Última revisión
29/04/2021
Sentencia Penal Nº 264/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20074/2020 de 23 de Marzo de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE
Nº de sentencia: 264/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100291
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1315
Núm. Roj: STS 1315:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 23/03/2021
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20074/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/02/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: Juzgado de Instrucción 1 Ceuta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: LMGP
Nota:
REVISION núm.: 20074/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de revisión 20074/2020, interpuesto por Alonso, representando Ramón María QUEROL ARAGÓN, bajo la dirección letrada de María Inmaculada GUIL CARRILLO contra sentencia de 28/01/2019 dictada en el Juicio Rápido 16/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 Ceuta, que condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de falsedad documental del artículo 392.1º y receptación de 298, ambos del Código Penal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Antecedentes
' Alonso, mayor de edad por cuanto nacido en Marruecos, el día NUM001/1995, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales sobre las 11:30 horas de día 27 de enero de 2019, fue interceptado por funcionarios de la Guardia Civil cuando se disponía a embarcar en el ferry con destino a
'Condeno a Alonso, como autor responsable de los delitos de falsedad documental del artículo 392 . 1º y receptación de 298, ambos del Código Penal, a las penas de cuatro meses de prisión y otros cuatro de multa -con una cuota diaria de seis euros-, por el primero, y cuatro meses de prisión, por el segundo , -con La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no cumplidas -, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales
Decreto el comiso de la sustancia intervenida, a la que dará el destino legalmente previsto.
Acuerdo la suspensión de la condena de prisión impuesta durante un plazo de tres años con la pertinente condición de no volver a cometer ningún delito grave o leve durante dicho plazo, no fijar en Ceuta su residencia o volver a ella y pagar la multa impuesta en este plazo.
Acuerdo el comiso de los dineros intervenidos y de los 120 euros de propiedad de Alonso para el pago de la multa.
Dese al vehículo intervenido el destino legalmente previsto según el señalamiento SIRENE .
Constátese que esta sentencia es firme , al haber sido notificada a las partes verbalmente y mostrado su conformidad.
Remítase el original al Libro de sentencias, dej ando testimonio en autos.'.
Fundamentos
El recurrente alega que el vehículo fue comprado en Berlín por 15.600 euros a la empresa PSA Retais GmbH Berlín, empresa que fue denunciada por fraude por el Sr. Alonso, después de su condena en España y como consecuencia de las indagaciones realizadas por la policía alemana se ha comprobado lo siguiente:
a) El vehículo salió de fábrica el 12/05/15 y estuvo en régimen de leasing hasta 2l02/05/18 sin que su propietaria ( Petra) ejerciera la opción de compra;
b) Fue vendido al recurrente el 25/09/18 y fue matriculado en España el 12/05/17 por su entonces propietaria y la denuncia de su sustracción en Francia se produjo el 06/12/18 cuando el vehículo ya había sido vendido legalmente al recurrente;
c) En la denuncia francesa se indicó un número de bastidor distinto ( NUM004) al de vehículo del recurrente;
d) Cuando fue recuperado el vehículo sustraído en Francia, la placa de inmatriculación ( HK....R) que tenía no correspondía con la matrícula que se puso en la denuncia ( DI...FW);
e) El concesionario alemán ha sido absuelto del delito de fraude por la venta del vehículo al recurrente.
El principio de seguridad jurídica nos debe llevar a mantener la vigencia y validez de las resoluciones firmes que se hayan dictado y a que solamente cuando de manera clara, terminante y patente se haya acreditado el error, se deba proceder a la anulación de la sentencia equivocada. Es decir, en el recurso de revisión procede cuando se han aportan nuevos elementos probatorios firmes e inequívocos que, ora por su propia fuerza probatoria, ora unidos a otros elementos concurrentes, puedan evidenciar o patentizar, sin equivocación posible, la inocencia.
El carácter extraordinario de la revisión viene determinado por tratarse de una excepción al principio se seguridad jurídica que representa una garantía del Estado de Derecho, pero, al mismo tiempo, procura una búsqueda de la justicia material, en cuanto que se supone que la resolución que se revisa, estaba equivocada en aspectos tan sustanciales como la autoría de la persona que había sido condenada. Como decíamos en nuestro auto de 12/11/99, recurso 3040/1999: '(...) el recurso de revisión, como última instancia procesal ordinaria de garantía de los valores esenciales del ordenamiento jurídico con plasmación constitucional, debe reservarse a aquellos supuestos de excepcionalidad para los que éste auténtico proceso está diseñado. Se configura así la revisión como un cauce procesal de estrictas formalidades en el que se equilibran exigencias de seguridad jurídica con las de tutela judicial efectiva e impone probanzas de inocencia o acreditaciones falsarias por resolución judicial (...)'.
Como señala el Fiscal, si el coche ya estaba en su poder en septiembre de 2018 no podía ser el mismo vehículo que fue sustraído en Francia en diciembre de 2018, lo que se ha comprobado porque el vehículo sustraído tenía un número de bastidor diferente del correspondiente al vehículo adquirido por el recurrente.
Los nuevos hechos invocados por el demandante conducen a la estimación de la demanda, anulando la sentencia dictada para que pueda celebrarse, en su caso, nuevo juicio en el que se puedan aportar las pruebas que han dado lugar a la presente revisión.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1)
2) Declarar de oficio las costas del presente recurso.
3) Comunicar esta resolución al mencionado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción a los efectos procesales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
