Sentencia Penal Nº 265/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 265/2016, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 467/2016 de 15 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: COBO SAENZ, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 265/2016

Núm. Cendoj: 31201370022016100255

Núm. Ecli: ES:APNA:2016:832

Núm. Roj: SAP NA 832/2016


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000265/2016
En Pamplona/Iruña , a 15 de diciembre del 2016 .
El Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ, Magistrado Presidente de la Sección 2ª de la
Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 467/2016, en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia e
Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz, en el Juicio sobre delitos leves nº 1711/2015 ; siendo apelantes el acusado
Sr. Gervasio
, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. José Javier Úriz Otano,
defendido por el Letrado Sr. Gervasio González Suescun.
Estando apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se admiten los de de la Sentencia recurrida en apelación.



SEGUNDO.- Con fecha 22 de junio de 2016, el Juzgado de el Juzgado de Primera instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz, en el en el Juicio sobre delitos leves nº 1711/2015, seguido por presunto delito leve de lesiones; dictó Sentencia , cuyo FALLO , es del siguiente tenor literal: '... Que debo condenar y condeno a Gervasio como autor de un delito leve de lesiones del articulo 147.2º CP a la pena de multa de un mes a razón de 10 euros diarios, lo que hace un total de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 CP en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Gervasio deberá indemnizar a Leon en la cantidad de 607 euros.'.



TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el Procurador de los Tribunales Sr. José Javier Úriz Otano, representación del acusado Don. Gervasio , mediante escrito presentado el pasado 29 de junio en el cual después de exponer tres alegaciones en sustento de su recurso, solicitaba de este Tribunal, qué dictara sentencia revocando la de instancia y absolviendo al recurrente.

Conferido el oportuno traslado, el recurso fue impugnado: por el Ministerio Fiscal.



CUARTO .- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección 2ª., formándose el rollo Penal de Sala 467/2016.



QUINTO .- HECHOS PROBADOS: Se admiten y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada , que son delsiguiente tenor literal: ' Se declara probado que el día 14 de diciembre de 2015 el denunciante Leon acudió a la gasolinera sita en la calle Altzuaze del Polígono Industrial de Areta de la localidad de Huarte, donde trabaja el denunciado Gervasio .

Tras pedir el denunciante una bombona de butano, espera fuera del local a que el denunciado se la traiga, y en momento dado aparece este último y le propina un empujón y una patada en el antebrazo izquierdo.

A consecuencia de tales hechos Leon sufrió lesiones, consistentes según informe medico forense en contusión en muñeca izquierda, que han requerido para su sanidad 15 días todos ellos no impeditivos.'.



SEXTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala en su composición unipersonal hace propios a los efectos de integrar los de la presente resolución.


PRIMERO.- Está enderezado con carácter principal el recurso que ahora se examina, a obtener un pronunciamiento absolutorio frente al condenatorio de la sentencia de instancia. El núcleo de la argumentación se contiene en la alegación segunda de el recurso, en la que frente a la consideración que establece la resolución recurrida y, concretamente en su fundamento de derecho tercero donde no se considera aplicable la eximente de legítima a defensa '... toda vez que concurre el requisito de la agresión ilegitima al denunciado. Así se puede comprobar en las grabaciones como eldenunciante no agrede en ningún momento al denunciando, ni antes ni después de los hechos.' Pues bien frente a tal argumentación, se considera en el recurso, con especial referencia -alegación primera- a la grabación de los hechos a través del sistema de seguridad de la estación de servicio donde se produjeron, que: '... A la vista de la grabación que hemos citado, el denunciante amenaza a mi representado con un ataque inminente en dos ocasiones: la primera, al echar el brazo hacia atrás, haciendo ademán de querer golpear a mi representado; y la segunda - luego de haber sido empujado por mi representado-, al volver hacia este último para agredirle .

En ambos casos la reacción de mi representado fue adecuada y proporcional: primero empuja hacia atrás al denunciante y luego extiende la pierna para evitar que se acerque y le agreda.

Por tanto, nosotros insistimos en que debe aplicarse la eximente de legítima defensa, toda vez que concurren todos los requisitos de la misma: agresión ilegítima ( amenaza o actitud de inminente ataque ) , falta de provocación por parte de mi representado y necesidad racional de medio empleado para impedir la agresión.' El recurso así fundamentado en cuanto a su pretensión principal no puede merecer favorable acogida.

El pronunciamiento condenatorio se basa en tres órdenes de consideraciones.

En primer lugar la declaración del denunciante, que con toda razonabilidad se declara: '... coherente, persistente y coincidente con su declaración en sede policial, a lo que debe unirse la existencia de un informe medico forense en el que se describen unas lesiones compatibles con el mecanismo de causación descrito por la victima.'.

En segundo término en la valoración que se realiza de las grabaciones en cuestión a las cuales se consideran como poseedoras de : ' .... especial relevancia las grabaciones obrantes en las actuaciones en las cuales se puede apreciar claramente como el denunciado propina un empujón al denunciante y a continuación una patada que le alcanza en el antebrazo izquierdo.' Y por último se analiza la declaración del denunciado a la que con justeza se le priva de '... virtualidad alguna a la vista de la anterior prueba que acredita los hechos denunciados. Es mas, el denunciado reconoce que levantó la pierna y que 'el denunciante se chocó con su pierna', relato del todo inverosímil.' El razonamiento que examinamos y que conduce al pronunciamiento condenatorio que se impugna, satisface cumplidamente, las exigencias que viene el reiterando la Sala 2ª del Tribunal Supremo, para entender enervado el derecho constitucional a la presunción de inocencia - por todas puede citarse la Sentencia núm.

721/2015 de 22 octubre - y que esta Sala , ha recogido en las Sentencias números 108 y 113 / 2016 , dictadas respectivamente en los rollos penales 121/2016 y 5 /2016 ; así como en las 139/16 de 12 de septiembre ; 625/2015 de 27 de septiembre y 290/16 de 12 de septiembre El examen de la argumentación revela que la Ilustrísima Señora Magistrado Juez a quo: a) Dispuso de una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito por el que se condena al encausado.

b) Esta prueba ha sido constitucionalmente obtenida, es decir que no es lesiva de otros derechos fundamentales.

c) La prueba fue legalmente practicada y d) En definitiva la prueba ha sido racionalmente valorada, de la misma se infiere racionalmente la comisión del hecho delictual que motiva el pronunciamiento condenatorio que ahora examinamos y la participación del encausado, sin que la argumentación que conduce a la decisión condenatoria, pueda calificarse de ilógica, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

Por estas razones el motivo de recurso examinado ha de ser desestimado.



SEGUNDO.- De modo subsidiario se postula la eliminación o la reducción su ' mínima expresión ', la indemnización fijada. Esta petición se basa en la siguiente argumentación: '...El denunciante había sido intervenido quirúrgicamente varias veces en el mismo brazo que resultó afectado como consecuencia de los hechos enjuiciados y estaba esperando para ser intervenido nuevamente cuando ocurrieron, circunstancias estas que aparecen recogidas en el informe del Médico Forense incorporado a la causa y que, por supuesto, me representado desconocía.

De no haber existido estas lesiones o padecimientos previos las consecuencias del levísimo enfrentamiento entre mi representado y el denunciante no hubieran podido ser las que aparecen reseñadas en el informe del Médico Forense (15 días de estabilidad lesional y 4 días de baja laboral).

Y no hubieran podido ser porque el citado informe señala que, después de ocurrir los hechos, no se constató ninguna alteración del estado previo del denunciante que necesitase modificar la intervención quirúrgica programada.

Es decir, el denunciante sólo precisó una primera asistencia facultativa (exploración física y radiografías) y no sufrió ninguna alteración de su estado previo, de modo que los 15 días de estabilidad lesional y los 4 días de baja laboral sólo pueden deberse a los padecimientos previos que padecía.'.

El motivo de recurso de examinado tampoco puede merecer favorable acogida, ningún elemento de juicio existe, para considerar que la discreta indemnización fijada por los días que el denunciante tardó en alcanzar la estabilidad lesional - 40, 46 € por día - resulte desproporcionada o inadecuada. Y desde luego del informe médico forense de sanidad que se toma en consideración en la resolución recurrida, para fijar esta indemnización, no se pueden apreciar los impedimentos a que aluden la parte recurrente para considerar inadecuada a las concretas circunstancias del caso la indemnización fijada.



TERCERO.- Dada la desestimación del recurso que la presente resolución comporta, procede imponer a la parte recurrente, las costas procesales causadas en la tramitación del presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 240.2 y 901, párrafo segundo, LECrim aplicable éste por razón de analogía.

Fallo

DESESTIMANDO, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. José Javier Úriz Otano, en representación del acusado Don. Gervasio , frente a la Sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2016 por la Ilustrísima Señora Magistrada - Juez del Juzgado de Primera instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz, en el Juicio sobre delitos leves nº 1711/2015 ; DEBO CONFIRMAR la Sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos .

Imponiendo al recurrente las costas procesales causadas en la tramitación del presente recurso de apelación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, que es firme, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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