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Sentencia Penal Nº 265/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10704/2018 de 24 de Mayo de 2019
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 265/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100331
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1731
Núm. Roj: STS 1731:2019
Resumen
Voces
Ejecutoria
Acumulación de condenas
Trabajos en beneficio de la comunidad
Suspensión de la ejecución
Valoración de la prueba
Error de hecho
Centro penitenciario
Localización permanente
Punibilidad
Incidente de acumulación
Días-multa
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/05/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10704/2018 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Transcrito por: OVR
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10704/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Diaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 24 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.
Antecedentes
Tras formar la oportuna pieza separada y solicitar la hoja histórico-penal, y certificación de las condenas pendientes de cumplir por el penado resultó que el referido penado tiene pendiente de cumplimiento las siguientes condenas:
1.- Ejecutoria 485/2015, Sentencia de fecha 17/11/2015 del Juzgado Penal 2 Mataró por hechos cometidos el 21/09/2010 por el que se le impuso la pena de SIETE MESES Y 16 DÍAS DE PRISIÓN, y 8 días de localización permanente.
2.- Ejecutoria 72/2016, Sentencia de fecha 10/11/2015 del Juzgado Penal 3 Lleida por hechos cometidos el 25/08/2012 por el que se le impuso la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y 15 días de localización permanente.
3.- Ejecutoria 143/2015, Sentencia de fecha 23/05/2015 del Juzgado Penal 2 Mataró por hechos cometidos el 04/03/2013 por el que se le impuso la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA.
5.- Ejecutoria 272/2015, Sentencia de fecha 23/10/2014 del Juzgado Penal 1 Mataró por hechos cometidos el 25/10/2010 por el que se le impuso la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, y 150 días de responsabilidad personal subsidiaria.
6.- Ejecutoria 195/2014, Sentencia de fecha 20/05/2014 del Juzgado Penal 2 Manresa por hechos cometidos el 29/07/2011 por el que se le impuso la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN y 8 días de responsabilidad personal subsidiaria.
7.- Ejecutoria 196/2014, Sentencia de fecha 07/05/2014 del Juzgado Penal 1 Manresa por hechos cometidos el 16/07/2011 por el que se le impuso la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN.
8.- Ejecutoria 66/2014, Sentencia de fecha 04/11/2013 del Juzgado Penal 2 Arenys por hechos cometidos el 14/03/2013 por el que se le impuso la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
9.- Ejecutoria 432/2013, Sentencia de fecha 01/07/2013 del Juzgado Penal 1 Mataró por hechos cometidos el 09/08/2009 por el que se le impuso la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y una responsabilidad personal de nueve meses de prisión.
10.- Ejecutoria 329/2012, Sentencia de fecha 25/09/2012 del Juzgado Penal 2 Manresa por hechos cometidos el 23/12/2008 por el que se le impuso la UN AÑO DE PRISIÓN.
SEGUNDO.- Incoada pieza separada sobre expediente de acumulación de condenas, se interesó certificación del estado de cumplimiento de las penas, testimonio de la sentencia sobre la que sé interesa la Refundición y HHP del Registro de Penados, pasando a continuación las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió informe según es de ver en autos.'
Un
- Hechos cometidos entre el 22 y el 23 de diciembre de 2008 (Procedimiento Ejecutoria 329/2012 del Juzgado Penal 2 Manresa);
- Hechos cometidos el 18 de marzo de 2009 (Procedimiento Ejecutoria 199/2010 del Juzgado Penal 1 de Mataró);
- Hechos cometidos 9 de agosto de 2009 (Procedimiento Ejecutoria 432/2013 el Juzgado Penal 1 de Mataró);
- Hechos cometidos entre el 11 y el 12 de agosto de 2009 (Procedimiento Ejecutoria 485/15 del Juzgado de lo Penal 1 de Oviedo)
Resultando un total de 3 AÑOS Y 18 MESES de privación de libertad.
Un
- Hechos cometidos entre el 21 de febrero de 2010, Ejecutoria 452/2012 de Juzgado Penal 1 de Mataró;
- Hechos cometidos el 21 de septiembre de 2010, Ejecutoria 485/2015 de Juzgado Penal 2 de Mataró
- Hechos cometidos el 24 de octubre de 2010, Ejecutoria 242/2015 del Juzgado Penal 1 de Mataró
- Hechos cometidos entre el 16 de julio de 2011, Ejecutoria 196/14 de Juzgado Penal 1 de Manresa
- Hechos cometidos entre el 29 de julio de 2011, Ejecutoria 195/14 de Juzgado Penal 2 de Manresa
Resultando un total de 6 AÑOS, 18 MESES y TRES DÍAS de privación de libertad.
Y un
- Hechos cometidos el 25 de agosto de 2012, Ejecutoria 72/2016 del Juzgado Penal 3 de Lleida;
- Hechos cometidos el 4 de marzo de 2013, Ejecutoria 143/2015 del Juzgado Penal 2 de Mataró,
- Hechos cometidos el 14 de marzo de 2013, Ejecutoria 66/2014 del Juzgado Penal 2 de Arenys de Mar.
Resultando un total de 7 AÑOS, 12 MESES y 16 DÍAS de privación de libertad.
Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Una vez sea firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Centro Penitenciario de cumplimiento, así como a los Juzgados en que la persona condenada tiene condenas pendientes de cumplimiento, y que han sido anteriormente relacionados. Únase igualmente testimonio de esta resolución en la ejecutoria de la que dimana esta pieza separada.'
Fundamentos
Afirma que la ejecutoria
Al no haberse cumplido dicha pena de prisión, dicha pena y la ejecutoria en la que se otorgó dicha suspensión, no pueden integrarse en un procedimiento de acumulación de condenas. Por ello, el Juez debió excluirla del cálculo de acumulación de condenas por la Magistrada Juez que dictó el Auto recurrido.
Ninguna de las penas impuestas en las tres ejecutorias reseñadas, está en la ficha de situación procesal penal penitenciaria del acusado elaborada por el Centro Penitenciario, debido a que dos de ellas están remitidas definitivamente y en la tercera la pena de prisión
Por ello, no deben ser tenidas en cuenta a la hora de hacer la acumulación de penas.
El
Así, excluidas las tres ejecutorias penales reseñadas en el primer motivo de recurso, las penas que se
El recurrente
Considera como referencia para el cálculo la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013, dictada en la ejecutoria 66/2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Areyns de Mar, a la que se podrían acumular las demás ejecutorias y penas impuestas en las mismas. Aplicando el máximo de la más grave sería de 9 años 18 meses y 3 días.
El recurrente hace una propuesta subsidiaria para el caso de que se rechace la primera (...), cuyo máximo sería de 10 años 18 meses y tres días de prisión.
Consistiría esta alternativa subsidiaria en excluir la Ejecutoria 329/12, nº 1 de ordinal, y eligiendo como referencia la ejecutoria nº 2, 432/2013, a ella se podrían acumular las nº 3,4,5.6,7,8 y 9, quedando solo fuera de la acumulación la nº 1, cuya pena habría de cumplirse por separado.
El
El
El
La doctrina de esta Sala ha establecido que para que proceda la acumulación de condenas sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión cronológica, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso, teniendo en cuenta las fechas de las sentencias dictadas y las de comisión de los hechos enjuiciados en las mismas, de manera que no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior. Tal como se decía en las SSTS 742/2014, de 13 de noviembre
De esta manera los únicos supuestos e
En consecuencia, se debe excluir de la acumulación cualquier sentencia cuando los hechos por los que la misma ha recaído ocurrieron con posterioridad al dictado de las anteriores. De esta forma no podrán acumularse entre sí varias condenas cuando los hechos por los que ha recaído alguna de ellas sea posterior al dictado de cualquiera de las sentencias.
Y esta Sala en pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, aprobó el siguiente Acuerdo respecto a la interpretación del artículo 76: 'la acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello a los efectos del artículo 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en la instancia y no a la del juicio.'
Además el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de 27 de junio de 2018, sobre fijación de criterios en casos de acumulación de condenas se extendió en los siguientes términos:
1. Las resoluciones sobre acumulación de condena solo serán revisables en caso de una nueva condena (o anterior no tenida en cuenta).
2. La nulidad como solución al recurso casacional, debe evitarse cuando sea dable conocer la solución adecuada, sin generar indefensión.
3. Cuando la sentencia inicial es absolutoria y la condena se produce ex novo en apelación o casación entonces, solo entonces, esta segunda fecha será la relevante a efectos de acumulación.
4. En la conciliación de la interpretación favorable del art. 76.2 con el art. 76.1 C.P ., cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido.
5. Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento.
Favorece al condenado, cuando la conclusión es que se extinguen, sin necesidad de estar sometidas al periodo de prueba.
6. No cabe incluir en la acumulación, el periodo de prisión sustituido por expulsión; salvo si la expulsión se frustra y se inicia o continúa a la ejecución de la pena de prisión inicial, que dará lugar a una nueva liquidación.
7. La pena de multa solo se acumula una vez que ha sido transformada en responsabilidad personal subsidiaria. Ello no obsta a la acumulación condicionada cuando sea evidente el impago de la multa.
8. La pena de localización permanente, como pena privativa de libertad que es, es susceptible de acumulación con cualquier otra pena de esta naturaleza.
9. A efectos de acumulación los meses son de 30 días y los años de 365 días.
10. La competencia para el incidente de acumulación, la otorga la norma al Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia; sin excepción alguna, por tanto, aunque fuere Juez de Instrucción (salvo en el caso del art.
11. Contra los autos que resuelven los incidentes de acumulación, solo cabe recurso de casación.
1) 199/10
2) 452/12
3) 329/12
4) 485/15
5) 432/13
6) 66/14
7) 196/14
8) 195/14
9) 272/15
10) 143/15
11) 72/16
12) 485/15
J.P. 1 Mataró
J.P. 1 Mataró
J.P 2 Manresa
J.P. 1 Oviedo
J.P. 1 Mataró
J.P. 2 Arenys
J.P. 1 Manresa
J.P. 2 Manresa
J.P. 1 Mataró
J.P. 2 Mataró
J.P. 3 Lérida
J.P. 1 Mataró
12/2/10
29/05/12
25/09/12
13/11/12
01/07/13
4/11/13
07/05/14
20/05/14
23/10/14
23/03/15
10/11/15
17/11/15
18/3/09
21/2/10
22 y 23/12/08
13/11/12
09/08/09
14/03/13
16/07/11
27/07/11
24/10/10
04/03/13
25/08/12
21/09/10
1-0-0 10 d.multa y 30 d.multa
2-0-0 730 d. TBC.y 1 mes multa
1-0-0
1-6-0
18 meses multa: 270 dias
3-6-0
2-0-1
2-6-1; Multa 16 dias:8 d.RPS
1-0-0; 2-3-0; Multa 10 meses.:150 d de RPS
3-6-1
1-0-0; 1 mes .multa: 15 d.
0-7-16; 6 d.local.perm; 2 d. loc.perm.
El primer bloque partiría de la segunda sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró , correspondiente a la ejecutoria 452/2012 (pena de multa cuyo importe no consta abonado por el penado). A la pena de esta ejecutoria se podrían acumular las penas de: la
En este bloque le resulta más favorable al penado cumplir el triplo de la pena más grave que ascendería a 6 años, 18 meses y 3 días (triplo de la de dos años seis meses y un día, correspondiente a la ejecutoria 195/2014, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa), que la que resultaría de cumplir sucesivamente todas las penas privativas de libertad impuestas, que superarían con creces esa cifra.
El segundo bloque estaría compuesto por: la
En este segundo bloque, el triplo de la pena más grave ascendería a nueve años, 18 meses y tres días de prisión (
Queda asimismo fuera de los dos bloques referidos la pena de la
La suma de las penas de los dos bloques de condenas asciende a 13 años, 30 meses y 19 días, a los que habrá que añadir, el año de prisión y en su caso la posible responsabilidad subsidiaria por impago de los 30 días y 10 días multa, impuestos en la ejecutoria 199/2010, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, que si como afirma el recurrente (y así parece deducirse de la hoja histórico penal) se hallase remitida definitivamente, no tendría que cumplir el recurrente
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta sentencia, al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 265/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10704/2018 de 24 de Mayo de 2019"
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