Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 265/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 13/2016 de 06 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARENERE BAYO, JULIO
Nº de sentencia: 265/2016
Núm. Cendoj: 50297370012016100205
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1343
Núm. Roj: SAP Z 1343/2016
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00265/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787
N.I.G: 50297 43 2 2013 0281877
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000013 /2016
Rollo: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2016
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 12 de ZARAGOZA
Proc. Origen: SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) nº / 1/2016
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR Fecha delito: de de Lugar de los hechos:
Acusación: SERVICIO ARAGONES DE SALUD GOBIERNO DE ARAGON
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Contra: Pablo
Procurador/a: MARIA PILAR MORELLON USÓN
Abogado/a: JOSE LUIS MELGUIZO MARCEN
SENTENCIA NÚM. 265/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
Dª ESPERANZA DE PEDRO BONET
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
En la Ciudad de Zaragoza, a seis de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 1/2016, Rollo 13/2016
, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza por delito tentativa de homicidio, contra
el procesado Pablo , nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el día NUM000 /1982, con
N.I.E. nº NUM001 , hijo de Jose Augusto y de Diana , de estado casado, de profesión peluquero, con
instrucción, con antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 13 de
Enero de 2016, representado por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón y defendido por Letrado D. José Luis
Melguizo Marcén. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y actor civil el Servicio Aragonés de Salud
dirigido por el Letrado de la Comunidad Autónoma del Gobierno de Aragón, quien no compareció al acto del
juicio y que en su provisional solicitó 3890,51 euros de indemnización, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D.
JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- A virtud de atestado, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza el presente sumario, en el que fue procesado Pablo , siendo declarado concluso el sumario por Auto de fecha 14-3-2016.
SEGUNDO .- Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 5-9-2016.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa del art. 138.1 , 16 y 62 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal . Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, cualificada de reparación del daño del art. 21.5; pidió se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Alejandro durante 7 años y al pago de costas; y a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Alejandro en 2.280 euros por lesiones y 8.800 euros por secuelas, más interés legal; y al Gobierno de Aragón (Servicio Aragonés de Salud), en 3.890,51 euros, más interés legal, de las que habrá que deducir la cantidad de 7000 euros en la parte proporcional a cada perjudicado.
CUARTO .- Admitidos los hechos, la defensa del acusado, en el acto del juicio mostró su conformidad con la calificación fiscal, que fue ratificada por su defendido.
HECHOS PROBADOS Por admisión de los mismos por el acusado, efectuada en el acto del juicio.
Pablo , es mayor de edad, y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Sobre las 22:30 horas del día 4 de julio de 2013, el acusado Pablo abordó a Alejandro , cuando éste transitaba por la Gran Vía de Zaragoza, en las inmediaciones del río Huerva, y tras solicitarle el pago de una deuda que tenía por la compra de sustancias estupefacientes, de forma inopinada, con evidente desprecio hacia la vida del citado Alejandro y con evidente ánimo de causar su muerte, le asestó con un instrumento punzante y cortante, tipo 'cutter' que portaba, una puñalada en el abdomen, causándole lesiones que supusieron un riesgo vital para el mismo, consistentes en: herida incisa en el abdomen, siendo intervenido quirúrgicamente de forma urgente el 4/7/2013, realizándole incisión abdominal y encontrando 700 cc de sangre por sección de la arteria epigástrica y precisando de tratamiento facultativo, con ingreso hospitalario, intervención quirúrgica de urgencia y farmacológico; tardando en curar 42 días, de los cuales 7 fueron de hospitalización, 20 impeditivos y 15 no impeditivos; quedándole como secuelas cicatriz quirúrgica y no quirúrgica (4 ptos) y eventración paraumbilical derecha (7 ptos), según informes periciales forenses de fecha 28/1/2016 y 17/2/2016.
El acusado ha abonado 7.000 euros como parte de la responsabilidad civil.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del A-138.1, 16 y 62 del vigente Código Penal, del que es autor el procesado Pablo por haber ejecutado voluntariamente los actos que se le imputan, habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación parcial del daño en la extensión de cualificada, acogida por el ministerio fiscal, procediendo imponerle las costas de este procedimiento, con exclusión de las del actor civil que no compareció al acto del juicio, sin que dada la conformidad mostrada en el acto del juicio oral, sean precisos mayores razonamientos.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
Condenamos a D. Pablo como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa , habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación parcial del daño en la extensión de cualificada, a las penas DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a menos de 200 metros durante 7 años a Alejandro así como al abono de las costas, excluidas las del actor civil.A que indemnice a Alejandro , en 2.280 euros por lesiones y 8.800 por secuelas y al servicio Aragonés de la Salud en 3890,51 euros.
Para el cumplimiento de las penas se les abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Reclámese la pieza de Responsabilidad civil y dése cuenta.
Notifíquese la presente sentencia a todas las partes personadas, contra la cual solo se podrá interponer recurso de casación si se entiende que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe
