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Sentencia Penal Nº 266/2006, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 66/2006 de 18 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GOIZUETA ADAME, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 266/2006
Núm. Cendoj: 35016370012006100577
Núm. Ecli: ES:APGC:2006:1851
Resumen
Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el órgano que conoce de la apelación penal no puede modificar el relato de hechos probados que el juzgador de instancia motivó en pruebas practicadas ante él en el acto del juicio (particularmente declaraciones) valorando dichas pruebas de forma distinta a como lo fueron por aquel (es decir, concediéndole distinta credibilidad a aquellas declaraciones), ya que si así lo hiciere estaría quebrantando el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, particularmente las garantías de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba.
Voces
Presunción de inocencia
Falta de lesiones
Declaración de la víctima
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Sentencia de condena
Práctica de la prueba
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM.
Rollo núm. 66 de 2006.
Juicio de Faltas núm. 23 de 2005.
Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Telde
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Julio de Dos mil seis.
Vist…
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