Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 265/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 626/2014 de 09 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Nº de sentencia: 265/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100293
Núm. Ecli: ES:APC:2014:708
Núm. Roj: SAP C 708/2014
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00265/2014
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0011348
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000626 /2014
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: Carlos Alberto
Procurador/a: D/Dª MARIA CELESTE RODRIGUEZ SENRA
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO GUTIERREZ SANCHEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
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ILMOS/AS SR./SRAS
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente
DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
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En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA CELESTE RODRIGUEZ SENRA, en representación de
Carlos Alberto , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000009 /2014 del JDO. DE LO PENAL
nº: 002 de Ferrol; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y, como apelado,
MINISTERIO.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cinco de marzo de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante analógica de anomalía psíquica de: - Un delito de robo con intimidación, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de robo con intimidación de menor entidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; e imposición de las costas procesales.
Será de abono el tiempo cumplido cautelarmente.
Se mantiene la situación de prisión provisional del acusado, acordada por auto de fecha 8 de noviembre de 2013, ratificada por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento.'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 9-5-14.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son el error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho de presunción de inocencia.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
En primer lugar, yerra el apelante cuando invoca de modo genérico la vulneración de la presunción de inocencia que entremezcla con el error en la apreciación de la prueba (queja contradictoria 'pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo': STS 1-10-2001 ).
Pretende el recurrente ser ahora absuelto del delito de robo con intimidación ( art. 242.1CP y la atenuante del art 66.1.1ª CP ), y del delito de robo con intimidación de menor entidad (242.4 CP en relación con el art. 70.1.2º y la atenuante del art . art 66.1.1ªCP ) ya que sostiene una versión exculpatoria diferente del recogido en el 'factum' de la sentencia apelada, alega que el autor de los hechos es el hermano gemelo de Carlos Alberto .
En el marco de la valoración de prueba rige el principio de inmediación por parte del juez de primera instancia, que determina que no cabe una modificación de la sentencia apelada cuando la pretensión sustentada por la parte recurrente radique en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Dicho esto, el contenido de la presente está circunscrito por una sentencia con unos hechos probados y una valoración ajustadas a la realidad de lo actuado frente a la que tienen que decaer los intentos del recurrente de alterarlas, que supone un intento de la parte de suplantar la apreciación del Juez por la propia, obviamente interesada en la idea de la absolución. La versión de cargo viene avalada por la testifical de la víctima, que identificó sin género de dudas a Carlos Alberto (folios 10 a 12, y 67 a 70), frente a la versión de descargo que no resultó creíble dadas sus contradicciones.
SEGUNDO.- A la vista de la documental médica aportada, apreció la juzgadora en el Fundamento de Derecho Cuarto -como analógica- la circunstancia atenuante simple de anomalía psíquica ( art. 21.7º en relación con el art. 21.1 ª y 20.1 CP ), para los dos delitos por los que Carlos Alberto fue condenado y expresamente razona que no se ha acreditado que al tiempo de los hechos tuviera afectadas de forma importante o anuladas por tal motivo sus facultades intelectivas y volitivas. Por ello, el argumento apelatorio respecto a que se debió apreciar la eximente completa o incompleta -por su adicción a las drogas y también por trastorno mental- tiene escaso recurrido jurídico, confirmando la Sala la decisión ya adoptada, que cumple el criterio del Tribunal Supremo acerca de que las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho mismo ( SS.TS 19-9-2007 , 24-06-2009 , 11-5-2010 , 14-7-2010 , 19-11-2011 ).
TERCERO.- Así las cosas, procede la confirmación de la sentencia recurrida en su integridad y la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.- No se hace expresa imposición de costas al ser el Ministerio Público la única parte apelada.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Alberto contra la Sentencia que dictó con fecha 5 de marzo de 2013 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol , en los Autos de Juicio Oral nº 9/2014, confirmando íntegramente sus pronunciamientos.Todo ello sin imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia al apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

