Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 265/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 206/2011 de 13 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL
Nº de sentencia: 265/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100530
Encabezamiento
ROLLO RJ Nº 206/11
JUZGADO INSTRUCCION Nº 12 DE MADRID
J. FALTAS Nº 425/10
SENTENCIA Nº 265/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 13 de Septiembre de 2011.
El Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial, , actuando como Tribunal unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, con fecha 24 de Febrero de 2011, en juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 425/11 , siendo apelante Dimas .
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 14,45 horas del día 29 de marzo de 2010 tuvo lugar un incidente con motivo de la circulación entre los conductores Dimas Y Hipolito , deteniendo ambos sus vehículos en las inmediaciones de la glorieta Mariano de Cavia, bajándose de su vehículo Hipolito se dirigió al conductor contrario y tras fracturar con el puño el cristal de la ventana del asiento del conductor, golpeo a dicho conductor Dimas .
Como consecuencia de estos hechos Dimas sufrió lesiones que tardaron en curar 30 días de los cuales 15 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."
Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hipolito como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios quedando sujeto en caso de impago a un día de localización permanente por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Dimas en la suma de 900 euros por las lesiones. Y debo condenar y condeno a Hipolito como autor de una falta de daños a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios, y al pago de las costas procesales. Se declaran de oficio las costas procesales causadas. "
SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 206/11 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
Hechos
Se aceptan los que se declaran, como tales, en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del denunciante, Dimas , por el cauce del quebrantamiento de garantías procesales, aduce, en primer lugar, que este fue ingresado en el servicio de urgencias el día anterior a la celebración del juicio.
Examinadas las aclaraciones se observa que el juicio oral estaba señalado a las 10,40 horas del día 8-02-2011, y se celebró a las 11,40 del mismo día. El apelante ingresó en el servicio de urgencias del Hospital Sta. Cristina de Madrid a las 14,13 horas del mismo día por padecer hemorroides. El apelante, que no asistió al acto del juicio oral, fue defendido por el Letrado designado de oficio Sr. Montero Román, que se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, interesando la pena mínima.
Con estos datos es preciso subrayar de un lado, que el apelante pudo comunicar al juzgado con anterioridad al inicio del juicio su imposibilidad de asistir por el causa de su enfermedad y, en ningún caso, esperar hasta la notificación de la sentencia.
En segundo lugar, el apelante estuvo asistido del letrado designado de oficio que pudo pedir la suspensión del juicio ante la incomparecencia del apelante.
Por tanto, este Tribunal considera que no se ha causado una efectiva indefensión al apelante imputable al órgano jurisdiccional.
En cuanto a la cuestión de fondo planteada, es preciso subrayar que las lesiones se produjeron el día 30-03-2010 y en los partes médicos emitidos no se recoge lesión alguna oftalmológica, por tanto, no se puede concluir que se introdujesen esguirlas de cristal en el ojo derecho el día 30-03-2010 y no se manifestaran hasta el día 1-10-2010. Por ello no se estima acreditada la existencia del nexo de causalidad entre las lesiones oculares y la conducta del acusado el día que ocurrieron los hechos, como así considera el médico forense en su informe de fecha 8-10-2010.
Respecto de la valoración de las lesiones recogidos en los hechos probados es preciso recordar que es criterio de los Tribunales, ,aplicar con criterio orientativo los importes de las indemnizaciones fijadas en el baremo establecido para las lesiones causadas en accidente de circulación incrementándolas ligeramente al tratarse de lesiones dolosas.
Así, se estima razonable fijar 60 euros por cada una de los 15 días de impedimento y 30 euros por cada una de los 15 días de curación, resultando la indemnización de 1.350 euros.
Respecto de la indemnización por los daños en el cristal de la ventana del conductor al no haber sido solicitadas en el recurso no procede su concesión. Todo ello implica la estimación parcial del recurso.
SEGUNDO .- No apreciándose temeridad ni mala fe, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dimas contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid en el juicio de faltas nº 425/10 con fecha 24 de febrero de 2011 , revoco la misma en el sentido de fijar en 1350 euros la indemnización que percibirá por las lesiones, Dimas , permaneciendo idénticos el resto de los pronunciamientos de dicha resolución y declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe. Madrid __________________Repito fe.
