Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 265/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 57/2013 de 07 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA
Nº de sentencia: 265/2013
Núm. Cendoj: 03014370032013100564
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0002546
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000057/2013- -
Dimana del Nº 000042/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA
SENTENCIA Nº 000265/2013
En Alicante, a siete de mayo de dos mil trece.
La Iltma. Sra. Dª FRANCISCA BRU AZUAR, Magistradode la Sección Tercerade la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda en Juicio de Faltas núm. 42/13, sobre FALTA DE HURTO; habiendo actuado como parte/s apelante/s EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Debo condenar y condeno al denunciado como autor de una falta de hurto a una pena de multa de un mes con una cuota diaria de 2 euros, con aplicación del art. 53, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento'.
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL se interpuso el presente recurso, alegando infracción de ley.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 57/13, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 07/05/13.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Alega el Ministerio Físcal como único motivo de su recurso infracción de ley, por incorrecta aplicación del artículo 50.5 del Código Penal y ello por entender que en relación a la cuota de la multa impuesta ,su determinación depende en exclusiva de 'la situación económica del reo', por lo que interesa la revocación de la sentencia de instancia en ese extremo, con imposición de la cuota de 10 euros solicitada en la instancia.
SEGUNDO.-La exigencia de motivación de sentencias prevista en el artículo 120.3º de la CE irradia sus efectos sobre las reglas de determinación de la pena y es consecuencia directa de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3º CE ). En nuestro caso, al tratarse de un juicio de faltas resulta de aplicación el artículo 638 del Código Penal en cuanto a la extensión de la pena y en la sentencia se motiva la imposición de la pena mínima, pero efectivamente, tal y como indica el Ministerio Físcal a la hora de fijar la cuota de la multa se ha de estar exclusivamente a la situación económica del reo, dentro de una mínima cuota diaria de dos euros y máxima de cuatrocientos.
Se aprecia por tanto la infracción de precepto legal denunciada pues la sentencia da al denunciado, el tratamiento, sin justificación, de indigente al aplicar la cuota mínima de dos euros, cuando el propio denunciado reconoció en el juicio que no necesitaba hurtar, que tiene varios negocios, y que lo hizo por una apuesta, por ver qué se sentía. Procede por tanto la estimación del recurso.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCALcontra la sentencia de fecha 07 de febrero de 2013, dictada en Juicio de Faltas núm. 42/13 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Elda , debo CONDENAR Y CONDENO AL DENUNCIADO COMO AUTOR DE UNA FALTA DE HURTO A UNA PENA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, confirmando el resto de pronunciamientos deducidos en la instancia , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- RUBRICADO.
