Sentencia Penal Nº 266/20...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Penal Nº 266/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2311/2007 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA PEREZ, SIRO FRANCISCO

Nº de sentencia: 266/2008

Núm. Cendoj: 28079120012008100307

Resumen:
Se declara haber lugar al Recurso de Casación contra la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre estafa y falsedad. El Ministerio Fiscal interesa que se condene al acusado, absuelto por la resolución recurrida, como cooperador necesario de un delito de falsificación. Concurre, tal como acontece en el caso de autos, la figura de la cooperación necesaria en el delito de falsificación cuando persona distinta del autor estricto ha entregado las fotografías empleadas en la alteración de un DNI, a sabiendas de tal destino. Los elementos externos ponen de relieve, según la general experiencia, al menos un dolo eventual por parte el acusado absuelto cuando entregó las fotografías. El acusado no aporta otra razón, para la mencionada aportación, que la oferta de ser remunerado. Su contribución a la elaboración del DNI inauténtico, de no reputarse como estricta autoría, ha de serlo como cooperación necesaria.

Fundamentos

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil ocho.

En el Recurso de Casación que ante Nos pende, interpuesto por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia nº 104/2007 , de fecha 14/9/2007, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, en la causa Procedimiento Abreviado nº 37/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 7914/2005 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguida contra Pedro Francisco por delitos de estafa y falsedad documental continuados, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia del primero de los indicados, y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación votación y Fallo; ha sido también parte recurrida el acusado Pedro Francisco, representado por el Procurador Sr. D. José- Manuel Díaz Pérez.

1. El Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid inició el Procedimiento Abreviado nº 37/2007 seguido por delitos de estafa y falsedad documental continuados contra Pedro Francisco y las elevó a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, que, con fecha 14/9/2997, dictó, en la causa Procedimiento Abreviado nº 37/200, la Sentencia nº 104/2007, que contiene los siguientes hechos probados:

"Hechos probados.-

1º) En fecha no precisada entre los días 4 a 7 de noviembre de 2005, personas desconocidas accedieron al interior de la agencia de viajes denominada "Asociación turística de ferroviarios" sita en la c/ Zurita de Madrid, tras romper la verja metálica y la puerta de entrada principal, donde, con ánimo de obtener un beneficio ilícito se apoderaron de la caja fuerte, de unos 200 kgs. de peso, la cual contenía 4.000 euros y varios talonarios de cheques de las entidades bancarias Caja Madrid, Caixa BSCH, Banesto y CAM, además de otros efectos, como 70 condecoraciones de oro y brillantes.

2º) El día 7 de noviembre de 2005, el acusado Pedro Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, se hallaba en posesión de un talón y dni falso, que portaba su foto, entregados ese mismo día por un desconocido apodado "Chiquito", con el ruego de que fuera a cobrar dicho talón en la sucursal que Caja Madrid tiene en la plaza de Lavapiés de Madrid. El talón estaba confeccionado por un tercero por un importe de 2890,15 euros, y el DNI falso a nombre de Vicente, cuando en realidad pertenecía a Ángeles.

El acusado, una vez en el interior de la citad sucursal de la Caja de Madrid, se asustó y preso de los nervios abandonó dicha sucursal, dejando en un asiento de la misma el talón y dni falsos de forma voluntaria, sin llegar a presentarlo al cobro.

3º) No ha quedado acreditado que el acusado intentara o efectuase cualquier otra acción como la descrita en diferentes entidades bancarias ese mismo día".

2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Fallo. En atención a todo lo expuesto este Tribunal ha decidido:

Que debemos absolver y absolvemos al acusado Pedro Francisco, de los delitos de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas causadas en el juicio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciado ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación".

3. Notificada en legal forma la sentencia a las partes personadas, se preparó por el Ministerio Fiscal recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso; por providencia de fecha 22/11/2007, se tuvo por personada a la representación procesal del recurrido Pedro Francisco.

4. El recurso de casación interpuesto por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional por el Ministerio Fiscal se basa en el siguiente motivo de casación:

Unico.- Por infracción de ley al amparo del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida del art. 392 en relación con el art. 390.1 apartados 1º,2º y 3º , y art. 28 B) del Código Penal .

5. Instruidas las partes del recurso interpuesto, la representación procesal de la parte recurrida lo impugnó y solicitó su desestimación; la Sala admitió el recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

6. Hecho el señalamiento para el Fallo para el día 19/4/2008, éste se suspendió, señalándose nuevamente para el día 30/4/2008, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación prevenidas.

1. La Audiencia absolvió a Pedro Francisco del delito continuado de estafa y del delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del art. 392 en relación con el art. 390, 1, 2 y 3 del Código Penal (CP), de los que era acusado, como autor, por el Ministerio Fiscal. Éste ha recurrido en casación, dentro del cauce del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ), respecto al delito de falsedad, e interesa que se condene a Pedro Francisco como cooperador necesario de un delito de falsificación de documento oficial (DNI), de los arts. 392, 390.1 apartados 1º, 2º y 3º, y 28 , b CP.

2. En el factum la Audiencia relata, en resumen, que, entre los días 4 y 7 de noviembre del año 2005 , personas desconocidas entraron en una oficina, rompiendo una verja y una puerta, y se apoderaron de talonarios de entidades bancarias y de crédito; el día 7 Pedro Francisco llegó a una sucursal de Caja Madrid, llevando un talón de aquellos sustraídos y un documento de identidad inauténtico, éste a nombre de Vicente y con la fotografía de Pedro Francisco; Pedro Francisco se asustó y dejó dentro de la sucursal el talón, por 2.890,15 E, y el D.N.I., el cual le había sido entregado por un tal Chiquito para que fuera a cobrar el talón.

En el primero de los fundamentos jurídicos, añade la Audiencia que, tras la prueba practicada en el acto del juicio oral, "no se puede, por ello, hablar de delito de falsedad, ni en DNI, pues a lo sumo se trataría o estaríamos en presencia de una falsedad de uso, de lo que también desistió, ni en documento mercantil, pues, siendo inconsciente de la finalidad que iba a tener la citada entrega de las fotografías, no existe prueba alguna de que el talón y DNI fuese cumplimentado, en todo o en parte, por el acusado".

Al respecto la Audiencia señala que Pedro Francisco ha explicado que dos días antes le pidió un tal Chiquito le entregase dos fotografías de carnet, ignorando su finalidad, y que recibió de dicho sujeto el día 7 de noviembre el DNI falsificado y el talón bancario, con instrucciones de que fuera a cobrarlo a la sucursal que la Caja de Madrid tiene en la plaza de Lavapiés, a cambio de lo cual Pedro Francisco recibiría 300 euros.

3. Conviene recordar que, aparte la estricta autoría en la falsedad de uso tipificada en el art. 393 CP , la doctrina de esta Sala (véanse las sentencias de 30/4/2002 y 25/6/2007 ) viene recogiendo la figura la cooperación necesaria - art. 28 b CP - en el delito de falsificación cuando persona distinta del autor estricto ha entregado las fotografías empleadas en la alteración de un DNI, a sabiendas de tal destino.

Pues bien, el recurrente aduce que el juicio de inferencia que lleva a cabo la Audiencia es erróneo, ilógico, arbitrario e irracional.

Aún negando terminantemente el juego de una "presunción de inocencia al revés" para los supuestos en que la Acusación recurra una sentencia absolutoria, esta Sala ha reconocido el camino - véanse sentencias de 21.4.2005 y 4.4.2006 - para que, por el cauce del art. 849.1º LECr , se revise la racionalidad de las inferencias relativas a los componentes internos del delito, cuando aquéllas hayan determinado la absolución del acusado.

4. Desde luego no aparece en el relato contenido en el factum elemento externo alguno que permita concluir que Pedro Francisco fuera inconsciente, cuando entregó las fotografías a quien le ofertaba la comisión de un fraude, del destino de aquéllas.

Por el contrario, hemos de convenir con el Ministerio Fiscal, que los elementos externos ponen de relieve, según la general experiencia, no menos que un dolo eventual por parte de Pedro Francisco cuando entregó las fotografías, en cuanto:

a) Aquella entrega coincide con la oferta por Chiquito, el receptor de las fotografías, para la intervención de Pedro Francisco en un fraude mediante el cobro de talones; por lo que Pedro Francisco habría de percibir 300 euros.

b) Chiquito pone, poco después, en poder del acusado el talón defraudatorio y el DNI con una de aquellas fotografías.

c) El acusado no aporta otra razón alguna, para la mencionada aportación de sus fotografías, que la oferta de ser remunerado.

5. Con tal revisión de la inferencia la presente casación viene a dar cumplida efectividad a la tutela judicial efectiva, exigida por el art. 24.1 CE en relación con el art. 120.3 y el 9.3 , que proscribe la arbitrariedad de los poderes públicos, la cual radicaría, dentro del presente caso, en la irracionalidad de la ilación y, en consecuencia, de la motivación aportada por el Tribunal a quo.

6. La contribución de Pedro Francisco a la elaboración del DNI inauténtico, de no reputarse como estricta autoría, ha de serlo como necesaria cooperación incluida en el art. 28.b CP en relación con los arts. 392 y 390.1º CP ; pues la colaboración del acusado ha de ser considerado un bien escaso para determinar el hecho, desde la perspectiva ex ante y dentro del plan infractor.

7. A la vista de lo hasta aquí expuesto ha de estimarse el motivo de casación formulado por el Ministerio Fiscal. Y, atendidos los arts. 901 y 902 LECr , ha de declararse haber lugar al recurso, casar y anular la sentencia de la Audiencia, para dictar separadamente otra más conforme a Derecho, y declarar de oficio las costas de este recurso.

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación que, por infracción de ley, ha interpuesto el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada, el 14.9.2007, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, en el Rollo PA 37/07 , sobre estafa y falsedad. La cual sentencia casamos y anulamos, en lo que afecta a la falsedad, para ser sustituida por la que a continuación se dicta.

Y se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución, junto con la que a continuación se dicta, a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta José Manuel Maza Martín Luciano Varela Castro Siro Francisco García Pérez

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