Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 264/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 61/2017 de 14 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 264/2017
Núm. Cendoj: 30030370032017100231
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1444
Núm. Roj: SAP MU 1444/2017
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00264/2017
-
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: JSF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 30027 41 2 2017 0000652
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000061 /2017
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Ovidio
Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES BARROSO HOYA
Abogado/a: D/Dª PABLO PEREZ SOLA
Recurrido: Sonia , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ALICIA NAVARRO VELA,
ADL nº 61/2017
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de los de Molina de Segura Murcia
Juicio de delito leve nº 8/2017
Delito de lesiones
Apelante
Ovidio
Procurador Sra. María Sonsoles Barroso Hoya
Abogado Sr. Don Pablo Pérez Sola
Apelado
Sonia
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sra. Alicia Navarro Vela
Sra. Fiscal Ilma. Sra. Doña M. Marta Sánchez-Mora Bey
SENTENCIA NÚM. 264 / 2017
En la Ciudad de Murcia, a 14 de junio de dos mil diecisiete.
José Luis García Fernández, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera,
ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo nº 61/2017, dimanantes del Juicio de Delitos
leves nº 8/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de los de Molina de Segura, Murcia, seguido
por delito de lesiones leves de amenazas y lesiones, siendo parte denunciante-denunciado Ovidio y como
parte denunciante-denunciada Sonia asistida por Letrada Sra. Alicia Navarro Vela y con la intervención del
Ministerio Fiscal, Ilma. Sra. Leonor Pintado Paredes.
Sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción de fecha 17 de febrero de 2017, absuelve a Antonio
del delito leve de coacciones por el que venía denunciado, declarando las costas de oficio.
Compareciendo en esta alzada el denunciante ejercitando recurso de apelación y apelados el
denunciado y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2016 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: '
PRIMERO.- El día 10 de febrero de los corrientes Sonia se personó en el domicilio en el que residen Ovidio y su pareja, Estela , prima de Sonia , estando presentes en el domicilio Dionisio , Fermín , y alguna persona más que no ha quedado claramente identificada. En ese momento, Sonia de forma alterada comenzó a gritar y a recriminar a Estela hasta el punto de llegar a darle un bofetón (hecho éste que no ha sido denunciado), marchándose después a su domicilio.
Una vez Sonia llegó a su domicilio, en el que reside también su prima Raimunda , aquélla se marchó al mercadona, y al poco tiempo se personó en este domicilio Ovidio , alterado al haberse enterado del incidente anterior con su pareja, diciéndole a Raimunda que cuando volviera Sonia fuera a su casa. Cuando Sonia volvió de compra, Raimunda dijo lo que le había comentado Ovidio , y Sonia se fue hacia su domicilio sola, si bien a los pocos minutos, Raimunda decidó ir por lo que pudiera pasar.
Cuando Sonia llegó al domicilio abrió la puerta Ovidio , y ésta comenzó a decir 'me habéis hecho una encerrona', sin que se considere acreditado que portara cuchillo alguno, momento en el que Ovidio para defenderse de Sonia le dio una patada que no lo ocasionó lesión alguna. En ese momento ya estaba en el lugar de los hechos Raimunda , así como la madre de Ovidio , y los hermanos Dionisio y Fermín , hermanos del ex marido de Sonia con los que no mantiene buena relación.
A partir de ese momento y en los días siguientes Sonia ha remitido whasapp a Fermín con expresiones del tipo 'ahora va haber guerra', 'suben mis sobrinos para tu casa', 'por mi hijo que te voy a matar'.
SEGUNDO.- El día 14 de febrero de los corrientes sobre 14:15 horas Ovidio se personó en el domicilio de Sonia , y en la puerta del mismo la agarró del cuello y la empujó contra la pared al tiempo que le decía 'eres un pedazo de puta'.
Debido al escándalo que se produjo Raimunda salió de la vivienda y pudo ver como Ovidio tenía agarrada a Sonia por el cuello.
Sobre las 15:10 horas de ese mismo día Sonia acudió al servicio de urgencias de atención primaria presentado a la exploración física dos eritemas, uno a cada lado del cuello, compatibles con presa/pinza hechos con las manos. Posteriormente, el médico forense adscrito a este juzgado dictaminó que por estas lesiones Sonia solo precisó una primera asistencia facultativa, estableciendo un período de incapacidad temporal de 4 días de tipo no impeditivo, sin que quedara secuela alguna. ' A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: '1.- CONDENAR a Sonia como autora criminalmente responsable de un delito leve de AMENAZAS a la pena de MULTA DE 30 DÍAS, con una cuota diaria de 3.- EUROS, es decir, 90 EUROS, que en caso de impago darán lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
CONDENAR a Sonia a la pena de PROHIBICIÓN DE COMUNICAR por cualquier medio: teléfono, redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, correo-e, así como ACERCARSE a Ovidio o a cualquier lugar en el que ésta se encuentre, a menos de 200 metros por un período de tiempo de 1 MESE, firme que sea la presente.
2.- CONDENAR a Ovidio como autor criminalmente responsable de un delito leve de LESIONES a la pena de MULTA DE 30 DÍAS, con una cuota diaria de 3.- EUROS, es decir, 90 EUROS, que en caso de impago darán lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
CONDENAR a Ovidio a la pena de PROHIBICIÓN DE COMUNICAR por cualquier medio: teléfono, redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, correo-e, así como ACERCARSE a Sonia o a cualquier lugar en el que ésta se encuentre, a menos de 200 metros por un período de tiempo de 1 MES, firme que sea la presente.
CONDENAR a Ovidio a indemnizar a Sonia en la suma de 120 euros.
Todo ello con expresa condena en costas si las hubiere a ambos condenados.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma NO ES FIRME y que contra ella se puede interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS a partir de su notificación, con las formalidades prevenidas en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para posterior conocimiento y fallo, en su caso, por la Ilustrísima Audiencia Provincial de MURCIA.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales por el/la Sr/a.
Secretario/a Judicial, administrando justicia en nombre de S.M. El Rey y juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo' .
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación Don Ovidio , del que se dio recíprocos traslados a las demás partes y tras los oportunos trámites legales se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio delito leve con el nº 61/2017. En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se deja sin efecto la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurso de don Ovidio , viene sustentando ' la nulidad de las actuaciones en base al artículo 790.2 de la LECrim ., por quebranto de las normas y garantías procesales al haberse vulnerado derechos de índole constitucional recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española . Sustenta la anterior afirmación el hecho de que él, ahora, recurrente solo ha recibido citación en base al atestado n° NUM000 - realizado por la Guardia Civil, que fue incoado por denuncia del compareciente y en la que se le cita para vista oral en fecha 17 de febrero de 2017 en calidad de perjudicado u ofendido. En ningún momento se ha tenido conocimiento de que se había presentado denuncia contra esta parte puesto que jamás se ha recibido noticia distinta a la indicada anteriormente, suponiendo una vulneración del derecho a defensa, a ser asistido de letrado y a ser informado de la acusación contra el compareciente, todos ellos, derechos recogidos en el artículo 24 de nuestra Carta Magna . A ello debemos sumar, que tampoco se ha respetado lo dispuesto en el artículo 967 de la LECrim ., que exige que en las citaciones a los investigados se acompañe una copia de la denuncia, algo que no ocurrió, lo que sustenta, aún más si cabe, las manifestaciones vertidas por esta parte que vienen a demostrar un absoluto desconocimiento de que la presente causa se dirigía contra el compareciente Todo ello, ha provocado una clara indefensión a esta parte y, por tanto, la vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías por lo que debe procederse a la nulidad de las actuaciones por los motivos antes expuestos. Se acompaña como documento núm. 1, copia de la referida citación a los efectos oportunos.Por todo ello interesa a) Se proceda a la nulidad de la sentencia impugnada y a la posterior repetición de la vista oral celebrada en fecha 17 de febrero de 2017. Para la repetición de la vista, solicitamos que el tribunal enjuiciador esté compuesto por un juez distinto' .
La representación procesal de doña Sonia en escrito de fecha 15 de marzo de 2017 se opone al mismo y solicita su desestimación.
El Ministerio Fiscal en informe de fecha 5 de abril de 2017, SE OPONE al citado recurso e INTERESA la confirmación de la resolución impugnada por los fundamentos en ella expresados y en consecuencia EL MANTENIMIENTO de la Sentencia recurrida por entenderla ajustada a Derecho, atendiendo además a nuestra petición realizada en el juicio. Dentro de los fundamentos expresados en el propio recurso, se alude a la nulidad de actuaciones por indefensión al no tener conocimiento el denunciando de los hechos de la denuncia y de su condición de tal, lo que no parece ser acorde con la presentación por su parte de dos testigos el día de la vista, de lo que se deduce que era conocedor de los hechos denunciados y que tuvo absoluta posibilidad de practicar todas las diligencias de prueba que estimó convenientes. Por tanto, no se produce la vulneración de derechos y por tanto la nulidad de actuaciones pretendida. Por lo expuesto este Ministerio Público reitera su OPOSICION al citado recurso y que se MANTENGA en todos sus términos la resolución recurrida. Quedando pues centrada a dicho extremo la contienda planteada.
El artículo 962, apartados 1 y 2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena expresamente que la citación a juicio del denunciado contenga los apercibimientos que conlleva tal condición, y lo mismo respecto de denunciante y ofendidos o perjudicados, todo ello a fin de que puedan ejercitar adecuadamente su derecho.
En el caso de los denunciados, se trata del derecho de defensa, en especial proponer y practicar la prueba de descargo que convenga a sus intereses y comparecer asistido de Letrado, conociendo, desde el principio, su concreta posición procesal. No obstante, dado que en esta suerte de juicios no hay, a diferencia del proceso por delitos, una fase de instrucción o sumario ni una fase intermedia, de manera que, una vez iniciado el proceso, se pasa de inmediato al juicio oral, que es donde se formulan las pretensiones y se practican las pruebas, es posible, como ha ocurrido aquí, que el inicial denunciante, perjudicado o agraviado, sea finalmente denunciado o incluso se pida en sede de conclusiones una determinada condena. En estos casos, el Tribunal Constitucional ha venido entendiendo que 'no se produce ausencia de garantías constitucionales siempre que en el juicio se dé oportunidad a quien resulte acusado para que presente prueba de descargo ( STC 34/1985 )'.
Por tanto, para decidir si la intervención en el juicio como denunciado de quien actuó inicialmente como denunciante ha causado indefensión requiere examinar la calidad en que fue citado y, si efectivamente lo fue como denunciante, si en algún del plenario se le dio la oportunidad de presentar pruebas de descargo.
En el caso enjuiciado resulta evidente que se vulneró el artículo 962, fundamentalmente porque el apelante participó siempre en calidad de perjudicado, según resulta del atestado y de las primeras diligencias judiciales. Fue en el plenario, tras formular el Fiscal y la Defensa de Sonia , sus calificaciones finales, cuando por primera vez adopta la posición de denunciado, sin que conste en la grabación del juicio que el órgano judicial le informase de esa situación y de los derechos que le asistían, particularmente el de suspender el juicio para que compareciera asistida de Letrado y/o aportase nuevas pruebas en las que fundar su defensa. Por ello, debe declararse la nulidad del juicio y de lo actuado con posterioridad, debiendo ser citados los iniciales denunciantes nuevamente en calidad de denunciados con información de los derechos que en tal condición le asisten, celebrándose nuevamente por un Magistrado diferente no contaminado.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. En nombre de S.M. FELIPE VI Rey
Fallo
Que DECLARO LA NULIDAD del juicio y de las actuaciones posteriores, debiendo el Juzgado volver a celebrarlo con otro Magistrado diferente y citando a todas las partes en calidad de denunciados, con información de los derechos que les asisten, declarando de oficio las costas de ambas instancias.Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
