Sentencia Penal Nº 264/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 264/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 566/2016 de 06 de Septiembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 264/2016

Núm. Cendoj: 12040370012016100256

Núm. Ecli: ES:APCS:2016:781

Núm. Roj: SAP CS 781/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 566 del año 2.016.
Juzgado de Primera Instrucción Núm. 4 de Castellón.
Juicio sobre Delitos Leves Núm. 74 del año 2.016.
SENTENCIA Nº 264
Iltmo. Sr.:
Magistrado:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
En la ciudad de Castellón, a seis de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado
anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 566 del año 2.016,
incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 16 de marzo de 2016 por el Juzgado
de Instrucción Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio sobre Delitos Leves, seguidos con el Núm. 74
del año 2.016 en dicho Juzgado, y en el que han sido partes en el recurso, como APELANTE, Inocencia
, y como APELADOS , el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Doña Lucía Bachero Sánchez, y
MERCADONA S.A., defendida por la Abogada Doña Gloria Llopis Bernat.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio de Faltas de referencia se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Inocencia como autora criminalmente responsable de un delito leve de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa. Con imposición de costas procesales.

Deberá indemnizar al establecimiento denunciante en la cantidad de SIETE EUROS (7 €).

Se levanta el depósito de los productos en favor del establecimiento denunciante'.



SEGUNDO.- La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: 'El día 10 de marzo de 2010 Inocencia entró en el establecimiento Mercadona sito en Av. José Ortiz de la localidad de Almazora donde cogió dos botellas de vino, abonó otros productos para posteriormente marcharse del lugar con las botellas ocultas sin abonar el importe que ascendía a siete euros cada una'.



TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Inocencia el cual, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.



CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez días siguientes al 6 de septiembre de 2016.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia recurrida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y
PRIMERO .-Pretende la denunciada Inocencia con su recurso, y con la oposición del Ministerio Fiscal y de Mercadona S.A., que se le absuelva del delito leve de hurto por el que fue condenada, para lo cual sostiene que se ha producido un error en la valoración de la prueba ya que no ha robado nada, pues todo lo que compró, incluida una botella de vino, la pasó por caja y si el cajero tuvo un fallo no se dio cuenta, no teniendo que pagar nada por el fallo de otro.

Para alcanzar la conclusión de la comisión por la recurrente de un delito leve de hurto, la Juzgadora de instancia se basó, de un lado, en el testimonio del vigilante de seguridad del establecimiento Mercadona, Ángel Jesús , que manifestó no sólo que había visto como la recurrente había cogido dos botellas de vino y se las metía en el bolso (aparte de otros productos que presentó al salir), sino también que al pasar por caja se le reclamó el abono del importe de las botellas de vino negándose la recurrente a hacerlo dejándola marchar al ponerse agresiva, y de otro lado, que la Guardia Civil que acudió al lugar llamada por el establecimiento hizo constar que la denunciada negó haber comprado botellas de vino en Mercadona, y al encontrarle una botella en el interior de una bolsa rectificó señalando que la compró y no se reflejó en el ticket. Por ello, las alegaciones exculpatorias efectuadas por la recurrente sobre el error en el cobro de las botellas por parte del establecimiento, que ni siquiera las hizo en valer en el acto del juicio al que no acudió a pesar de su citación personal, carecen de todo apoyo probatorio y vienen contradichas por el resultado de las pruebas practicadas, lo que evidencia que no hubo ningún error en la valoración de las pruebas.

El recurso, por consiguiente, debe ser desestimado.



SEGUNDO- En virtud de cuantas razones se han anteriormente expuesto procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas que hubieran podido causarse en esta alzada se impongan a la parte recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 240 LECRIM .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Inocencia , contra la Sentencia dictada el día 16 de marzo de 2016 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio sobre Delitos Leves Núm. 74 del año 2.016, de los que este Rollo dimana, debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, con imposición de las costas que hubieran podido causarse en esta alzada a la parte recurrente.

Notifíquese esta Sentencia a la partes y expídase testimonio de la misma que, junto a las actuaciones originales, se devolverán al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia, manda y firma la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, constituida por el Sr. Magistrado reseñado al margen del encabezamiento.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.