Última revisión
01/04/2008
Sentencia Penal Nº 265/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 53/2008 de 01 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 265/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 53/08
JUICIO DE FALTAS N º 483/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BLANES
Iltmo. Sr. MAGISTRADO
DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
En Girona, a uno de abril de dos mil ocho.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada en fecha 7/6/2007 por el Juzgado de Instrucción num. Cuatro de Blanes en el Juicio de Faltas nº 483/07
seguido por presunta falta de respeto a Agentes de la Autoridad habiendo sido parte apelante DON Pedro Enrique
defendida por el Letrado DON SERGIO AGUILAR DE LA CRUZ, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue "SE CONDENA A Pedro Enrique como autor de la falta de respeto a agentes de la autoridad de la que venia siendo acusado, CONDENANDOLE COMO AUTOR RESPONSABLE de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, al pago de una multa de 25 días, con una cuota diaria de 6 euros, lo que determina un importe total de 150 euros con la responsabilidad que establece el artículo 53 en caso de impago, así como al pago de las costas que se hayan causado en este procedimiento".
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la defensa del condenado contra la sentencia dictada en fecha 7/6/2007 con los argumentos que constan en el escrito.
TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 53/08
JUICIO DE FALTAS N º 483/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BLANES
Iltmo. Sr. MAGISTRADO
DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
En Girona, a uno de abril de dos mil ocho.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada en fecha 7/6/2007 por el Juzgado de Instrucción num. Cuatro de Blanes en el Juicio de Faltas nº 483/07
seguido por presunta falta de respeto a Agentes de la Autoridad habiendo sido parte apelante DON Pedro Enrique
defendida por el Letrado DON SERGIO AGUILAR DE LA CRUZ, siendo parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue "SE CONDENA A Pedro Enrique como autor de la falta de respeto a agentes de la autoridad de la que venia siendo acusado, CONDENANDOLE COMO AUTOR RESPONSABLE de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, al pago de una multa de 25 días, con una cuota diaria de 6 euros, lo que determina un importe total de 150 euros con la responsabilidad que establece el artículo 53 en caso de impago, así como al pago de las costas que se hayan causado en este procedimiento".
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la defensa del condenado contra la sentencia dictada en fecha 7/6/2007 con los argumentos que constan en el escrito.
TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada
Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada en fecha 7/6/07 por el Juzgado de Instrucción num. Cuatro de Blanes en el Juicio de Faltas nº 483/07 del que este rollo dimana, CONFIRMANDO la anterior sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada en fecha 7/6/07 por el Juzgado de Instrucción num. Cuatro de Blanes en el Juicio de Faltas nº 483/07 del que este rollo dimana, CONFIRMANDO la anterior sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
