Última revisión
02/04/2008
Sentencia Penal Nº 265/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 49/2008 de 02 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 265/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Appra. 49/08-F
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 221/07
Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 221/07, Rollo de Apelación núm. 49/08-F, sobre un delito de hurto procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D.ª Natalia, representada por el Procurador D. Jaume Castell Nadal y asistida por la Letrada D.ª Amelia Chicote oltra, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 19 de julio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 221/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la referenciada acusada-condenada y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal, teniendo entrada en esta Sección el día 27 de marzo de 2008, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho, mas no los Hechos Probados de la sentencia apelada en el sentido de sustituir la referencia a la acusada por "persona no identificada", y añadir al final como nuevo párrafo el que "no ha quedado suficientemente acreditado que la acusada", incorporando aquí sus datos personales referenciados en los hechos probados, "hubiera sido autora o partícipe de los mismos".
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Appra. 49/08-F
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 221/07
Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 221/07, Rollo de Apelación núm. 49/08-F, sobre un delito de hurto procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D.ª Natalia, representada por el Procurador D. Jaume Castell Nadal y asistida por la Letrada D.ª Amelia Chicote oltra, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 19 de julio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 221/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la referenciada acusada-condenada y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal, teniendo entrada en esta Sección el día 27 de marzo de 2008, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho, mas no los Hechos Probados de la sentencia apelada en el sentido de sustituir la referencia a la acusada por "persona no identificada", y añadir al final como nuevo párrafo el que "no ha quedado suficientemente acreditado que la acusada", incorporando aquí sus datos personales referenciados en los hechos probados, "hubiera sido autora o partícipe de los mismos".
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Natalia, contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 221/07 , procede REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en el sentido de absolver a dicha acusada del delito de hurto que por el Ministerio Fiscal venía acusada, con todos los pronunciamientos favorables.
Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Natalia, contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 221/07 , procede REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en el sentido de absolver a dicha acusada del delito de hurto que por el Ministerio Fiscal venía acusada, con todos los pronunciamientos favorables.
Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

