Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 264/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 87/2019 de 01 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 264/2019
Núm. Cendoj: 28079370172019100201
Núm. Ecli: ES:APM:2019:4489
Núm. Roj: SAP M 4489/2019
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AS 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0193164
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 87/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Procedimiento Abreviado 264/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 87/2019
Procedimiento Abreviado 264/2018
Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
Doña Luz Almeida Castro
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 264/2019
En la Villa de Madrid, a 1 de abril de 2019.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y doña Luz
Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Elisenda
contra la sentencia dictada con fecha 06/11/2018 en Procedimiento Abreviado 264/2018 por el Juzgado de lo
Penal nº 25 de Madrid ; intervino como parte apelada D./Dña. MINISTERIO FISCAL .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 29/03/2019 para deliberación, votación y
resolución del presente recurso de apelación.
El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 06/11/2018, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 264/2018, del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'El 13 de Noviembre de 2017 , aproximadamente sobre las 17,33 horas , Elisenda , nacida el NUM000 -67 en Las Palmas de Gran Canaria , con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, denunció , a sabiendas de su mendacidad , ante la Comisaría de Policía de Chamartin en Madrid que el día 3 de Noviembre de ese año , en la Terminal 1 del Aeropuerto , dos hombres desconocidos se le acercaron y tiraron fuertemente ,uno del maletín y otro de la mochila que portaba , logrando arrebatarle dicho maletín en cuyo interior llevaba un ordenador portátil marca HP modelo Envy .
Realmente, Elisenda se dejó olvidado el maletín con el ordenador en un autobús.
El valor de dicho ordenador ha sido tasado en 540 euros.
La denuncia no ha dado lugar a la incoación de diligencias previas.
Elisenda comunicó este hecho a la entidad aseguradora Mutua Madrileña, quien le abonó como indemnización la suma de 500 euros , que ella devolvió el 13 de Diciembre de 2017.
Elisenda fue citada a Comisaría el día 30 de Noviembre de 2017, donde reconoció que los hechos no habían sucedido como denunció, sino que olvidó el maletín'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...Que debo condenar y condeno a Elisenda como autora responsable criminalmente de un delito de simulación en grado de tentativa prevenido en el artículo 457 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal y un delito de estafa prevenido en los artículos 248,1 ° y 249 del Código Penal , con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al delito de simulación de delito de la atenuante de confesión prevenida en el artículo 21,4 del Código Penal y con la concurrencia respecto al delito de estafa de la atenuante de reparación del daño de artículo 21,5 del Código Penal ,imponiéndole las penas, por el delito de simulación de delito en grado de tentativa, tres meses multa a razón de una cuota diaria de 7 euros , con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago , y por el delito de estafa, la pena de seis meses de prisión , con aplicación de lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal ,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena , y con expresa imposición de las costas procesales...'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Elisenda .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados de la resolución combatida que ha de ser sustituido por la siguiente El día 13 de noviembre de 2017, aproximadamente sobre las 17.33 horas, Elisenda -persona mayor edad, nacida el NUM000 de 1967, sin antecedentes penales-interpuso denuncia, una vez se apercibió de la desaparición de su ordenador, ante la Comisaría de Policía de Chamartín de Madrid dando lugar la misma a la confección del atestado registrado con el nº NUM002 de la mencionada Comisaría, atestado que no fue remitido al Juzgado.
En cualquier caso, Elisenda se dejó olvidado el maletín con el ordenador en un autobús y el mismo fue objeto de sustracción. Su valor ha sido tasado en 540 € Elisenda comunicó este hecho a la entidad aseguradora Mutua Madrileña que le abonó como indemnización la suma de 500 € que, a su vez, ella devolvió el día 13 de diciembre de 2017.
Elisenda fue citada en dicha Comisaría el día 30 de noviembre de 2017 donde reconoció que los hechos no habrían sucedido omo denunció-de que le habían abordado dos personas de tal manera que uno empezó a tirar del maletín y el otro en la mochila-sino que le olvidó el maletín y el mismo fue sustraído.
Fundamentos
PRIMERO. - Recurre en apelación la Proc. Sra. Rodríguez Ruiz, en la representación procesal que ostenta de Elisenda , contra la sentencia de 6 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 264/2018, que condenó a la antes mencionada Elisenda como autora criminalmente responsable de un delito de simulación de delito en grado de tentativa y de otro de estafa, concurriendo en los mismos las circunstancias atenuantes de confesión y de reparación del daño, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de siete euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento.
Considera la recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico: '...Que previos los trámites legales oportunos en su día dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, en atención a lo manifestado en este recurso, revoque la resolución recurrida, La absolución de mi mandante en relación con el delito de Simulación de delito, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración.
La absolución de mi mandante en relación con el delito de estafa con los pronunciamientos inherentes a tal declaración.
Subsidiariamente, y para el caso de desestimación de la petición absolutoria de ambos delitos, o de alguno de ellos, acuerde la reducción de las penas impuestas en los términos establecidos en el motivo quinto, o en la extensión que la Sala estime más adecuada...'
SEGUNDO .- Ha lugar la estimación del recurso de apelación interpuesto.
Por lo que se refiere, en primer lugar, al delito de simulación de delito, no es procedente la condena de la recurrente.
El delito de simulación de delito, sabido es, se encuentra en el art. 457 del Código Penal -uno de los pocos que no habría de haber sufrido modificaciones a largo de la tormentosa vida que ha tenido el mencionado texto legal-que dice así '...El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses...' Habría de ser, pues, uno de los elementos del tipo, la provocación de actuaciones procesales.
Sucede, por otro lado, que el art. 284 LECrim -precepto cuya redacción procede de la Ley 40/2015, de 5 de octubre -establece, sabido es, que '...2. No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción; b) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o c) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión...' Abstracción expresa del hecho de que la recurrente hubo de ser sujeto paciente de determinado hecho, el hurto o la apropiación indebida de su ordenador, que no habría de ser menos delito-menos grave-que el denunciado, se habría de cuestionar la tipicidad de la conducta.
En efecto, en el presente supuesto, la denuncia interpuesta por la recurrente se documentó en el atestado NUM002 de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Chamartín, sucediendo que, en la medida en que por su contenido se desconocía la identidad de las personas que podrían haber perpetrado el hecho, se dispuso su remisión '... al archivo de la Comisaría...' (sic)- cfr. f 15 de la causa-.
Así las cosas, la parte de la notitia criminis puesta de manifiesto por la recurrente de haber sido víctima de determinada infracción penal no habría de colmar las exigencias del tipo, esto es, sería atípica-afirmación expresada en el recurso-.
Por tal motivo, no habría de proceder la condena de la recurrente por el delito de simulación del delito por el que se declaró su responsabilidad criminal.
Y por lo que se refiere al delito de estafa, tampoco es procedente la condena de la recurrente.
En primer lugar, porque supuesto el hecho de la asunción de la relación de hechos probados contenida en la sentencia en relación con dicho extremo, la misma habría de poner de manifiesto el hecho de la comunicación y el abono, no haciéndose mención a que el primero hubiera funcionado como engaño para desencadenar el segundo.
Y, en segundo lugar, porque, todavía, existiría la posibilidad de cuestionarse el ánimo de lucro, como elemento del tipo, tanto por el contenido de la declaración de la propia recurrente con motivo de la celebración del acto del juicio, donde expuso que comunicó la desaparición de su ordenador a la compañía de seguros y le dijeron que, por el solo hecho de no encontrar el ordenador, iban a tramitar el siniestro, sin que funcionara la denuncia interpuesta como presupuesto para provocar el engaño en la compañía, cuanto porque, supuesto el hecho de que la causa acabara por incoarse el día 18 de diciembre de 2017- cfr. f. 6- la devolución de la cuantía percibida en concepto de indemnización habría de haberse efectuado, todavía, con anterioridad, el día 13.
En tales condiciones, surge la duda razonable acerca de los elementos del tipo en relación, también, con esta segunda figura delictiva, duda que, en el orden jurisdiccional en el que nos encontramos, no puede ser resuelta sino en beneficio de reo.
Procede, por lo que se ha venido exponiendo, la absolución de la recurrente y, por ello, la estimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Por todo lo expuesto
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Proc. Sra. Rodríguez Ruiz, en la representación procesal que ostenta de Elisenda , contra la sentencia de 6 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 264/2018, que condenó a la antes mencionada Elisenda como autora criminalmente responsable de un delito de simulación de delito en grado de tentativa y de otro de estafa, concurriendo en los mismos las circunstancias atenuantes de confesión y de reparación del daño, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de siete euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución y, por consecuencia, debemos absolver y absolvemos a Elisenda de los delitos de simulación de delito y de estafa por los que se declaró su responsabilidad criminal así como del resto de pretensiones deducidas en su contra; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer RECURSO DE CASACIÓN según lo dispuesto en el artículo 847.1 b de la LECrim . ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.Una vez sea firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
