Sentencia Penal Nº 265/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 265/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 39/2010 de 08 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: LOPEZ SARABIA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 265/2010

Núm. Cendoj: 48020370012010100133


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 39/10-1ª

Proc.Origen: Juicio faltas 404/09

Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao)

Atestado nº: ER 594 A BILBAO NUM000

Apelante: Germán

Abogado: SUSANA FERRERAS FERNANDEZ

Apelado: Isaac

Apelado: Marí Jose

Apelado: Narciso

S E N T E N C I A N U M . 265/10

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

DON: JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de abril de dos mil diez.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 39/10; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 404/09 por falta de daños y contra el orden público, en las que han intervenido Germán , en calidad de denunciado; Narciso , Marí Jose , Isaac y el AGENTE de la Policía Autonómica con carnet profesional nº NUM001 , en concepto de perjudicados; y el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao se dictó con fecha 16 de noviembre de 2009 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: CONDENO a Germán como responsable en concepto de autor de una falta de daños, a la pena de MULTA de TRECE DÍAS con una CUOTA DIARIA de CINCO EUROS (en total, 65 ¿), así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Narciso en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 ¿); a Marí Jose , en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (665,78 ¿), y a Isaac , en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (127,30 ¿) más la que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a la reparación y pintura del lateral derecho de su vehículo.

Y, como autor de una falta contra el orden público, a la pena de MULTA de VEINTE DÍAS con una CUOTA DIARIA de CINCO EUROS (100 ¿). Todo ello con imposición de las costas procesales.

El incumplimiento, voluntario o por la vía de apremio, de la pena de multa impuesta supone la responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, responsabilidad que podrá hacerse efectiva mediante localización permanente y, en su caso, previa aceptación del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Germán y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

ÚNICO.- El día 21 de marzo de 2.008, sobre las 04:40 horas, en la calle Tellería de Bilbao, el denunciado Germán , mayor de edad, tras ser expulsado de la discoteca "Santa Ana 27", comenzó a dar golpes contra varios vehículos que se encontraban estacionados, siendo requerido por agentes de la Ertzaintza, que efectuaban servicio de seguridad ciudadana en el lugar, para que facilitara su identificación, a lo que se negó el denunciado profiriendo las expresiones, "las placas de la Policía Vasca no valen para nada, son una mierda", persistiendo en su actitud pese a los reiterados requerimientos por parte de los agentes, lanzando puñetazos y patadas cuando los agentes procedieron a su detención, teniendo que ser reducido en el suelo, actuación en la que el agente con carnet profesional nº NUM001 resultó con erosión en el dorso del cuarto dedo de la mano izquierda, de la que se curó él mismo, dirigiendo el denunciado, una vez reducido, expresiones hacia los agentes tales como, "hijos de puta", "huevones", "me cago en vuestra puta madre".

Los vehículos que resultaron con desperfectos ¿ en cuantía inferior a 400 euros - a raíz de la acción del denunciado fueron los siguientes: vehículo Seat Ibiza, matrícula KA-....-KB , propiedad de Narciso , que resultó con desperfectos en el espejo retrovisor izquierdo y parachoques izquierdo, y cuya reparación fue tasada pericialmente en la cantidad de 250 euros. Vehículo Fiat Stilo, matrícula .... XBP , propiedad de Isaac , con desperfectos en el espejo retrovisor derecho y rayonazos en la puerta del copiloto, parcialmente peritados. Vehículo Renault Megane, matrícula DU-....-DX , propiedad de Vicente , quien renunció al ejercicio de la acción civil. Y, el vehículo Chevrolet Kalos, matrícula ....YYY , propiedad de Marí Jose , con abolladura en la puerta del copiloto.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia condeno al recurrente por una falta de daños. Se centra la discrepancia con la sentencia en la cantidad establecida en concepto de responsabilidad por os daños causados en el vehículo matricula ....YYY ya que señala que unicamente se causaron daños en la puerta del copiloto hundida por una patada, sin embargo se han tasado los daños en la cantidad de 665,78 euros, conforme al presupuesto aportado por la perjudicada, en el que se incluyen otras reparaciones de daños en el vehículo que no tienen su origen en la actuación del recurrente, interesando que se reduzca la cantidad en la parte que corresponsa a la reparación de la puerta.

De otra parte alega que concurren los presupuestos para la aplicación de la eximente incompleta del art20.2 CP al haber quedado acreditado que el recurrente se encontraba bajo los efectos del alcohol.

SEGUNDO.- Con relación a la alegada exención incompleta por ingesta de alcohol, la propia sentencia recurrida da cumplida respuesta a las alegaciones del recurrente, en cuanto que señala que no existe prueba que acredite la anulación o limitación de las facutlades intelectivas o volitivas del recurrente, al margen de que la previa ingesta de alcohol se tuviera en cuenta a la hora de la individucalización de la pena, argumentos que la Sala comparte por cuanto resulta evidente que la pena impuesta a las infracciones que se condena lo son en su grado mínimo, teniendo en cuenta además lo preceptuado en el art. 638 del CP , por lo que tal motivo ha de ser desestimado.

TERCERO.- En lo que respecta al segundo motivo relativo a la cuantia en concepto de reponsabilidad civil del vehículo matricula ....YYY merece favorable acogida por cuanto tal u como señala el recurrente los agentes de Policia únicamente describen daños en el referido vehículo una abolladura en la puerta del copiloto, sin embargo se tasan y se condena al recurrente por la reperaración de distintas partidas (folio 87 de actuaciones) que nada tiene que ver con la entidad de los daños causados por el recurrente, por lo que deberá procederse en tramite de ejecución a la tasación de la correspondiente partida de reparación de abolladura de la puerta del copiloto, siendo dicha cantidad la que deba abonar el recurrente.

CUARTO.- En atención a lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal, y habiendo sido estimado en parte procede declarar de oficio las costa de esta alzada

Vistos los preceptos citados y demás de la aplicación y en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Germán contra la sentencia de 16 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao , debemos revocar parcialmente la misma en el sentido de excluir de la condena por responsabilidad civil la cantidad de 665,78 euros a favor de Marí Jose y en su lugar se acuerda que deberá indemnizar a Marí Jose en la cantidad que se determine en tramite de ejecución sentencia correspondiente a la tasación de partida de reparación de abolladura de la puerta del copiloto del vehículo matricula ....YYY , confirmando la misma en el resto de sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas procesales.

Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demas partes procesales.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Así por esta, mi sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

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