Última revisión
02/09/2021
Sentencia Penal Nº 264/2021, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 647/2020 de 29 de Junio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2021
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUBIO GIL, MARIA DEL MILAGRO
Nº de sentencia: 264/2021
Núm. Cendoj: 50297370062021100253
Núm. Ecli: ES:APZ:2021:1547
Núm. Roj: SAP Z 1547:2021
Encabezamiento
Ilmos/a. Sres/a.
Presidente
D. CARLOS LASALA ALBASINI
Magistrado/a
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL (Ponente)
En Zaragoza, a 29 de junio del 2021.
La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente
D. Carlos, nacido el NUM015 de 1982, en Zaragoza, hijo de Ceferino y Sonia, con DNI nº NUM016, domiciliado en CALLE003 NUM017, Zaragoza, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y defendido por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN.
D. Desiderio, nacido el NUM018 de 1986, en Zaragoza, hijo de Ceferino y de Sonia, con DNI nº NUM019, domiciliado en CALLE004 NUM020, Zaragoza, con antecedentes penales cancelables, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y defendido por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN.
Dª Aida, fecha y lugar de nacimiento no constan, nombre de los padres no constan, con DNI nº NUM021, domiciliado en CALLE003 NUM017, Zaragoza, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y defendida por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN.
Dª Beatriz, nacida el NUM022 de 1948, hija de Hernan y de Camila, con DNI nº NUM023, domiciliada en CALLE005 NUM024, Zaragoza, con antecedentes penales cancelables, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y defendida por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN.
Ejerce la acusación pública el
Ejerce la acusación particular
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Antecedentes
Hechos
El acusado Carlos, esposo de la acusada Aida y hermano del también acusado Desiderio, distrajo en su propio beneficio entre los meses de mayo a octubre de 2013, de forma ilícita, sumas dinerarias que se encontraban en las cuentas de titularidad de la mercantil Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011 SL, en la entidad LA CAIXA -CAIXABANC-, nº NUM025 y NUM026. Por este comportamiento sería ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, en sentencia dictada el 16 de diciembre de 2016 (confirmada íntegramente en grado de apelación en sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de 7 de abril de 2017), como autor de un delito continuado de apropiación indebida, y como responsable civil a indemnizar a Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011 SL en la cantidad de 16.900 euros; y lo sería también ejecutoriamente condenado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia dictada el 15 de junio de 2018 (firme el 7 de febrero de 2019 por Auto del TS por inadmisión de recurso de casación) como autor de un delito de apropiación indebida a indemnizar a Servicios Y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011 SL en la suma de 69.250 euros.
A partir de la comisión de estos ilícitos, el acusado Carlos, su esposa Aida y su hermano Desiderio, entre los años 2013 y 2017, concretaron de común acuerdo ocultar, mediante operaciones jurídicas, el dinero obtenido por el primero, producto de los delitos por los que había sido condenado, cuyo origen ilícito conocían su esposa y hermano, colocándolo en el mercado regular, mediante contratos de préstamo con garantías hipotecarias, en los que sería prestataria la acusada Beatriz, aprovechando su posición deudora y su necesidad de obtener liquidez para afrontar sus deudas, sin que la misma llegase a conocer el origen ilícito del dinero prestado. De esta manera Carlos, Desiderio y Aida de forma concertada trasformaron el ilícito dinero obtenido fraudulentamente por el primero, y lo introdujeron en el circuito legal.
Así, el día 13 de agosto de 2013, Desiderio y Beatriz firmaron ante Notario Escritura Pública de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por la que Beatriz recibió, con anterioridad al acto, 25.000 euros en metálico, e hipotecó cinco fincas de su propiedad, todas ellas en Zaragoza, CALLE005 NUM027, AVENIDA001 NUM028 y DIRECCION002 NUM029, para garantizar la devolución del dinero, en las condiciones que se pactaban, con un valor escriturado de los inmuebles que sumaban un total de 440.000 euros, acordándose el mes de septiembre de 2014 el término para su devolución con sus intereses. En esa fecha el acusado Carlos, había extraído indebidamente de las cuentas de la sociedad querellante, en la Entidad La CAIXA-CAIXABANC- 7.000 euros, y el día anterior 13.000 euros. En total ya había extraído indebidamente de las mismas, desde el día el 17 de mayo de 2013, 51.250 euros.
El día 11 de noviembre de 2014, Carlos, actuando como mandatario de su hermano Desiderio, y Beatriz, firmaron ante Notario Escritura Pública novando el anterior contrato de préstamo con garantías hipotecarias, por la que el término de amortización se estableció hasta el año 2022, así como se ampliaba el préstamo en 5.000 euros, importe entregado por medio de un cheque librado contra una cuenta del BBVA perteneciente a Luis Antonio que tenía relación de amistad con los acusados Carlos, Desiderio y Aida, siendo Beatriz deudora del mismo.
Asimismo, el día 1 de junio de 2016, Aida y Beatriz firmaron ante Notario Escritura Pública de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por la que Beatriz percibió 10.000 euros, en metálico, entregados por Aida, en presencia del Notario, constituyéndose hipoteca sobre el inmueble de Beatriz sito en la CALLE005 NUM024 de Zaragoza, con valor escriturado de 110.000 euros. Se pactó como fecha de devolución un año.
El día 17 de julio de 2017, Aida y Beatriz firmaron ante Notario una Escritura Pública de préstamo con garantía hipotecaria por la suma de 45.000 euros, que Beatriz reconoció adeudar a Aida por haberla recibido con anterioridad en efectivo, constituyéndose hipoteca sobre la finca propiedad de Beatriz de la AVENIDA001 NUM028, con valor escriturado de 79.635,79 euros, obligándose la deudora a devolverlo al mes siguiente, el 1 de agosto de 2017.
Antes de la celebración de los referidos negocios jurídicos no existía ninguna relación entre los prestamistas y la prestataria, quienes se conocieron a través de Luis Antonio, interesado por cuanto Beatriz le adeudaba dinero.
Beatriz no ha cumplido con los pagos de las cuotas pactadas. Desiderio y Aida llegaron a pactar con ella que no le reclamarían la devolución del dinero, y en la actualidad no han hecho efectiva la garantía hipotecaria en ninguno de los casos, por lo que Carlos, Desiderio y Aida mediante estos negocios consiguieron introducir el dinero ilícito obtenido por el primero, sustituyéndolo por la garantía real que representaban las hipotecas constituidas sobre la cinco fincas de Beatriz, cuyo valor escriturado era muy superior al dinero prestado.
Tanto Aida como Desiderio carecían del dinero objeto de los préstamos en las fechas de las firmas de los préstamos.
Desiderio, a fecha 13 de agosto de 2013, primera operación de préstamo, tenían un saldo negativo de 8 euros, y el siguiente movimiento se produjo el 18 de septiembre siguiente, en que cobró una prestación de desempleo por importe de 1.131,58 euros. Y en cuanto a la escritura de fecha 11 de noviembre de 2014, sirvió para renovar el anterior préstamo, ampliando hasta el año 2022 el término de la amortización de los 25.000 euros de aquel prestado, más los 5.000 euros en que se amplió. En esa fecha su saldo de cuenta solo alcanzaba los 649,86 euros, y los 5.000 euros que prestó mediante cheque a Beatriz, provenían de una cuenta bancaria de Luis Antonio, que manifestó, sin soporte documental, que se lo debía a Desiderio por trabajos realizados.
Un año antes, el 14 de junio de 2012, Desiderio había sido agraciado con un premio de la ONCE de 30.000 euros, importe que ingresó en la única cuenta de su titularidad, en Ibercaja, el 18 de junio de 2012, del que dispuso transfiriéndolo, fuera de su patrimonio, el siguiente día 21 de junio de 2012, a una cuenta ajena a él.
Por su parte Aida cobraba subsidio de desempleo de 427 euros al tiempo de la primera operación de préstamo, el 13 de agosto de 2013. Entre febrero a julio de 2014 ingresó en su cuenta bancaria nóminas de 399 euros de media mensual, terminando el año con un saldo de 1.185 euros. En 2015 no percibió nómina hasta noviembre, en la que ingresó por ese concepto 671,25 euros, y en diciembre dos nóminas de 375 euros cada uno, terminando el año con un saldo de 1.202 euros. En el año 2016, tuvo ingresos por nóminas similares hasta el mes de marzo. El 1 de junio de 2016, fecha de la escritura de préstamo por importe de 10.000 euros, su saldo en cuenta ascendía a 401,95 euros. Fue contratada, por el Instituto Aragonés de Servicio Sociales, como funcionaria interina, el 30 de mayo de 2016, percibiendo su primer sueldo, de 1.251,89 euros, el día 29 de julio siguiente, situación laboral que ha mantenido en el tiempo. En la misma fecha de la segunda operación de préstamo por 45.000 euros, el 17 de julio de 2017, reintegró un cheque por valor de 22.946,23 euros, dejando en esa fecha un saldo en la cuenta de 494,38 euros.
El acusado Carlos es mayor de edad y tiene antecedentes penales no relevantes a efectos de reincidencia. La acusada Aida carece de antecedentes penales. Los acusados Desiderio y Beatriz tienen antecedentes penales susceptibles de cancelación.
Fundamentos
Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 501/2019, de 24 de octubre, junto con la Sentencia del Tribunal Supremo 279/2013, de 6 de marzo, recogidas en la Sentencia del Tribunal Supremo 148/2020, de 23 de enero, el bien jurídico que da autonomía al delito es, desde una visión genérica, el orden socioeconómico, y dentro de éste, los intereses concretos susceptibles de ser tutelados materialmente por el sistema punitivo. La Sentencia del Tribunal Supremo 56/2014, de 6 de febrero, a su vez, declara que el delito de blanqueo de capitales es un delito dirigido a proteger la correcta formación de patrimonios. El Código Civil regula y normatiza la formación de patrimonios, y la norma penal conmina con pena cuando la formación tiene su basamento en un hecho delictivo y esta concurrencia es conocida, y aprovechada, por el autor.
Asimismo, debe puntualizarse que, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 29 de abril, 'la acción sancionada como delito de blanqueo no consiste en el simple hecho de adquirir, poseer o utilizar los beneficios adquiridos sino, como precisa el tipo, en realizar estos u otros actos cuando tienden a ocultar o encubrir el origen ilícito de las ganancias'. La esencia del tipo es, por tanto, la expresión '
La acusación particular califica los hechos enjuiciados constitutivos de un delito continuado, lo que obliga a dar una respuesta específica a tal pretensión, y que ha de ser negativa a tenor del criterio mantenido por el TS para aquellas delitos en que, como en el caso del delito del artículo 301 del CP, el legislador utiliza conceptos globales, es decir expresiones que abarcan tanto una sola acción prohibida como varias del mismo tenor, de modo que con una sola de ellas ya queda perfeccionado el delito y su repetición no implica otro delito añadido. Criterio hermenéutico que determina que el delito de blanqueo de capitales se contemple como un delito único y no como un delito continuado ( STS, 556/2015, de 2 de octubre; STS 928/2016, de 14 de diciembre).
En cuanto a la prueba del delito, el tribunal debe disponer de pruebas de cargo realizadas con observancia de la legalidad en su obtención, que se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, y es preciso también que el razonamiento de la convicción obedezca a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo. Por las características del tipo penal, que recoge una pluralidad de acciones que han de perseguir una misma finalidad, la de encubrir el origen ilícito y delictivo de los bienes, la prueba indiciaria constituye el medio más idóneo para acreditar su comisión.
La pluralidad de indicios concurrentes en que se sustenta el pronunciamiento condenatorio son los siguientes.
El acusado Desiderio sostiene que los 25.000 euros que prestó eran suyos, provenientes de un premio de la ONCE, que por importe de 30.000 euros había resultado agraciado con anterioridad, con lo que niega que el dinero se lo hubiera entregado su hermano Carlos. En este punto procede hacer análisis de las declaraciones de Carlos, Desiderio y Beatriz.
El primero negó haber hecho entrega del dinero a su hermano. Que era de Desiderio que trabajaba como fontanero, y que un año antes, había sido agraciado con la suma de 30.000 euros con un cupón de la ONCE. Sostiene que solo una vez acudió al Notario; que fue en la 2ª escritura y como mandatario verbal de su hermano que no pudo acudir a la notaria. Por lo demás, tuvo obviamente que admitir las dos condenas por apropiación indebida; que ya había abonado la indemnización de la primera (16.900 €), y que la segunda (69.250 €) la estaba abonando a razón de 50 € al mes.
Desiderio en consonancia con lo manifestado por su hermano sostiene que el dinero era suyo, del premio de la ONCE. Que fue el testigo Luis Antonio quien le presentó a Beatriz, y expuso, de manera ciertamente confusa y con falta de soltura, que, por una parte, respecto a su relación con Beatriz, para explicar el hecho de que se hiciera constar en la escritura que el motivo del préstamo concedido era 'por amistad', que trabó amistad con ella tras conocerla, lo que se produjo cuando se la presentó Luis Antonio, como una persona que precisaba de dinero apremiada por deudas de las que tenía que responder. Y, por otra parte, al sostener, sin que se le percibiera en su relato mínimamente conocedor de los trámites, que la organización de esta operación de préstamo la realizó él con el asesoramiento de Luis Antonio, al que coloca en una posición preeminente en todo lo relacionado con las gestiones previas que hubo de realizarse para aportar a la notaria la documentación precisa para la elaboración de la escritura. Siendo, no obstante, sus manifestaciones contradichas en el acto del juicio por el propio Luis Antonio, que negó categóricamente ese papel de asesor, admitiendo únicamente que su intervención se limitó a presentar a Beatriz a los otros acusados. En cuanto al premio de la ONCE, Desiderio mantuvo que lo cobró, que el mismo ingresó los 30.000 euros en su cuenta bancaria y después los reintegró totalmente. Que trabajaba como fontanero. Que vivía y vive con sus padres a los que solo les entrega dinero en algunas ocasiones. Y que no cobró de Beatriz ninguna cuota del préstamo, ni tampoco ejecutó las hipotecas.
En cuanto a lo manifestado por Beatriz, en el juicio dio como explicación de que se hiciera constar en la escritura como motivo del préstamo 'por amistad', que conoció a los otros acusados por el testigo Luis Antonio y que de nada más los conocía. Manifestó recordar que el dinero de esa 1ª escritura se lo entregó Desiderio, pero que fueron los dos hermanos a la notaría, no recordando quien de los dos habló en la notaria. En este punto, mucho más explícita fue en su declaración que como investigada prestó ante el Juzgado de Instrucción. Dijo entonces que a los acusados no los conocía de nada, que los conoció porque un señor contactó con ellos, que solo vio a Desiderio en la 1ª escritura, llegando a decir de él: '
De lo expuesto por los dos hermanos acusados se evidencia que la versión exculpatoria se sustenta fundamentalmente en que los 25.000 euros prestados por Desiderio provenían del premio de la ONCE. El premio está documentado. Obra a los folios 699 a 704. Correspondía al sorteo celebrado el 14 de junio de 2012, por tanto, un año antes de la fecha de la escritura. Consta acreditado que el propio Desiderio lo ingresó en su cuenta bancaria de Ibercaja el 18 de junio siguiente. Sin embargo, el resto de su versión ya no coincide con lo documentado. No es cierto que reintegrase los 30.000 euros a los pocos días después, Como se aprecia del extracto de la cuenta (folio 699), el siguiente día 21 de junio los traspasó. Más concretamente, obra al folio siguiente el documento bancario en el que se plasma la orden de Desiderio de transferir los 30.000 euros a otra cuenta distinta. Ello impide inferir que se los llevase para guárdalos en su casa, y puesto que no operaba con ninguna otra cuenta de la que fuera titular, ni aportó prueba de que fuera suya a la que transfirió los 30.000 euros, solo cabe concluir que desde el día 21 de junio de 2012 en que dispuso del dinero, este salió de su patrimonio, en tanto que no dio explicación lógica que acreditase lo contrario, siendo que solo a él le correspondía la carga de esa prueba. Con lo cual, quedó sin acreditación la base fundamental de la versión exculpatoria de los dos hermanos.
Y dicho lo cual, de un examen detenido del extracto bancario de la cuenta de Desiderio se advierte que nunca tuvo un saldo de 25.000 euros, ni por aproximación; y, desde luego, a fecha de la escritura de 13 de agosto de 2013. El saldo de su cuenta en los meses anteriores era solo el resultado del cobro de una prestación de la TGSS por cuenta de SPEED de 720,18 euros mensuales, cargándose recibos varios del Ayuntamiento, de un seguro, de un préstamo-crédito, y el saldo el día de la firma de la escritura estaba practicante a 0 euros. Todo ello hace inverosímil que el 13 de agosto de 2013 pudiera embarcarse en una operación de préstamo como la que sostiene, puesto que no solo carecía de los 25.000 euros, sino que carecía hasta de un mínimo saldo para cubrir sus propios gastos. Con lo que la lógica elemental se impone. Este tribunal llega a la convicción intima que ni los 25.000 euros que recibió Beatriz eran de Desiderio porque no los tenía, ni tampoco fue él quien realizó las gestiones necesarias ante la notaría para escriturar el préstamo, y que quien realmente orquestó la operación, con la necesaria cooperación suya, fue su hermano, aprovechando la ocasión que supuso conocer a Beatriz a través del testigo Luis Antonio, para idear la ocultación del ilícito origen del dinero que por esas fechas se estaba apropiando indebidamente de las arcas de la querellante SERVICIOS Y SISTEMAS HOSTELEROS ZARAGOZA 2011 SL, para así blanquearlo introduciéndolo en el circuito legal, mediante las cinco hipotecas constituidas sobre el patrimonio de Beatriz, la cual, sin que conste fehacientemente que conociera el origen ilícito del dinero, acuciada por las deudas, vio la posibilidad de salvar su situación. Ilícito origen que, por lo contrario, sí que le constaba a Desiderio, conocedor, por la estrecha relación que le vincula a su hermano Carlos, de que éste carece de estudios superiores, que carece y carecía de patrimonio propio, de una vivienda en propiedad, y que sus únicos ingresos lícitos provenientes de los trabajos de albañilería que realizaba, los debía destinar a hacer frente a los gastos de una económica familiar, en la que, por entonces, su esposa Aida no tenía capacidad alguna para contribuir al sostenimiento de la familia, puesto estaba desempleada, percibiendo en esas fechas solo un subsidio de desempleo de 427 euros mensuales.
Por último, esta convicción íntima de que el dinero prestado era parte del apropiado por el acusado Carlos, es además concordante con la que alcanzaría la Sección 3ª de la AP, en la sentencia de 15 de junio de 2018, por la que, por segunda vez, era condenado Carlos como autor de un delito de apropiación indebida. Recoge directamente el relato de hechos probados de esa sentencia, concretamente en su cuarto párrafo (folio 114 del Tomo de Instrucción), que '
En el acto del juicio el Sr. Luis Antonio explicó que el cheque se lo había dado a Desiderio por unos trabajos que le debía, respecto de los cuales justificación de su realidad no se aportó, y reconoció su extrañeza al conocer que al final apareciera como beneficiaria del cheque Beatriz, dado que no dejaba de ser ella su deudora por alquileres que le debía, siendo ello, el dinero que le debía, la razón primigenia por la que le había puesto en contacto con los acusados para que le prestasen dinero, modo con el que podría cobrar lo que la mujer le adeudaba. Pues bien, a parte de la incongruencia que se esconde de todo ello, la defensa demostraba que esos 5.000 euros recibidos mediante el cheque no podían ser relacionados con el dinero apropiado por Carlos, con lo que esta escritura quedaría al margen de la operativa de blanqueo sostenida por las acusaciones.
Sin embargo, lo interesante o importante de esta segunda escritura, y que advierte esta Sala, no es el simple hecho de que incrementase en 5.000 euros el préstamo, sino las circunstancias que se vislumbran concurrieron para su firma. Por una parte, la incongruencia de su propia existencia. Cuando Beatriz no había cumplido con ninguna de las cuotas mensuales de la primera escritura, (que según la cual terminaba la amortización el 13 de septiembre de 2014), resulta que el 11 de noviembre de 2014 es premiada con un aumento del préstamo. Por otra parte, esta segunda escritura contenía una novación de las condiciones de devolución del préstamo originario de 25.000 euros. Esta novación constituía una modificación muy notable que beneficiaban a la prestataria en tanto que quedaba obligada a la devolución de la cantidad en un plazo máximo que finaría el 5 de noviembre de 2022, de tal forma que el capital pendiente e intereses, se satisfaría en 96 cuotas mensuales, a razón de 803 € mes, siendo el primer vencimiento en diciembre de 2014. Aun así, ha resultado que el acusado formalmente prestamista, Desiderio, no ha cobrado nada de los 30.000 euros, pese a los 7 largos años transcurridos desde entonces, ni se ha dirigido contra Beatriz ante los tribunales para el cobro de las cuotas vencidas, lo que permite inferir racionalmente que necesariamente hubo un pacto secreto beneficioso para todos ellos. Para Desiderio y Carlos, puesto seguirían con la seguridad que implicaba las garantías reales sobre los inmuebles de Beatriz cuyo valor total escriturado de 440.000 euros era escandalosamente superior al del dinero prestado, vía segura de consolidar el blanqueo del dinero ilícitamente obtenido por Carlos, y, a su vez, Beatriz al no verse apremiada para cumplir los pagos de las cuotas, y no temer la amenaza de perder sus inmuebles ante los tribunales. Con lo que el cheque de 5.000 euros, cuyo origen es en sí mismo incongruente por lo anterior expuesto, sirvió de excusa utilizada por los acusados para llevar a cabo lo que era primordial, modificar las condiciones de amortización del préstamo hasta el año 2022.
La escritura es firmada por la esposa de Carlos, Aida, y por Beatriz. Por ella la primera prestaba 10.000 euros a la segunda, haciéndose constar por el Notario que el dinero era recibido en ese mismo acto, en su presencia. Ambas han mantenido que Carlos no acudió a la notaría, en consonancia con lo manifestado por él. Se manifiesta que se concedía por 'motivos de amistad entre ambas comparecientes'; se garantiza su devolución constituyendo hipoteca sobre uno de los inmuebles de Beatriz, el sito en la CALLE005, y el valor escriturado del inmueble de 110.000 euros, notablemente superior al importe del préstamo. La parte deudora se obliga formalmente a devolver la cantidad adeudada en un año, el 31 de mayo de 2017.
Aida en consonancia como lo manifestado por su marido, mantiene que el dinero prestado era suyo, producto de su propio trabajo, incidiendo que para nada intervino Carlos, con el que tiene separación de bienes, no habiendo nunca querido saber nada de su trabajo, puesto ella siempre había tenido el suyo, y su propia cuenta bancaria. En instrucción manifestaría que Beatriz era una persona de confianza, de amigos de la familia, razón por la que le prestó el dinero. Mantuvo en el juicio que no se acordaba que fuera a la notaría su marido, pero que en la operación fue asesorada por su abogado, su tío y su marido. Manifestó que tenía dinero porque llevaban trabajando toda la vida, y además porque como en 2012 le había prestado al testigo Luis Antonio 15.000 euros, éste se los fue devolviendo, cree recordar en 2 años, lo que nos colocaría en el año 2014, guardándoselo en su casa. Hay justificación documentada de ese préstamo de dinero (folios 71, 71 y 72 Tomo de la Audiencia), pero no así de las devoluciones, ni de los tiempos, y en este punto no fue coincidente el testimonio de Luis Antonio que manifestó que lo devolvió poco a poco terminando en 2016-2017, y que lo hizo acrecentado, no concretando ni él ni ella el importe que alcanzó el incremento. Por lo demás, la sala lo que advirtió es la discordancia que se apreció entre Aida y Luis Antonio en cuanto a la clase de relación que existía entre ambos. Luis Antonio al contestar a las generales de la Ley manifestó que solo conocía a los acusados por el trabajo, superficialmente. Para Aida era un amigo de la familia. Ciertamente es difícil de entender dar a un mero conocido en préstamo 15.000 euros, sin una mínima garantía de devolución como seguro; con lo cual, se infiere que la relación existente era más que la de meros conocidos, lo que implica, para este tribunal que el grado de credibilidad de este testigo sea, cuando menos, muy limitada. Y puesto que es la defensa la que sostiene que Aida tenía dinero suficiente para la entrega de los 10.000 euros, a dicha defensa le correspondía demostrar sus afirmaciones. Con lo cual ha de estarse a los únicos datos demostrados que son los suministrados de su cuenta bancaria en Ibercaja, de la que existe una amplia documentación, si bien la que interesa es la referida a los años 2012-2017.
De los extractos del banco se infiere que no siempre mantuvo un saldo holgado, al estar en consonancia con la situación laboral que tenía en cada momento. A parte de que documentó la defensa que en 2009 percibió la cantidad total de 11.551 euros (folio 69 Tomo de la Audiencia), en virtud de acto de conciliación celebrado por despido improcedente de la empresa de la que había sido trabajadora, los extractos de 2012 en adelante permiten señalar lo siguiente. En 2012 tiene un saldo medio entre los 1.000 y 2.000 euros, constando, que estando en paro, percibía una prestación del INEM de 426 €. Esa misma tónica se mantiene a lo largo de 2013. En 2014 el saldo se va reduciendo, alcanzando en diciembre de 2014 el mínimo de 2,70 euros. Ciertamente se aprecia también que en ocasiones se nutre de sumas en efectivo cuyo origen no está definido. Aun así, los saldos no dejan de ser muy limitados. La situación se mantiene durante los siguientes once meses de 2015. Es en noviembre de ese año cuando vuelve a trabajar percibiendo una nómina pequeña, y el saldo se sigue complementando con ingresos en efectivos. 2015 cierra con 1.202,01 euros. Y esta situación se mantiene en el primer trimestre de 2016, cayendo su saldo a partir de entonces, hasta julio de 2016, a importes por debajo de los 1.000 euros. Es a partir de julio, y no antes, cuando la situación contable mejor al incorporarse el día 30 de mayo como funcionaria interina en el cuerpo auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma, ingresando en cuenta su primera nómina, de 1.251, 89 €, el día 29 de julio de 2016. Ahora bien, los 10.000 euros entregados a Beatriz, en presencia del notario, se verifica el día de la escritura, 1 de junio de 2016, y a esa fecha Aida tan solo contaba con un saldo de 401 euros, con lo cual se hace patente que carecía de los 10.000 euros que prestó, y lleva a concluir que fue su marido el que le hizo entrega de ese dinero, más teniendo en cuenta si relacionamos esta escritura con la siguiente que un año después firman ambas acusadas, por una suma muy superior, 45.000 euros, con la que resultaría agraciada Beatriz pese a que había vencido el plazo del primer préstamo y no había devuelto nada. Beatriz no solo no devuelve a Aida nada de los 10.000 euros, si no que ni tenía posibilidad para hacerlo teniendo presente que ya jubilada cobraba una pensión de 780 euros.
Por último, en cuanto al origen ilícito del dinero, Aida lo sabía. Como esposa tenía que conocer la situación de su marido, de los procesos penales abiertos, que carecía de patrimonio legitimo propio, que sus ingresos lícitos solo provenían de sus trabajos como albañil, y que era él quien en exclusiva afrontaba todos los gastos de la familia, con dos hijas del matrimonio, y una hipoteca de 600-700 euros mensuales, porque, a fecha de esta escritura, Aida todavía no había cobrado su primera nómina como funcionaria.
En esta ocasión en el acto del juicio oral tanto Aida como Beatriz, sostuvieron, mediante una exposición ciertamente confusa, una versión novedosa. En sus declaraciones como investigadas nada manifestaron que implicara reconocer que los 45.000 euros no fueran efectivamente entregados y recibidos. En el juicio, por lo contrario, novaron argumentando que esa suma no fue realmente entregada, sino que fue otra distinta, la correspondiente a un cheque que en ese mismo día, por importe de 22.946,23 euros, libró Aida de su cuenta, y con el que se paralizó la subasta que, contra el piso de Beatriz de la AVENIDA001, había instado un acreedor suyo, el Sr. Luis Pedro. Este hecho está documentado, obrando al folio 54 del tomo de la Audiencia el Decreto de subasta dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Zaragoza, y posterior escrito de la representación procesal del ejecutante solicitando la suspensión por haberse abonado el importe debido de 22.946,23 €, coincidente hasta en los céntimos con el cheque de Aida y que consta registrado en el extracto bancario al folio 663 (tomo segundo de Instrucción). Dicho lo cual, esa postura novedosa, no es aceptada por este tribunal. Coincidiendo escritura y subasta en el mismo día, 17 de julio de 2017, que sentido tenía, si lo únicamente pretendido era evitar la subasta, que se firmara la escritura en los términos redactados. Es decir, si no necesitaba Beatriz más que esos 22.946,23 €; por qué entonces no se dijo en la escritura que la suma era esa y que había sido entregada mediante cheque numerado; y no, como se puso, 45.000 euros en efectivo metálico. Es inverosímil esta operación tal y como la sostienen las dos acusadas, y esta nueva versión solo se explica en términos de defensa, para hacer coincidir lo que ahora se decía haber recibido Beatriz con el saldo de la cuenta bancaria de Aida. La razón oculta que se infiere de esta nueva formulación es la de disipar el hecho de la falta de dinero efectivo de la prestamista para entregar los 45.000 euros.
En los días previos a la escritura se advierte que el saldo bancario de la cuenta de Aida, aun habiendo mejorado por su sueldo como funcionaria, ni de lejos alcanzaba la suma prestada de 45.000 €, llegando a 12.000 euros. Además, resulta significativo que para completar el dinero que precisó para librar ese día 17 de julio el cheque de 22.946,23 euros, tuviera que realizar, también en ese mismo día, un ingreso en efectivo de 11.000 euros, respecto del cual ninguna justificación de tenencia previa acreditó, limitándose a decir que lo tenía en casa, en la cual, cabe recordar, vive con su marido acusado; y restando como saldo de su cuenta ese día la suma de 494 €. Y, a todo ello, recordar que a fecha 17 de julio de 2017, Carlos no solo ya había sido condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza (fecha de la sentencia 16 de diciembre de 2016), sino también en segunda instancia al desestimar la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, en sentencia de 7 de abril de 2017, el recurso de apelación; es decir, dictada tres meses antes de la fecha de la firma de la escritura.
Respecto de la acusada Beatriz, la convicción de este tribunal no resulta ser concluyente. Ciertamente que esta acusada actuó de manera directa en la operativa de los otros acusados, pero se escapa el hecho de que conociera necesariamente el origen ilícito del dinero prestado. Beatriz actuó por necesidad ante la situación apremiante que tenía, se le ofertó una posibilidad de solución, que, además, conllevaba el compromiso de los otros acusados de no reclamarle judicialmente la deuda. No obstante, todo ello no es suficiente para poder afirmar que conociera la ilícita procedencia del dinero, aun cuando no quepa dudar de que se beneficiara con los negocios jurídicos firmados.
Ello determina al tribunal a sostener que existe una duda razonable sobre la verdadera participación de esta acusada. Duda que obliga que esta Sala sostenga la posición más favorable para la misma y con aplicación del principio 'in dubio pro reo', absolverla de la comisión del delito. No obstante, fue partícipe a título lucrativo conforme dispone el artículo 122 del Código Penal, y deberá responder de las consecuencias en el orden de la responsabilidad civil, puesto que es incuestionable que a título lucrativo se benefició de los efectos del delito.
Consecuentemente, quedará también compelida a soportar la responsabilidad civil que las acusaciones interesan, comprensiva de la nulidad de las cuatro escrituras públicas.
En el caso, en atención a las circunstancias personales de los delincuentes, considerando que tan solo debe tenerse en valor el delito cometido, no los precedentes, y que la importancia del daño causado a la parte perjudicada, en esta ocasión, no implica una condena a pagar una indemnización, por cuanto la cuestión crematística está siendo ejecutada por los órganos judiciales que condenaron por apropiación a Carlos, de lo que cabe derivar que el daño causado a la querellante solo por el delito de blanqueo no resulta ser de notable gravedad, al no traer consigo un perjuicio económico directo y nuevo, se impondrán penas dentro de la mitad inferior del recorrido establecido en la ley, siendo la duración de la pena de prisión dos años, y la cuantía de la multa 150.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses.
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Carlos, Desiderio y Aida como responsables en concepto de autores de un delito de
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Beatriz del delito de Blanqueo de Capitales por el que viene acusada por el Ministerio Fiscal, y se declara una cuarta parte de las costas públicas de oficio, siendo declarada Beatriz responsable civil a título lucrativo.
Debemos acordar y acordamos la nulidad de las siguientes escrituras públicas:
. La de fecha 13 de agosto de 2013, en Zaragoza, ante el Notario D. Juan-Miguel Bellod Fernández de Palencia. Numero de protocolo 2.040.
. La de fecha 11 de noviembre de 2014, en Zaragoza, ante el Notario D. Juan-Miguel Bellod Fernández de Palencia. Número de protocolo 2.638.
. La de fecha 1 de junio de 2016, en Zaragoza, ante el Notario D. Pedro Martínez Viamonte. Número de protocolo 818.
. La de fecha 17 de julio de 2017, en Zaragoza, ante el Notario D. Pedro Martínez Viamonte. Número de protocolo 1.089.
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, con información de que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, anunciado ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.
