Sentencia Penal Nº 265/20...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Penal Nº 265/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 2251/2008 de 09 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NIUBO CLAVERIA, JOSEP

Nº de sentencia: 265/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA DE BARCELONA

SECCION TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 19/2008

ROLLO Nº 2251

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 990/07

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 265/2008

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 9 de abril de 2.008.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la presente causa, 19/08, rollo nº 2251

procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, por un delito electoral contra el acusado Jose Ignacio , de 67 años de edad, hijo de Manuel y de Dolores, natural de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) y vecino de

Barcelona, (Barcelonés); con antecedentes penales no computables, en libertad por la presente causa, representado por el/la

Procurador/a D./Dª. ANGELA PALAU FAU y defendido por el Letrado D./Dª. JOAQUÍN RODRÍGUEZ CORTÉS, siendo parte el

Ministerio Fiscal; Ponente el Magistrado D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declara probado que el primero de noviembre de 2006, Jose Ignacio, mayor de edad debía formar parte de la mesa electoral U distrito 08, Sección 155 de Barcelona con motivo de las elecciones convocadas para elegir quienes serían miembros del PARLAMENT DE CATALUNYA, compareciendo a la misma pero no firmando el acta de constitución.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito de denegación de auxilio en relación a la ley electoral previsto y penado en el art. 143, inciso primero de la L.O. de régimen electoral 5/85 estimando como responsable del mismo, en concepto de autos al acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusiera la pena de veinte días de prisión sustituidos por 40 días multa con una cuota de 8 euros día, y multa de cuatro meses con cuotas diarias de 8 euros, con dos meses de privación de libertad en caso de impago, así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por un periodo de cinco años.

TERCERO.- Por su parte la defensa del acusado pidió su absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA DE BARCELONA

SECCION TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 19/2008

ROLLO Nº 2251

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 990/07

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 265/2008

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 9 de abril de 2.008.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la presente causa, 19/08, rollo nº 2251

procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, por un delito electoral contra el acusado Jose Ignacio , de 67 años de edad, hijo de Manuel y de Dolores, natural de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) y vecino de

Barcelona, (Barcelonés); con antecedentes penales no computables, en libertad por la presente causa, representado por el/la

Procurador/a D./Dª. ANGELA PALAU FAU y defendido por el Letrado D./Dª. JOAQUÍN RODRÍGUEZ CORTÉS, siendo parte el

Ministerio Fiscal; Ponente el Magistrado D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Se declara probado que el primero de noviembre de 2006, Jose Ignacio, mayor de edad debía formar parte de la mesa electoral U distrito 08, Sección 155 de Barcelona con motivo de las elecciones convocadas para elegir quienes serían miembros del PARLAMENT DE CATALUNYA, compareciendo a la misma pero no firmando el acta de constitución.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito de denegación de auxilio en relación a la ley electoral previsto y penado en el art. 143, inciso primero de la L.O. de régimen electoral 5/85 estimando como responsable del mismo, en concepto de autos al acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusiera la pena de veinte días de prisión sustituidos por 40 días multa con una cuota de 8 euros día, y multa de cuatro meses con cuotas diarias de 8 euros, con dos meses de privación de libertad en caso de impago, así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por un periodo de cinco años.

TERCERO.- Por su parte la defensa del acusado pidió su absolución.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Jose Ignacio del delito electoral del que fue acusado y se declaran de oficio las costas.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Jose Ignacio del delito electoral del que fue acusado y se declaran de oficio las costas.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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