Última revisión
18/05/2004
Sentencia Penal Nº 265/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 18 de Mayo de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 265/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100095
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 101/04
Juicio de Faltas nº 575/01
Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante.
SENTENCIA Núm. 265
En la Ciudad de Alicante a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 575/01 sobre Imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Cesar y Rosa , defendidos por la Letrada Isabel Peñalver López; y como parte apelada Groupana Ibérica de Seguros Reaseguros S.A. y Jose Pedro , defendidos por el Letrado D. Salvador J. Estevan Mataix.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Siendo las 13.00 horas del día 24.4.01, en el cruce de la Calle Diputado J. Galán y Sierra de Caballs tuvo lugar un accidente, en el que la furgoneta Nissan Trade 8239-BFL , conducida por Jose Pedro, propiedad de Mercadona S.A., asegurada por Goupama embistió a la furgoneta Renault Kangoo, matrícula E-....-AM conducida por Cesar, propiedad de Rosa, asegurada por Mutua Madrileña, en la que viajaba como pasajera Carmen .
El accidente se produjo cuando el conductor de la Renault Kangoo no respetó el "ceda el paso" que le obligaba, interfiriéndose en la trayectoria de la furgoneta Nissan Trade, siendo golpeado por ésta.
De resultas del accidente la Sra. Carmen (88 años al tiempo del accidente) sufrió una lesión en el hombro y codo derecho , tardando en curar 20 días, de los que 15 fueron incapacitantes, que no requirió ninguna asistencia facultativa ni tratamiento médico alguno (informe médico de sanidad del 25-2-02).
El Sr. Cesar (65 años al tiempo del accidente) sufrió igualmente de lesiones, consistentes en traumatismo de rodilla con esguince en la que luego se observó: lesión grave de ligamento interno más ruptura de menisco int., y esguince cervical, que precisaron , además de una primera asistencia facultativa reposo, tratamiento farmacológico, ortopédico , quirúrgico y rehabilitación, precisando de 150 días para alcanzar la sanidad, de los que 90 fueron incapacitantes, quedándole como secuela una lesión meniscal no operada (4 puntos), todo ello certificado por el Médico Forense en su informe de 19-5-03.
Todos los citados son mayores de edad."
.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo declarar y declaro prescrita la acción penal ejercida por Cesar contra Jose Pedro en el presente procedimiento y, en consecuencia, absuelvo a éste de la pretensión aducida en su contra por aquél en el presente procedimiento.
Así mismo, debo absolver y absuelvo a Jose Pedro y a Cesar de la denuncia formulada contra ellos por Carmen por falta de tipicidad, absolviéndose consiguientemente a los responsables civiles subsidiarios , Mercadona S.A. y Rosa y a las aseguradoras responsables civiles directas Groupama y Mutua Madrileña.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Cesar y Rosa se interpuso recurso de apelación que fue admitido a tramite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 101/04 de esta sección Primera.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que en la Sentencia penal no se efectúa pronunciamiento penal de condena, ya que se declara prescrita la acción ejercitada por Cesar contra Jose Pedro y se declara la absolución de este último y Cesar en la denuncia formulada contra ellos por Carmen .
En la Sentencia la fundamentación se centra sobre la declaración de prescripción de la acción ejercitada por el Sr. Cesar . Por ello, en el recurso deducido se incide en cuestiones atinentes a la valoración de la prueba practicada en el plenario. Además, respecto de la Sra. Carmen lo que se reseña es la falta de tipicidad de la conducta por el resultado médico del siniestro.
Deben desestimarse las alegaciones del recurrente, pero sobre todo en aras al propio contenido de la resolución judicial centrado en la declaración de prescripción de la acción penal del Sr. Cesar y la absolución de este último y del Sr. Jose Pedro de la denuncia de la Sra. Carmen, pero por falta de tipicidad , cuando el contenido del recurso incide en cuestiones atinentes a la valoración de la prueba que debe desestimarse atendiendo a la valoración objetiva del resultado ofrecido tras el juicio oral en cuanto al propio contenido del fallo, siendo obiter dicta la referencia contenida en cuanto a la responsabilidad , ya que la sentencia no contiene pronunciamiento de condena, sino de prescripción y absolución sin entrar a valorar la negligencia. No existe, por ello, análisis de prueba de existencia de responsabilidad. Por ello , las alegaciones respecto a la modificación de la responsabilidad no pueden estimarse en torno a la pretendida concurrencia de culpas, ya que la juez declara la prescripción y la atipicidad del hecho en segundo lugar , por lo que no existe el pretendido error valorativo al no apreciarse la existencia de responsabilidad penal que es lo que se postula en el recurso en orden a establecer una concurrencia de culpas. Además, debe admitirse en todo caso la valoración judicial en orden a la S.T.C. 167/2002 relacionada con el principio de inmediación y la imposibilidad modificativa de la inmediación tras la Sentencia del Pleno del T.C. citada y las dictadas tras la referida al quedar vetada en la alzada la valoración pretendida cuando no se aprecia error valorativo que no es el caso , pero sobre todo en razón al resultado fijado en el fallo en los términos antes indicados.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de D. Cesar y Dª Rosa debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 575/01 , por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 2 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada..
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

