Sentencia Penal Nº 2650/2...re de 2006

Última revisión
21/12/2006

Sentencia Penal Nº 2650/2006, Tribunal Supremo, Rec 627/2006 de 21 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 2650/2006

Resumen:
Estafa. Falsedad documental. Presunción de inocencia. Error de derecho.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 5ª), se ha dictado sentencia de 1 de octubre de 2005, en los autos del Rollo de Sala 60/04, dimanante del procedimiento abreviado 181/2002, procedente del juzgado de Instrucción número dieciocho de Valencia, por la que se condena a Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa continuada, en concurso de normas del artículo 8.4º del Código Penal, con un delito de falsedad en documento privado, previstos en los artículos 248, 249 y 250.1º.6º y en los artículos 390.1º.1º y 2º y 395, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente , multa de 8 meses con cuota diaria de 6€ y al pago de las costas procesales; y a Jose Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa continuada en concurso de normas del artículo 8.4º del Código Penal con un delito de falsedad en documento privado, previsto en los artículos 248, 249 y 250.1º.6º y 390.1º.1º y 2º y 395 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de ocho meses con cuota diaria de 2€ , así como al pago de las costas procesales.

Asimismo, los citados Manuel y Jose Miguel, conjuntamente con los otros dos coacusados no recurrentes, fueron condenados al pago conjunta y solidariamente de 41.575,85€ más intereses legales a City Bank España; de 46.750 ,37€ más los intereses legales a la Banque PSA Finance Holding; y de 40.761 ,20€ más los intereses legales a Volkswagen Finance SA EFC.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Manuel y Jose Miguel formulan recurso de casación.

Manuel alega, como primer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de preceptos constitucionales por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de interdicción de arbitrariedad; y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por vulneración de los artículos 74, 8. 4º, 248 , 249 y 250. 1º.6º, y 390. 1º.1ª y 2ª y 395, todos ellos del Código Penal.

Jose Miguel alega , como primer motivo , al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley; y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de City Bank España se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 5ª), se ha dictado sentencia de 1 de octubre de 2005, en los autos del Rollo de Sala 60/04, dimanante del procedimiento abreviado 181/2002, procedente del juzgado de Instrucción número dieciocho de Valencia, por la que se condena a Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa continuada, en concurso de normas del artículo 8.4º del Código Penal, con un delito de falsedad en documento privado, previstos en los artículos 248, 249 y 250.1º.6º y en los artículos 390.1º.1º y 2º y 395, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente , multa de 8 meses con cuota diaria de 6€ y al pago de las costas procesales; y a Jose Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa continuada en concurso de normas del artículo 8.4º del Código Penal con un delito de falsedad en documento privado, previsto en los artículos 248, 249 y 250.1º.6º y 390.1º.1º y 2º y 395 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de ocho meses con cuota diaria de 2€ , así como al pago de las costas procesales.

Asimismo, los citados Manuel y Jose Miguel, conjuntamente con los otros dos coacusados no recurrentes, fueron condenados al pago conjunta y solidariamente de 41.575,85€ más intereses legales a City Bank España; de 46.750 ,37€ más los intereses legales a la Banque PSA Finance Holding; y de 40.761 ,20€ más los intereses legales a Volkswagen Finance SA EFC.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Manuel y Jose Miguel formulan recurso de casación.

Manuel alega, como primer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de preceptos constitucionales por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de interdicción de arbitrariedad; y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por vulneración de los artículos 74, 8. 4º, 248 , 249 y 250. 1º.6º, y 390. 1º.1ª y 2ª y 395, todos ellos del Código Penal.

Jose Miguel alega , como primer motivo , al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley; y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de City Bank España se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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