Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 265/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 214/2012 de 01 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 265/2013
Núm. Cendoj: 28079370072013100173
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo 214/2012 -R.P.-
Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 18 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO ORAL 569/2010
SENTENCIA Nº 265/2013
ILMAS SRAS.
Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En Madrid, a uno de abril de 2012.
Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 214/2012, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de Juan Carlos , contra sentencia de fecha catorce de marzo de 2012 dictada por el Juzgado Penal nº 18 de Madrid ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, Juan Carlos ,, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha catorce de marzo de 2012 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: '(...) que sobre las 23;25 horas del día 24 de Febrero de 2007, el acusado Juan Carlos , mayor de edad, y con antecedentes penales, iba conduciendo el vehículo marca Toyota Celica con matrícula D-....-DP , por la carretera M-610, de la localidad de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le impedían hacerlo con la prudente, exigible y necesaria seguridad, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía; Debido a esta afectación de sus facultades por la previa ingesta de alcohol, conduciendo mientras apagaba y encendía repetidas veces las luces y bandeando el vehículo de un lugar a otro, llegando a subirse a las aceras de la localidad de Bustaviejo. En el punto kilométrico 10 de la señalada carretera M-610, los agentes de la Guardia Civil con números profesionales NUM000 e NUM001 , le dieron el alto y le requirieron para someterse a la prueba de detección alcohólica por el sistema de aire espirado, lo que el acusado aceptó con el siguiente resultado: primer test realizado, 1,08 mg/litro de aire espirado a las 00;06 horas; segundo test realizado transcurridos 22 minutos: 1,04 mg/litro de aire espirado. Ofrecida la posibilidad de practicar prueba de contraste mediante análisis de sangre en centro sanitario por personal facultativo, el acusado rechazó la misma.
Los agentes actuantes, teniendo ante sí al acusado elaboraron un acta de sintomatología de los síntomas externos que presentaba, haciendo constar en ella lo siguiente: muestra cansancio locuacidad extrema, ojos velados, rostro arrebolado, respuestas incoherentes, deambulación vacilante, habla pastosa, y fuerte olor a alcohol.'
El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Juan Carlos con Nie nº NUM002 , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de NUEVE MESE DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante el tiempo de UN AÑO Y OCHO MESES, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día de hoy.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurrente invoca como único motivo del recurso infracción de precepto legal y error en la aplicación de la pena, por entender el recurrente que como la Juzgadora considera que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y aplica la regla 1ª del art. 66 del C.P ., debe de imponérsele al recurrente de cada una de las penas, multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor en su grado mínimo, esto es de 1 año para esta última pena y de 6 meses para la pena de multa, dado que, según se mantiene, la Juzgadora no motiva por qué se le impone al condenado la pena de 9 meses de multa y de 1 año y 8 meses de privación del derecho a conducir. Además se afirma que la cuota diaria de la pena de multa debe de ser de 2 euros dado que al recurrente se le designa abogado y procurador de oficio por insuficiencia económica.
En respuesta a tales alegaciones hay que decir en primer lugar que no es cierto que la Juzgadora no motive la extensión de la pena impuesta, sino que, muy al contrario expone por qué le impone al recurrente el límite superior de ambas penas dentro de la pena en la mitad inferior que debe de aplicar por la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y para ello tiene en cuenta 'la entidad de los hechos, el modo en que este se produjo, la entidad del delito cometido, la alta tasa de alcohol que presentaba el acusado, y que las consecuencias de su conducción podrían haber sido fatídicas toda vez que circulaba subiéndose a las aceras de la localidad de Bustarviejo encendiendo y apagando las luces del vehículo con el consiguiente peligro para los demás usuarios de la vía e incluso yendo de un lado a otro de la carretera, poniendo de esta forma en peligro no sólo su vida sino la de los peatones de la localidad y resto de los conductores, y que el mismo ni siquiera ha comparecido al plenario para explicar lo sucedido'. Es evidente que no cabe en modo alguno modificar la pena impuesta por falta de motivación que es lo que se alega por la parte recurrente porque la extensión de la pena impuesta está más que justificada, compartiéndose por este Tribunal los argumentos que expone la Juzgadora para la determinación de la pena.
En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa impuesta, este Tribunal considera que la cuota de seis euros diarios es absolutamente moderada y que la cuota de 2 euros diarios debe reservarse, como mantiene la Jurisprudencia, para los supuestos de indigencia, por lo que no cabe modificar tampoco la cuota diaria de la multa, desestimándose en consecuencia el recurso de apelación, confirmándose íntegramente la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada en virtud de lo dispuesto en el artículo 240 de la L.E.Cr ..
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.
Fallo
Que desestimamosel recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo Ruiz Benito en representación de D. Juan Carlos contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, de fecha 14 de marzo de 2012, en Juicio Oral nº 569/10 y al que este procedimiento se contrae, y CONFIRMAMOSíntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
