Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 265/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 241/2010 de 07 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 265/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100068
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00265/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 241/2010
SENTENCIA NÚM. 265/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD
En Zaragoza, a siete de septiembre de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 33/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Nueve de Zaragoza, Rollo núm. 241/2010, seguidas por delito de estafa, contra Demetrio , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Beatriz Díaz Rodríguez y defendido por la letrado Doña María Teresa Ladrero Sarria; Hermenegildo , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Ana Revilla Fernández y defendido por el letrado D. Angel Cordero García; y contra Fátima , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Salvador Alamán Forniés y defendido por la letrado Doña María Ángeles Vera Pérez. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y NEUMÁTICOS EDUARDO RELANCIO S.A., representada por la Procuradora Doña Fabiola Badal Borrachina y defendido por el letrado D. José Antonio Leciñena Meléndez. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara empresa EXCASINE, S.L. fue constituida en el año 1.995 por el acusado Demetrio y su hija Fátima siendo ésta nombrada administradora.
Con fecha 18 de octubre de 2.005, causó inscripción en el Registro Mercantil el cese de la administradora única Fátima , siendo nombrado nuevo administrador, el también acusado Hermenegildo , que no tenía ningún contacto con la empresa, ni la conocía, ni se había personado físicamente en su sede ni domicilio social que estaba en la C/Aragón núm. 14 de Ejea de los Caballeros, desconociendo quién gestionaba la empresa. De facto, Demetrio continuó al frente de la misma.
EXCASINE, S.L. venía siendo cliente de NEUMÁTICOS EDUARDO RELANCIO, S.A, y, en el marco de dicha relación, a partir de enero de 2.006 se realizaron los siguientes servicios, con los importes correspondientes:
El 14-01-2006, por cubiertas, válvulas y equilibrados, 199,52 €.
El 31-03-2006, por lavado vehículo, 55,68 €.
El 30-04-2006, por cubiertas, cámaras y reparaciones, 478,76 €.
El 31-05-2006, por cubiertas, equilibrados, carcasa y trabajos, 1.044,00 €.
El 30-06-2006, por cámara, cubierta y trabajo, 128,76 €.
El 31-07-2006, por cubiertas, cámara y lavado, 807,36 E. El 24-08-2006, por reparaciones, cubiertas, cámaras y equilibrados, 861,88 €.
El 31-10-2006, por cámaras, reparaciones, cubierta y trabajo, 269,21 €.
El 30-11-2006, por cubiertas, cámaras y lavados, 484,74 €.
El 26 de diciembre de 2.006 consta inscripción en el Registro Mercantil, según la cual aparece socio único Hermenegildo con cambio de domicilio social a Avda América, y pues había adquirido todas las participaciones sociales de la misma a bajo precio. En 2.007, aparecen también los siguientes servicios prestados a Excasine:
El 01-03-2007, por lavado camión, 36 €.
El 02-03-2007, por lavado Dumper, 48 €
El 16-03-2007, por cubiertas, cámaras y trabajos, 136,50 €
El 22 de marzo de 2.007, como todos los trabajos y servicios anteriores permaneciesen impagados, NEUMÁTICOS EDUARDO RELANCIO, S.A. presentó demanda de juicio monitorio frente a EXCASINE, S.L. por las cantidades debidas de 2.006 y despachándose ejecución de títulos judiciales no se pudo percibir el importe de lo adeudado ante la falta de liquidez de EXCASINE, S.L.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de NEUMÁTICOS EDUARDO RELANCIO S.A, alegando como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 7 de septiembre de 2010 .
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Lo Penal número Nueve de Zaragoza se alza la Acusación Particular solicitando la condena de los acusados por entender que se ha cometido un delito de estafa ya que se produjo una apariencia de solvencia, el ocultamiento de una situación de crisis económica y la colocación de un testaferro como maniobra del engaño, todo ello para obtener de la proveedora unas prestaciones que se sabía no podrían satisfacerse. Pues bien, vistas las actuaciones no puede más que llegarse a un resultado confirmatorio de la sentencia, acogiéndose los argumentos de la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- Amen de lo anterior, como se ha dicho, el recurrente solicita la condena de los acusados que han resultado absueltos en la primera instancia, condena que está vedada en la alzada con base en la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en numerosas sentencias que se inician en la número 167/2002, de 18 de septiembre, y a la que siguen entre otras muchas la 209/2003, de 1 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2004 ), doctrina conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del recurso de apelación, cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en la primera instancia y se solicita en la alzada la condena del acusado, ésta no puede acordarse con base a las declaraciones de testigos, peritos y acusados si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción y la citada condena deba basarse en una nueva valoración de esos elementos probatorios, tesis que aparece de nuevo recogida, aunque ligeramente matizada, en sentencias como las número 94, 95 y 96 de 2004, de fecha 24 de mayo (BOE de 10 de junio ) en las que se insiste en que la única posibilidad de dictar una sentencia condenatoria puede basarse en la valoración de nuevas pruebas practicadas ante el Órgano de apelación o en otras que no exijan su examen bajo los principios antes dichos, manteniéndose la anterior doctrina actualmente tras numerosísimas sentencias, de las que se cita como más recientes la 1/2010, de 11 de enero, (BOE 10 de febrero) y la 30/2010, de 17 de mayo (BOE de 12 de junio ).
De otro lado, el mismo Tribunal ha puesto de manifiesto que el visionado de la grabación del juicio oral no puede sustituir a la inmediación judicial y no sirve de base para fundar una condena sobre las pruebas personales practicadas en el plenario, siendo exponente de esta doctrina la sentencia 2/2010, de 11 de enero (BOE de 10 de febrero) y la citada 30/2010 , de 17 de mayo, que se hace eco de la doctrina de la 120/2009, de 18 de mayo de 2009.
Habida cuenta que en el presente, para poder proceder a la condena solicitada, se haría preciso valorar las declaraciones de los intervinientes y modificar los hechos probados ya que de los mismos no puede derivarse una sentencia condenatoria, lo que no es posible por lo antes dicho, debe rechazarse el recurso.
TERCERO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de NEUMÁTICOS EDUARDO RELANCIO S.A., contra la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Nueve de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 33/2010 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
