprecie el pretendido error en la valoración de la prueba. Pero es sabido que lo que la sala debe valorar es si la argumentación del juez es correcta y lo que en este caso se sostiene es una distinta valoración de la sala que es insostenible, sobre todo en el caso de las absolutorias para condenar.Por ello, también se desestima la adhesion de la fiscalía ya que no existe alegato que permita a la sala entender que hay error valorativo.

SEGUNDO.-La STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que:

'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.'

Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Angelina contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000201/2013, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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