Última revisión
22/03/2010
Sentencia Penal Nº 265/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 109/2009 de 22 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 265/2010
Núm. Cendoj: 08019370032010100220
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 109/09
Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat
Diligencias Previas 962/08
Ilmos. Sres.
D. Fernando Vallé Esqués
D. José Grau Gassó
Dª María Jesús Manzano Meseguer.
S E N T E N C I A Nº 265/2010
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Marzo de dos mil diez.
Vista ante esta Sección la presente causa, seguida como Procedimiento Abreviado número 109/09-P, dimanante de las Diligencia Previas número 962/08 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de El Prat de Llobregat, por un delito electoral, contra Jose Pablo , con DNI nº NUM000 , de solvencia no pronunciada, nacido en Barcelona el día 2 de Julio de 1980, hijo de Francisco y de Antonia, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Cristina Baides Sallent y asistido en su defensa por el Letrado Sr. D. David Casadevall Rodríguez.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Manzano Meseguer.
Antecedentes
PRIMERO. Que por el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat se incoaron Diligencias Previas 962/08 por delito electoral contra Jose Pablo , y tras las Diligencias oportunas se acordó continuarlas por el trámite del procedimiento abreviado.
SEGUNDO. Que por el Ministerio Fiscal se solicitó la apertura del Juicio Oral y se presentó escrito de calificación provisional contra Jose Pablo , como autor de un delito electoral, previsto y penado en el art. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11ª ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado la pena de arresto de 10 fines de semana, sustituibles por 20 días de prisión, y multa de 5 meses, con 12 euros de cuota diaria y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 4 años, y las costas judiciales.
La Defensa solicitó la libre absolución de su defendido.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat, se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral.
CUARTO.- Que siendo el día y la hora señalados compareció el acusado y el resto de partes personadas, conformándose el acusado con los hechos objeto de acusación y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, quién en ese mismo acto modificó su conclusión 5ª) solicitando la imposición de la pena de 14 días de prisión, sustituibles por 28 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, y una multa de 3 meses con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dos años y seis meses, costas procesales, mostrando también su conformidad la Defensa quién consideró innecesaria la continuación del Juicio, por lo que los autos quedaron vistos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito electoral del art. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11ª , del que es autor el acusado Jose Pablo .
El Artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, manifestada en el acto del Juicio Oral, soliciten del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de acuerdo con el escrito de acusación que contenga la solicitud de la pena de mayor gravedad, y ésta no excediera en su duración de los seis años, el Tribunal dictará dicha Sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, por lo que procede dictar sentencia condenatoria para el acusado vista la conformidad prestada por él y su defensa, siendo innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados probados en lo que se refiere al mismo, participación que ha tenido y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No estimando la Sala que los hechos probados carezcan de tipicidad penal ni tampoco que resulte la concurrencia de circunstancia alguna que determine la exención de la pena. Siendo por ello de aplicación el precitado Artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictándose en consecuencia Sentencia para el acusado en los términos que procede.
SEGUNDO.- Del citado delito es autor el acusado por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del CP .
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Pablo , como autor de un delito electoral del art. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11ª , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE DÍAS DE PRISIÓN sustituibles por VEINTIOCHO DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, y MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante DOS AÑOS Y SEIS MESES. Pago de las costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia con expresión de que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Así pues esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha, por Magistrado Ponente en audiencia pública, de lo que doy fe.
