Última revisión
25/11/2009
Sentencia Penal Nº 266/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 140/2009 de 25 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 266/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009100278
Núm. Ecli: ES:APH:2009:999
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 140/2009
Juicio de Faltas Inmediato número: 10/2009
Juzgado de Instrucción número 1 de Valverde del Camino
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 25 de Noviembre de 2009.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 10/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por D. Ricardo .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 29 de Junio de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Ricardo, dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Providencia de 1 de Septiembre de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos , se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- El examen del escrito de recurso interpuesto por D. Ricardo, revela que en definitiva, se discrepa de la concreta valoración de la prueba realizada por el Juez a quo.
Esta Sala de manera muy reiterada ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta , incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.
La Juzgadora fundamenta su pronunciamiento condenatorio en la declaración del Denunciante, D. Teodoro, declaración que se califica como persistente y verosímil y en el resultado del Informe Medico Forense que con carácter objetivo corrobora la imputación formulada por el Sr. Teodoro .
En definitiva pues el Juez a quo, pese a las alegaciones del Apelante , ha motivado, explicitado su decisión y ésta en modo alguno puede ser calificada como ilógica o irracional, por cuanto que se acomoda plenamente al resultado de la prueba practicada.
Por todo lo anteriormente expuesto el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto , el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Ricardo contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en fecha 29 de Junio de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
