Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00265/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
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Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2010 0010848
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000081 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000122 /2011
RECURRENTE:
Apolonio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 265/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO
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En OVIEDO, a cuatro de Junio de dos mil doce.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 122/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 81/12), sobre delito de ATENTADO, DOS FALTAS DE LESIONES, UNA FALTA DE DAÑOS, siendo parte apelante
Apolonio ,
cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Ramos Gutierrez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Gurdiel Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el
Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 14 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a
Apolonio como autor responsable de un delito de atentado, dos faltas de lesiones y una falta de daños, concurriendo la atenuante del
art. 21.6 y
1 en relación
art. 20.1 y
2 del CP como muy cualificada a las penas de PRISION de dos años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito, 6 días de LOCALIZACION PERMANENTE por cada falta de lesiones y 4 días de LOCALIZACION PERMANENTE por la falta de daños y pago de costas.
Como responsable civil directo, indemnizará al agente de la nacional número
NUM000 en 450 € por lesiones, a la mercantil Ing Car Lease España SA en la suma que se determine en ejecución de sentencia por daños en el vehículo de su propiedad y a la Dirección General de la Policía en el importe de reposición del radio trasmisor dañado.
Se acuerda el comiso de los instrumentos peligrosos incautados en poder del condenado y utilizados en la comisión del ilícito penal".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 81/12, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Los dos primeros motivos del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia denuncian error en la valoración de la prueba, cuestionando la practicada en su habilidad para conformar el hecho probado según recoge aquella resolución. Ambos motivos son inadmisibles. Todo el discurso argumental que incorporan parte de la versión que ofrece el recurrente, la cual es legítima en cuanto expresión del derecho a recurrir a partir de su singular interés y del que forma parte, como imputado que fue, el derecho a mentir, pero ello no erige una vía hábil para la revisión de una convicción judicial clara y precisa, emanada de una valoración ponderada de las declaraciones de todos los funcionarios policiales intervinientes en las diligencias cuando refieren la esencia de un suceso que es razonablemente llevado al factum. No hubo, en consecuencia, ningún yerro valorativo.
SEGUNDO.- El tercer motivo del recurso, bajo la misma rúbrica de error en la valoración de la prueba, cuestiona el alcance dado a la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, al amparo del
art. 21.6 en relación con el 21.1 y 20.1 y 2 del Código Penal , pretendiendo una eficacia privilegiante plena, como eximente, al tenor del art. 20.1 citado. El motivo es inadmisible. Del dictamen médico forense que se ofrece como referente probatorio de esa exención, omite el recurso su conclusión final sobre que del estado diagnosticado del apelante pudiera derivarse un estado de deterioro de facultades cognitivas, volitivas e intelectivas, es decir, que ni se afirma la deriva de la merma, pareciendo más bien la expresión de una mera posibilidad que no llega siquiera a la probabilidad, ni se afirma la anulación de aquellas facultades, que sería lo propio de la exención pretendida, pues solo se valora un estado de deterioro, esto es, mengua. Por ello este Tribunal no puede menos que compartir la deliberación de la a quo sobre la generosidad con que valoró por la acusación aquella circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la cual, si solo forzadamente vino autorizada en su prueba, con mayor razón se debe repeler un efecto de privilegio mayor.
TERCERO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer, las costas procesales de él derivadas se imponen al apelante.
Por lo expuesto
Fallo
Que,
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
Apolonio
contra la
sentencia de fecha 14 de marzo de 2012 , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo, en las diligencias de procedimiento abreviado de las que esta alzada dimana, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, condenando al apelante al pago de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.