Sentencia Penal Nº 265/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 265/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 8/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS

Nº de sentencia: 265/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 8/09-BE

D. Previas núm. 851/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de LLobregat

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús Navarro Morales

Dª. Montserrat Birulés Beltrán

Dª Maria Eugenia Bodas Daga

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre del año dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 8/09-BE, procedente de D. Previas núm. 851/07, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de LLobregat, seguidas por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Primitivo , nacido en Mieza (Salamanca) el día 23 de Noviembre de 1.957, hijo de Juán y de Adelaida, con D.N.I. num. NUM000 , vecino de Sant Feliu de Llobregat, con domicilio en calle DIRECCION000 num. NUM001 , NUM002 , NUM002 , con antecedentes penales no computables en la presente causa, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Brun y la letrada Dª Yolanda Gil Gil en defensa del acusado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO.El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C. Penal , del que sería autor el acusado Primitivo , interesando para el mismo las penas de TRES AÑOS, multa de 600 euros, responsabilidad pernal subsidiaria en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, solicitando asimismo el comiso de la sustancia incautada y del dinero intervenido, de conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 374 del C. Penal y art. 338de la L.E.Crim .

TERCERO.- Tanto el acusado Primitivo como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de la parte acusadora y con las penas solicitadas por la misma, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim . considerando la Defensa del acusado como innecesaria la continuación del Juicio.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 8/09-BE

D. Previas núm. 851/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de LLobregat

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús Navarro Morales

Dª. Montserrat Birulés Beltrán

Dª Maria Eugenia Bodas Daga

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre del año dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 8/09-BE, procedente de D. Previas núm. 851/07, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de LLobregat, seguidas por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Primitivo , nacido en Mieza (Salamanca) el día 23 de Noviembre de 1.957, hijo de Juán y de Adelaida, con D.N.I. num. NUM000 , vecino de Sant Feliu de Llobregat, con domicilio en calle DIRECCION000 num. NUM001 , NUM002 , NUM002 , con antecedentes penales no computables en la presente causa, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Brun y la letrada Dª Yolanda Gil Gil en defensa del acusado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO.El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C. Penal , del que sería autor el acusado Primitivo , interesando para el mismo las penas de TRES AÑOS, multa de 600 euros, responsabilidad pernal subsidiaria en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, solicitando asimismo el comiso de la sustancia incautada y del dinero intervenido, de conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 374 del C. Penal y art. 338de la L.E.Crim .

TERCERO.- Tanto el acusado Primitivo como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de la parte acusadora y con las penas solicitadas por la misma, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim . considerando la Defensa del acusado como innecesaria la continuación del Juicio.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Primitivo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN y MULTA DE SEISCIENTOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas. Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos en la presente causa.

Sírvale de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido con motivo de ésta causa.

La presente Resolución devino firme en el acto del juicio, notificado que fue in voce el fallo con la plena anuencia de las partes, quienes explicitaron su voluntad de no recurrir la misma.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Primitivo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN y MULTA DE SEISCIENTOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas. Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos en la presente causa.

Sírvale de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido con motivo de ésta causa.

La presente Resolución devino firme en el acto del juicio, notificado que fue in voce el fallo con la plena anuencia de las partes, quienes explicitaron su voluntad de no recurrir la misma.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .

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