Sentencia Penal Nº 265/20...yo de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 265/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 365/2014 de 02 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LOSADA JAEN, SONIA

Nº de sentencia: 265/2014

Núm. Cendoj: 17079370032014100118

Núm. Ecli: ES:APGI:2014:713

Núm. Roj: SAP GI 713/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
ROLLO Núm. 365/2014
CAUSA Núm. 188/2009
JUZGADO DE LO PENAL Núm. 4 DE GIRONA
SENTENCIA Núm. 265/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dña. CARME CAPDEVILA SALVAT
MAGISTRADOS
Dña. SONIA LOSADA JAÉN
D. ILDEFONS CAROL GRAU
En la ciudad de Girona a, dos de mayo de dos mil catorce.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de Girona, en la causa número 188/2009, seguidas por
un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, habiendo sido parte el recurrente D. Onesimo ,
representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Dña. Laura Pagès Aguadé y asistido del
Letrado D. Xavier Gispert Cassà y como recurrido el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado,
Dña. SONIA LOSADA JAÉN.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013 , en cuyos antecedentes se declara probado el factum, que en aras a la brevedad no se reproducirá en la presente.



SEGUNDO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Onesimo como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículos a motor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS (6) meses de multa a razón de SEIS (6) euros diarios, lo que hace un total de mil ochenta (1.080) euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y pago de la mitad de las costas procesales.

Onesimo deberá indemnizar a la Sra. Jacinta en la cantidad de 554,46 euros, por los daños ocasionados.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús María del delito por el que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de la mitad de las costas procesales de oficio '

TERCERO .- Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Onesimo , alegando como único motivo de impugnación el relativo a la errónea valoración de la prueba practicada en el plenario.



CUARTO.- Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes y al Ministerio Fiscal, interesándose por la representación pública, la desestimación del recurso de apelación interpuesto, en atención a los argumentos que tuvo por conveniente.



QUINTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- En relación a la valoración de la prueba practicada en primera instancia, y concretamente en el plenario, es conocido que las facultades de este Tribunal son limitadas, lo cual no significa más que sólo cabrá apartarse de la valoración efectuada por el juez de instancia si se declara probado un hecho con base a algo distinto de lo manifestado en el plenario por los que depusieron en él y que no resulte de ningún otro medio probatorio; si la valoración de dichas declaraciones conduce a un resultado ilógico o absurdo; y si concurren datos inequívocos que permiten afirmar la falsedad o certeza del testimonio en contra de lo declarado en Sentencia.

El recurso de apelación, en atención a lo expuesto, debe ser desestimado pues no existe error alguno en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo, que por el contrario lleva a cabo una correcta valoración de todos los medios probatorios practicados en su presencia y al amparo de los principios de oralidad, inmediación y contradicción.

Por su parte esta Sala, con el fin de garantizar la posición del apelante dadas las persistentes alegaciones realizadas al resultado de la prueba en el recurso, ha procedido a visionar la grabación del juicio oral acompañada a los autos y dicho visionado sólo ha servido para comprobar la correcta valoración probatoria llevada a cabo por parte de la juez a quo. Se ha constatado, además, que existe prueba de cargo de suficiente entidad para desvirtuar al presunción de inocencia y confirmar la condena del acusado por el delito de hurto de uso de vehículo a motor.

En efecto, la Juzgadora a quo sostiene el pronunciamiento condenatorio en la circunstancia que el acusado era el conductor del vehículo en el momento en que fue interceptado por los agentes actuantes, no ofreciendo explicación creíble o verosímil a la posesión por su persona del citado turismo. Cierto es que entre el ilícito consistente en el hurto del vehículo y el momento en que el acusado fue interceptado conduciéndolo transcurrieron al menos diecisiete días, de lo que se evidencia que no existiría una inmediatez temporal entre la sustracción y la conducción del vehículo, ahora bien ello no es óbice para estimar la existencia de prueba de cargo contra el acusado. En efecto, su versión de los hechos, concretamente la mantenida ante el órgano instructor, en la que refiere que el vehículo se lo dejo un tal ' Cayetano ', por la módica cantidad de veinte euros, y que desconocía su procedencia ilícita carecen de cualquier apoyatura. Así, el acusado no ofreció ningún dato que pudiera conducir a la identificación de dicha persona. Pero es más, carece de todo sentido que una persona preste a otra su vehículo, desconociendo ésta cualquier dato o circunstancia de la primera, no ya sólo por el valor económico del vehículo, sino por el evidente riesgo existente en la circulación, lo que de forma lógica obligaría al menos a conocer filiación o número de teléfono para el caso de sufrir algún altercado.

Así las cosas, la convicción a la que llega el juez de instancia no se presenta ni apartada de la doctrina jurisprudencial ni tampoco de la lógica, ni aparecen en la causa razones objetivas que permitan a este Tribunal tener dudas donde el sentenciador no las tuvo, quien catalogó de increíble e inverosímil la versión de hechos ofrecida por el Sr. Onesimo en sede instructora, máxime cuando éste no compareció al acto del Juicio, pese a estar debidamente citado.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Onesimo , contra la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal Núm.

4 de Girona en la causa registrada con el número 188/2009, de la que este rollo dimana CONFIRMAMOS el Fallo de la meritada resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por el Magistrado Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fé.

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