Sentencia Penal Nº 2648/2...re de 2006

Última revisión
21/12/2006

Sentencia Penal Nº 2648/2006, Tribunal Supremo, Rec 1395/2006 de 21 de Diciembre de 2006

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2648/2006

Resumen:
Apropiación indebida. Presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba. Quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma era pertinente.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Zaragoza (sección 3ª), se ha dictado sentencia de 8 de junio de 2006, en los autos del Rollo de Sala 21/06, dimanante de las Diligencias Previas 4527/2005, procedente del juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza, por la que se condena a Romeo, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y al abono de las costas procesales y a la Sociedad Mercantil "Javier Gordillo S.L.", de una indemnización de 8.916, 60 euros

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Romeo formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:

-Como primer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

-Como segundo motivo , al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

-Y como tercer motivo, al amparo del artículo 850. 1ª del Ley de Enjuiciamiento Criminal, al quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma era pertinente.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la representació procesal de la mercantil Javier Gordillo , S.A.se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Zaragoza (sección 3ª), se ha dictado sentencia de 8 de junio de 2006, en los autos del Rollo de Sala 21/06, dimanante de las Diligencias Previas 4527/2005, procedente del juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza, por la que se condena a Romeo, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y al abono de las costas procesales y a la Sociedad Mercantil "Javier Gordillo S.L.", de una indemnización de 8.916, 60 euros

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Romeo formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:

-Como primer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

-Como segundo motivo , al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

-Y como tercer motivo, al amparo del artículo 850. 1ª del Ley de Enjuiciamiento Criminal, al quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma era pertinente.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la representació procesal de la mercantil Javier Gordillo , S.A.se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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