Sentencia Penal Nº 265/20...zo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 265/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 11/2017 de 30 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 265/2017

Núm. Cendoj: 08019370052017100254

Núm. Ecli: ES:APB:2017:3209

Núm. Roj: SAP B 3209:2017


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.11/2017

JUICIO DE DELITOS LEVES NÚM. 423/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE LÂ?HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a 30 de marzo de 2017.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de delitos leves de las referencias al margen, seguido por delito de amenaza, en el que fueron partes: DON Amadeo como denunciante y DON Bernabe como denunciado, que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por DON Bernabe contra lasentenciadictada en este procedimiento en fecha 30 de noviembre de 2016.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice:

'FALLO:Condeno a Bernabe por un delito leve de amenazas a una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago'.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- El presente expediente de delito leve, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 1 de febrero de 2017 y en fecha siete de febrero de 2017 se dicto Auto acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 30 de marzo de 2017, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.


No acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

UNICO: El día 7/10/2016 hacia las 15:30 horas en el domicilio de la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 de LÂ?Hospitalet de Llobregat, Bernabe comenzó a gritar por su ventana hacia el piso de Amadeo 'CALVO DE MIERDA, HIJO DE PUTA, OS VOY A MATAR, NO OS VAN A SALVAR NI LOS BOMBEROS', lo que causó miedo en el denunciante.

Se declaran probados los siguientes hechos:

El día 7/10/2016 hacia las 15:30 horas en el domicilio de la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 de LÂ?Hospitalet de Llobregat, Bernabe cuando su vecino estaba pintando su casa a través de su ventana le gritó para que no hiciera ruidos. No se acredita dijera a Amadeo 'CALVO DE MIERDA, HIJO DE PUTA, OS VOY A MATAR, NO OS VAN A SALVAR NI LOS BOMBEROS'.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación que formula Bernabe interesa la revocación de la sentencia condenatoria dictada por otra que lo absuelva del delito leve de amenazas por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en la siguientes alegaciones:

Alega que no esta de acuerdo con la sentencia condenatoria dictada.

Que en ningún momento ha amenazado a nadie.

Que no es cierto que el vecino del NUM001 NUM001 le tenga miedo, si fuera así dejaría de provocar al recurrente y a su familia con toda clase de ruidos estridentes (golpes, arrastres de muebles a altas horas de la noche, insultos y demás). Que esta operado de los hombros recientemente y se encuentra mal y que no le dejan descansar ni de día ni de noche.

SEGUNDO.-El recurso se estima.

El recurso se desestima. Oída la grabación del juicio se comprueba que la prueba practicada en el juicio se reduce a la testifical del denunciante y del denunciado.

El denunciado no reconoce haber amenazado al denunciante.

Es cierto que la declaración del denunciante en el juicio coincidente con la que prestó en comisaria.

También es cierto que las relaciones entre denunciante y denunciado no son buenas pues según ha declarado el denunciante en el juicio y consta en su denuncia no es el primer conflicto que tiene con el denunciado.

Por lo que esta Juzgadora en grado de revisión considera que no existiendo datos externos e imparciales que avalen la veracidad de una u otra versión la sentencia debe ser absolutoria.

Fallo

Estimo el recurso de apelación formulado por Bernabe .

Revoco la Sentencia dictada en el Juicio de Delitos Leves nº 423/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de LÂ?Hospitalet de Llobregat.

Absuelvo a Bernabe del delito leve de amenazas por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de ambas alzadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma.Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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