Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 266/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 182/2007 de 02 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: JIMENEZ MORAGO, JOSE TEOFILO
Nº de sentencia: 266/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100542
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA nº 266/07
ROLLO DE APELACION Nº 182/ 07
JUICIO DE FALTAS Nº 205/ 07
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de Elche
En la Ciudad de Elche, a 2 de julio de 2007.
El Iltmo. Sr. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2007, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Elche, en Juicio de Faltas nº 205/07, sobre falta de injurias, habiendo actuado como parte apelante D. Ángel .
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Ángel, com0o autor de la falta de injurias prevista en el artículo 620,2 del Código Penal ala pena de 20 días multa, con una cuota diaria de 5.-euros, lo que hace un total de100.- euros, con 10 días de localización permanente en caso de impago y previa exacción de su bienes y pago de costas.".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 182/07, de esta sección Séptima , quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En sus alegaciones sostiene el apelante que no insultó a la denunciante, por lo que se aduce error en la valoración de la prueba.
En el presente caso, teniendo en cuenta que la prueba de cargo consiste en prueba personal representada por la declaración efectuada por la denunciante y los testigos presenciales de los hechos , la Sala carece de la inmediación necesaria para poder efectuar una nueva valoración de la declaración de los mismos, por lo que no procede revisar la valoración realizada por la jueza a quo sobre la credibilidad que le merecen dichos testimonios, por impedirlo la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional , pues ello vulneraría las exigencias de inmediación y contradicción (Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre , 212/2002, de 11 de noviembre, 230/2002 de 9 de diciembre y 68/2003, de 9 de abril ). Por otra parte , como ya hemos indicado , la relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan, que en el caso de la prueba testifical adquiere una mayor importancia, al poder discernir las condiciones del testigo, el origen de su conocimiento, su capacidad de comprensión de la realidad, lo que en definitiva se resume en la fuerza de convicción de sus testimonios. El juez "a quo" analiza los testimonios de cargo y le lleva a la convicción establecida en el relato de hechos. Como decía la ST.S. 31-10-00 "en el proceso penal el testigo se limita a participar al tribunal unos hechos desprovistos de cualquier valoración que el testigo pueda realizar y ese testimonio será eficaz o no para el enjuiciamiento y acreditación de los hechos en función de lo que haya visto y presenciado, lo comunique al tribunal del enjuiciamiento que lo valorará teniendo en cuenta la capacidad de percepción y convicción del testigo". El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación , interpuesto por D. Ángel, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas , por la Magistrada-Juez de Instrucción nº 3 de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

