Sentencia Penal Nº 265/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 265/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 41/2013 de 12 de Marzo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 265/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100165


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 41/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 492/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 12 de marzo de 2013.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 492/2012 por el Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona por falta de hurto, en el que fue parte el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública, los agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000 y NUM001 como denunciantes, y D. Demetrio , como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. Demetrio contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 26 de mayo de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 26.5.12 es del tenor literal siguiente:

' Que debo condenar y condeno a Demetrio como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del vigente Código Penal , a la pena de 8 días de localización permanente en Centro Penitenciario y al pago de las costas procesales'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, que se notificó al condenado en fecha 18.1.13, se interpuso recurso de apelación por su Letrada en fecha 25.1.13, que fue admitido a trámite por providencia de la misma fecha, acordándose conferir traslado al Ministerio Fiscal, quien, por escrito de fecha 4.2.13 se opuso al recurso interpuesto solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Finalmente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, teniendo entrada el pasado 1.3.13.


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-1.1. Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .

1.2. La prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta (paralización del procedi miento y lapso correspondiente), aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado, con la finalidad de evitar que resulte condenada una persona que, por expresa previsión legal, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída. Por tanto, puede ser declarada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.

1.3. La prescripción de las infracciones penales puede producirse y apreciarse después de pronunciada la sentencia y antes de ganar firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22.9 y 1211/97, de 7.10 ).

1.4. En la presente causa, dictada la sentencia de condena en fecha 26.5.2012 y notificada al Ministerio Fiscal en fecha 27.5.12, no se llevó a cabo actuación procesal alguna hasta el día 5.12.12 en el que se remitió fax para notificar la sentencia a los denunciantes y se libró cédula de notificación adjuntando copia de la sentencia para el denunciado. Es evidente, en consecuencia, que el proceso ha estado paralizado más de 6 meses.

Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciado por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP , absolviéndole de la falta por la que fue condenado.

SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por D. Demetrio , declaro prescrita la falta objeto del proceso, revocando la sentencia de fecha 26.5.12, dictada en los autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona , declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.