Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 264/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 444/2019 de 25 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: CERON HERNANDEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 264/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100267
Núm. Ecli: ES:APA:2019:1026
Núm. Roj: SAP A 1026/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2017-0016440
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000444/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000166/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE ALICANTE
Instructor INSTRUCCION Nº 4 DE ALICANTE
Apelante Heraclio
Abogado MONICA RUIZ DELICADO
Procurador M. JOSE MERINO DIAZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (V. G Almagro)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000264/2019
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a veinticinco de abril de 2019
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 37, de fecha 13/2/19 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE
LO PENAL Nº 9 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000166/2018 , habiendo actuado como parte apelante
Heraclio , representado por el Procurador Sr./a. MERINO DIAZ, M. JOSE y dirigido por el Letrado Sr./a.
RUIZ DELICADO, MONICA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (V. G Almagro), representado por
el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente que por sentencia de conformidad de 4 de octubre de 2016, el Juzgado de lo Penal n.º 7 de Alicante, en JO 409/2015, condenó al hoy acusado, Heraclio ; condenado en dos ocasiones anteriores por delito de quebrantamiento de condena; como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, siendo requerido ese mismo día para que, sin esperar a ser citado, compareciese ante los Servicios Sociales penitenciarios en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de condena, incoándose Ejecutoria 386/2016.El acusado fue citado por tal Servicio mediante carta certificada, recogida por el mismo el 27 de marzo de 2017, para comparecer ante dicho Servicio el día 9 de mayo de 2017 y así poder elaborar el plan de ejecución de pena, con la información de que su incomparecencia se comunicaría a la autoridad competente por si la misma pudiera ser constitutiva de delito, no compareciendo el acusado a la cita, según informó tal Servicio el 8 de junio de 2017.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Heraclio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de 18 meses de multa a una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas, sin que proceda pronunciamiento sobre responsabilidad civil.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Heraclio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 15 de abril de 2019.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- A la vista de lo actuado, resulta que no pudo elaborarse el plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al aquí recurrente D. Heraclio , a causa de su incomparecencia al primer llamamiento que le efectuó el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro Penitenciario el día 9 de mayo de 2017, no llegando a iniciarse el cumplimiento de la pena impuesta en Sentencia firme.
Forma parte de un conocimiento común que el quebrantamiento de cualquier pena exige como primer requisito que la misma haya empezado a cumplirse. El artículo 49 del Código Penal nos dice que la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad 'se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios', y el contenido de ese precepto, en su conjunto, se refiere a situaciones en las que el condenado ha iniciado inequívocamente el cumplimiento de la pena. Este es el punto de partida a partir del cual, en su caso, el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede estimar que la pena resulta incumplida y deducir testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.
También el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, expresa claramente en su artículo 5 que el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se inicia previa 'valoración del caso para determinar la actividad más adecuada, informando al penado de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo', y que a tal efecto 'se escuchará la propuesta que el penado realice'. Y ese mismo precepto advierte que 'al citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia', y que 'en los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano jurisdiccional competente para la ejecución'. Conforme al mismo precepto, en el supuesto deseable de que el condenado haya comparecido y se haya podido efectuar la valoración de su caso, 'se elaborará el plan de ejecución dándose traslado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad'.
Por su parte, el artículo 7 del citado R.D. 840/2011 , establece que 'la Administración pública o entidad privada que desarrolle actividades de utilidad pública y que haya facilitado el trabajo al penado, informará periódicamente a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes durante el desarrollo del plan de ejecución, así como de la finalización del mismo', y el artículo 8 sanciona que 'efectuadas las verificaciones necesarias, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en el artículo 49.6 .ª y 7.ª del Código Penal .
Pues bien, el artículo 49.6ª del Código Penal atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria la facultad de decidir, cuando se han producido incidencias relevantes en la ejecución de la pena, si procede completar la ejecución de la misma en el centro asignado, o enviar al penado a otro centro para que finalice la ejecución, 'o entender que el penado ha incumplido la pena', supuesto éste último en el que 'se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468' del Código Penal .
De todo ello se extrae con meridiana claridad que no puede darse incumplimiento de la pena sin que, como mínimo, se haya elaborado el plan de ejecución y se haya asignado un centro de trabajo.
SEGUNDO.- Cabría plantear si los hechos enjuiciados pudieran constituir un delito de desobediencia a la autoridad judicial, pero ésa es cuestión intranscendente para el caso, toda vez que éste se ha desenvuelto en todo momento en el ámbito del artículo 468.1 del Código Penal , y como hemos dicho, este delito no se ha cometido.
Procederá, por tanto, la libre absolución del acusado.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240,2º2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deberán declararse de oficio las costas causadas en el curso de todo el proceso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.Heraclio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número nueve de Alicante a que este Rollo se contrae, debemos revocar dicha sentencia, y debemos absolver y absolvemos a dicho encausado D. Heraclio del delito de quebrantamiento por el que viene condenado.
Declaramos de oficio las costas causadas en el proceso.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
