Última revisión
06/09/2006
Sentencia Penal Nº 265/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 171/2006 de 06 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 265/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100530
Núm. Ecli: ES:APC:2006:1968
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00265/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000171 /2006 -M-
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000754 /2004
Apelante: Héctor
Procuradora Sra. Pérez García
Abogado Sr. López-Kéller Álvarez
Apelados: Pedro Jesús , ZURICH, Amanda
Procuradora Sra. Tedín Noya
Abogado: Sr. Aradas Balbas
NUMERO 265
A Coruña, a seis de septiembre de dos mil seis.
La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, en juicio de faltas número 754/04, seguido por falta de lesiones, figurando como
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 30-12-2005 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Pedro Jesús como autor de una falta de lesiones imprudentes previstas y penada en el art. 621.3 del C.P . declarando de oficio las costas procesales."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Héctor , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 171/06.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba y propone una revisión fáctica que de prosperar determinaría la condena del denunciado.
La jurisprudencia del T.C. ha establecido de modo reiterado desde la sentencia de 18 de septiembre de 2002 que el respecto a los principios de inmediación y contradicción impide al Tribunal que revisa el enjuiciamiento en vía de recurso, y que por tanto no ha podido contemplar de forma directa la práctica de las pruebas personales, modificar la valoración de dichas pruebas efectuada por el órgano a quo que es el que ha tenido la inmediación.
La nueva doctrina expuesta se explica con claridad en el último párrafo del fundamento jurídico primero de la STC Pleno de 167/2002, de 18 de septiembre de 3002 ,:"...en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción.". De este modo de este modo el T.C. ha establecido una limitación de las facultades de los Tribunales de apelación para la revisión fáctica en perjuicio del reo. Esta es una consecuencia del modelo procesal de apelación penal que no incluye la reproducción probatoria, y es obligada por el respecto a los principios de inmediación y contradicción. De este modo las facultades de revisión fáctica en contra del reo queda limitada al análisis de la prueba documental, pericial que no estén en contradicción con la prueba de carácter personal.
En el caso de autos ni el recurrente ha propuesto prueba en trámite de apelación cuya admisión estaría condicionada a su inclusión en alguno de los supuestos legalmente establecidos, ni la practicada permite, prescindiendo de la prueba de carácter personal sostener un pronunciamiento de culpabilidad.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Héctor contra la sentencia dictada en fecha 30-12-2005 en juicio de faltas nº 754/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, debo confirmar y confirmo dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

