Sentencia Penal Nº 265/20...zo de 2008

Última revisión
31/03/2008

Sentencia Penal Nº 265/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 226/2007 de 31 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 265/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 226-07

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 116/99

SENTENCIA Nº

Ilmos Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 226/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 116/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito hurto y receptación, contra: D. Luis Antonio ; Rodrigo ; Guillermo y Blas .

Pende ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por:

1.- La Procuradora Ana María Soler, en nombre y representación de D Rodrigo .

2.- La procuradora Doña Montserrat Socias, en nombre y representación de Luis Antonio .

3.- La procuradora Imma Lasala en nombre y representación de Blas .

4.- La procuradora Amaia Laniba, en nombre y representación de Guillermo .

Todos ellos contra sentencia dictada en día 16-7-07 por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Se ha remitido Esta Audiencia Provincial en 31/10/07.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Antonio , Rodrigo y Guillermo , como autores responsables de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Luis Carlos en ciento cuarenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (144,24 euros) más intereses legales y DEBO CONDENAR y CONDENO a Blas como autor responsable de un delito de RECEPTACIÓN, previsto y penado en el artículo 298.2 del Código Penal , con la concurrencia de idéntica atenuante, a la PENA DE CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y TRES MESES MULTA con cuota diaria de DOS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de una cuarta parte de las costas del juicio para cada acusado, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 803 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 226-07

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 116/99

SENTENCIA Nº

Ilmos Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 226/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 116/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito hurto y receptación, contra: D. Luis Antonio ; Rodrigo ; Guillermo y Blas .

Pende ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por:

1.- La Procuradora Ana María Soler, en nombre y representación de D Rodrigo .

2.- La procuradora Doña Montserrat Socias, en nombre y representación de Luis Antonio .

3.- La procuradora Imma Lasala en nombre y representación de Blas .

4.- La procuradora Amaia Laniba, en nombre y representación de Guillermo .

Todos ellos contra sentencia dictada en día 16-7-07 por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Se ha remitido Esta Audiencia Provincial en 31/10/07.

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Antonio , Rodrigo y Guillermo , como autores responsables de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Luis Carlos en ciento cuarenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (144,24 euros) más intereses legales y DEBO CONDENAR y CONDENO a Blas como autor responsable de un delito de RECEPTACIÓN, previsto y penado en el artículo 298.2 del Código Penal , con la concurrencia de idéntica atenuante, a la PENA DE CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y TRES MESES MULTA con cuota diaria de DOS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de una cuarta parte de las costas del juicio para cada acusado, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 803 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Que con ESTIMACIÓN parcial de los recursos de apelación interpuestos por D. Luis Antonio , Rodrigo , Guillermo , contra sentencia dictada en 16-7-07 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en PA 116-99 , debemos REVOCAR dicha resolución, absolviendo a los acusados del delito de robo con fuerza en las cosas del que eran acusados y condenarles como autores criminalmente responsables de una falta de hurto a la pena de dos meses multa, con cuota día de 15 euros, y la responsabilidad personal que legalmente corresponda en caso de impago total o parcial.

Con estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Blas , debo absolverle y absuelvo del delito de receptación del que era acusado, declarando de oficio las costas por él causadas en la primera instancia.

Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, PA 116-99, en todos los demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN parcial de los recursos de apelación interpuestos por D. Luis Antonio , Rodrigo , Guillermo , contra sentencia dictada en 16-7-07 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en PA 116-99 , debemos REVOCAR dicha resolución, absolviendo a los acusados del delito de robo con fuerza en las cosas del que eran acusados y condenarles como autores criminalmente responsables de una falta de hurto a la pena de dos meses multa, con cuota día de 15 euros, y la responsabilidad personal que legalmente corresponda en caso de impago total o parcial.

Con estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Blas , debo absolverle y absuelvo del delito de receptación del que era acusado, declarando de oficio las costas por él causadas en la primera instancia.

Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, PA 116-99, en todos los demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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