Sentencia Penal Nº 264/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 264/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 321/2014 de 09 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: ALTARES MEDINA, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 264/2014

Núm. Cendoj: 12040370022014100324

Núm. Ecli: ES:APCS:2014:894

Núm. Roj: SAP CS 894/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Rollo de Apelación núm. 321/14
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón
Juicio de Faltas núm. 179/13
S E N T E N C I A NÚM. 264 / 2014
Ilmo. Sr. Magistrado:
Don Pedro Javier Altares Medina
En Castellón de la Plana, a nueve de julio de dos mil catorce.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al
margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm.
179/13, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 4de Castellón, en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 17 de septiembre de 2014 habiendo sido
partes como APELANTES dª. Concepción (asistida por el letrado sr. Tena Mingarro).

Antecedentes


PRIMERO.- En sentencia de 17 de septiembre de 2013 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón , dictada en autos de Juicio de Faltas núm. 179/13, se dispuso lo siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Concepción , como autor responsable de una falta de injurias, a la pena de multa de diez días a razón de 6 euros diarios, quedando sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como al pago de las costas procesales' .

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: 'Probado y así se declara expresamente que Concepción en fecha 17 de noviembre de 2012 envió dos mensajes de móvil a su exmarido, Eutimio , cuyo texto era el siguiente 'Gran pelele, atate bien los pantalones que los tienes muy flojos', 'que poco feliz debes ser con tu matrimonio cuando desde un principio no os habéis sido fieles el uno con el otro entre otras cosas y seguís igual a pesar de que vais a ser padres'' .



SEGUNDO.- El día 14 de octubre de 2013 fue presentado escrito por el letrado d. Salvador J. Tena Mingarro, en nombre y representaciónde dª Concepción , de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, solicitando se dicte sentencia absolutoria.



TERCERO.- Fue admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto.

En auto de 12 de marzo de 2014 de este Tribunal se dispuso lo siguiente: 'ESTIMO el recurso interpuesto por la dirección letrada de la Dª Concepción contra el Auto de 15 de octubre de 2.013 dado en el J. de Faltas núm. 179/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón, dejando el mismo sin efecto y acordando que el Juzgado admita y tramite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa, con declaración de oficio de las costas originadas por el recurso' .



CUARTO.- Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 26 de mayo de 2014, en resolución de 5 de junio de 2014 se señaló el día 9 de julio de 2014 para la resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante alega 'infracción de ley, art. 620 del C.P .' , y 'falta de concurrencia del elemento subjetivo del injusto' .

Comienza diciendo que en el relato de hechos probados no hay expresión alguna que pueda reputarse injuriosa. Se centra en el estudio del término 'pelele' , indicando que según la tercera acepción del diccionario de la RAE es 'persona simple o inútil' , y que dicha expresión no puede revestir trascendencia penal, 'teniendo en cuenta el principio de menor injerencia del Derecho penal' .

Dice también que la expresión debe valorarse en el contexto de ruptura de una relación matrimonial, en el que la denunciada ha recibido numerosos mensajes de texto injurioso, como 'mala madre' , debiendo considerarse lo dicho por la denunciada 'una expresión tendente al libre ejercicio de réplica que asiste a la sra. Concepción '.

Termina diciendo que el ánimo defensivo de la denunciada aparece 'antepuesto y sobre estimado sobre el animus injuriandi' ; y que, en cuanto a la expresión relativa a la fidelidad,está amparada por la exceptio veritatis.

El recurso no puede ser estimado.

Según la propia acepción del término 'pelele' expuesta por la parte apelante, es evidente el significado objetivamente injurioso que el mismo tiene.

De otra parte, y frente a lo mantenido por la recurrente (y con independencia de que no aparecen probadas las expresiones supuestamente injuriosas proferidas por el denunciante contra la denunciada), no es admisible la retorsión, o responder a unas injurias con otras injurias.

Tampoco creemos que pueda considerarse que las expresiones contenidas en el mensaje de texto declarado probado, carezcan de relevancia penal. Téngase en cuenta que se trata de expresiones no proferidas en el calor de la discusión, sino de unos mensajes de texto remitidos por el teléfono móvil, y las mismas fueron calificadas como injurias livianas y castigadas con una multa de 60 euros.

Finalmente, no se comparten las consideraciones que se hacen sobre el elemento subjetivo del tipo.

Con independencia de que modernamente suele considerarse que las injurias no precisan del elemento subjetivo especial del animus injuriandi tradicionalmente venía exigiéndose, nos encontramos ante una expresión objetivamente insultante, siempre y en todo caso. Y en el caso que nos ocupa, se nos presenta como especialmente evidente el propósito de la denunciada de injuriar y de faltar al respeto al denunciante.

Con respecto a la 'exceptio veritatis' de la imputación de infidelidad, con independencia de que nada se ha probado sobre ello, la condena es por injurias y no por calumnias, pudiendo ser injuriosas imputaciones que resulten ciertas (con la excepción prevista en el art. 210 del C.P .).



SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el art. 901 (aplicable por analogía) de la L.E.Crim , procede declarar la imposición a la parte apelante de las costas procesales de esta alzada.

Por cuanto antecede, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el letrado d. Salvador J. Tena Mingarro, en nombre y representación de dª Concepción , contra la sentencia de 17 de septiembre de 2013 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón , debemos confirmar y confirmamos lo dispuesto en esta, con condena a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronuncia y manda la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado al principio referenciado, que la firma.

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