Sentencia Penal Nº 2647/2...re de 2006

Última revisión
21/12/2006

Sentencia Penal Nº 2647/2006, Tribunal Supremo, Rec 1273/2006 de 21 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2647/2006

Resumen:
Delito de estafa. Presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección Segunda), se ha dictado sentencia de 24 de enero de 2006, en los autos del Rollo de Sala 99/2005, dimanantes del procedimiento abreviado 156/2004, procedente del juzgado de Instrucción número dos de Granada, por la que se condena a Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa , previsto en los artículos y 248 y 250.1º.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal correspondiente, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros; y a Roberto, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250.1º.3º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión , con la accesoria legal correspondiente y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros; y a Juan Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa , previsto en los artículos 248 y 250.1º.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de doce euros, con la accesoria legal correspondiente. Asimismo los tres procesados fueron condenados al pago de una sexta parte de las costas procesales cada uno de ellos y al abono de forma conjunta y solidaria de una indemnización de 3 millones de pesetas. Por su parte , Juan Pablo y Roberto fueron condenados al abono conjunto y solidariamente de otra indemnización de un millón de pesetas.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Juan Pablo, Roberto y Enrique formulan recurso de casación.

Enrique alega como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248 y siguientes del Código Penal ; y como segundo motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración de los artículos 24 y 25 de la Constitución .

Roberto alega, como único motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248 y 250.1º.3º del Código Penal .

Juan Pablo alega, como único motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración de los Derechos a la tutela judicial efectiva , a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, y de los principios de inmediación y contradicción.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Caja General de Ahorros de Granada se opusieron a los mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección Segunda), se ha dictado sentencia de 24 de enero de 2006, en los autos del Rollo de Sala 99/2005, dimanantes del procedimiento abreviado 156/2004, procedente del juzgado de Instrucción número dos de Granada, por la que se condena a Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa , previsto en los artículos y 248 y 250.1º.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal correspondiente, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros; y a Roberto, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250.1º.3º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión , con la accesoria legal correspondiente y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros; y a Juan Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa , previsto en los artículos 248 y 250.1º.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de doce euros, con la accesoria legal correspondiente. Asimismo los tres procesados fueron condenados al pago de una sexta parte de las costas procesales cada uno de ellos y al abono de forma conjunta y solidaria de una indemnización de 3 millones de pesetas. Por su parte , Juan Pablo y Roberto fueron condenados al abono conjunto y solidariamente de otra indemnización de un millón de pesetas.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Juan Pablo, Roberto y Enrique formulan recurso de casación.

Enrique alega como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248 y siguientes del Código Penal ; y como segundo motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración de los artículos 24 y 25 de la Constitución .

Roberto alega, como único motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248 y 250.1º.3º del Código Penal .

Juan Pablo alega, como único motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración de los Derechos a la tutela judicial efectiva , a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, y de los principios de inmediación y contradicción.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Caja General de Ahorros de Granada se opusieron a los mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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