Última revisión
12/06/2009
Sentencia Penal Nº 266/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 170/2009 de 12 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINARI LOPEZ-RECUERO, ALBERTO
Nº de sentencia: 266/2009
Núm. Cendoj: 28079370152009100411
Núm. Ecli: ES:APM:2009:19861
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
Rollo: RP 170/2009
Juicio Oral n.º 29/2009
Juzgado Penal n.º 20 Madrid
S E N T E N C I A n.º 266
Magistrados:
María Pilar OLIVÁN LACASTA
Carlos MARTÍN MEIZOSO
Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)
En Madrid, a 12 de junio de 2009.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Alberto contra la Sentencia n.º 145/2009 de 03/04/09 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 20 de Madrid.
El apelante estuvo asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Darío Alonso de Hoyos, colegiado/a n.º 68.098.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:
"Sobre las 14 horas del día 21 de mayo de 2008, María Teresa entregó al acusado Alberto , mayor de edad, sin antecedentes penales, el vehículo Ford Focus matrícula W....WW , para que éste repara los frenos traseros del citado vehículo, quedando ambos de acuerdo que el acusado se lo devolvería ese mismo día por la tarde e iría a recogerla a la salida del trabajo a las 10 horas. Alberto no devolvió el vehículo el día 21 a las 10 horas la propietaria denuncia al día siguiente sus sustracción y el día 24 de mayo de 2008 sobre las 4,45 horas fue sorprendido conduciendo el vehículo por los agentes de la Autoridad cuando circulaba a la entrada de la Cañada Real Galiana de Madrid, usando dicho vehículo con ánimo de hacer un uso del mismo. El valor venal del vehículo asciende a 2.290 euros".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Alberto como autor de un delito de hurto del art. 244 del Código Penal , a la pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 4 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y, al pago de las costas".
II. La parte recurrente interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Dos son los motivos de impugnación. Error en la valoración de las pruebas, e infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del art. 244.1 CP .
La argumentación del recurrente la basa en la atipicidad de su conducta por entender que no se ha producido una sustracción previa del vehículo (se mencionan varias resoluciones del TS y jurisprudencia menor al respecto). Existía una relación de amistad entre la propietaria del vehículo y el apelante. Como mecánico le había entregado el coche para reparar los frenos. Por tanto se trataba de un contrato de arrendamiento de servicios regido por el art. 1544 CC . El problema estriba en las contradicciones de una y otro para concretar a qué hora debió haberle devuelto el automóvil.
Tiene en parte razón el apelante.
Con carácter previo se nos antoja necesario poner de relieve que los hechos enjuiciados ocurrieron el 21/05/08. A esa fecha estaba vigente el art. 244.1 CP introducido por la LO 15/2003 (en vigor a partir del 01/10/04). Dicha reforma lo fue con motivo de la polémica suscitada a raíz de la doctrina jurisprudencial de la SII.ª TS en su S. de 24/03/00 (precisamente mencionada en el recurso), que por interpretación del verbo "sustraer" contenido en el precepto, como único elemento objetivo del tipo, sólo cabía condenar como autores de los delitos de hurto o robo de uso de vehículo a quienes intervinieron de algún modo en el momento inicial del apoderamiento de un vehículo de motor ajeno, no a quienes lo condujeron u ocuparon en un momento posterior.
Actualmente el precepto castiga tanto al que sustrajere como al que "utilizare sin la debida autorización" un vehículo a motor o ciclomotor ajenos.
Por consiguiente, la segunda modalidad delictiva tipificada es hacer uso de un vehículo o ciclomotor propiedad de un tercero que no ha permitido su conducción a quien lo maneja. A contrario sensu no cabe entender cumplido el tipo objetivo del delito cuando el propietario de uno u otro sí ha autorizado a una persona a circular con ellos.
Y esto último es que lo ha ocurrido en el presente supuesto.
En efecto, la propietaria del vehículo, María Teresa , declaró en el plenario que mantenía una relación de amistad con el acusado desde hacía muchos años. Debido a esa amistad y a una confianza total en el apelante, le había dejado su coche en otras ocasiones. Unas dos o tres, concretó. Ese día le dejó el coche por la mañana y por la tarde se lo tenía que entregar, y no lo hizo. Me enfadé con él, y se vio obligada a denunciarle, por si pudiera pasar algo, pues así se lo aconsejaron los padres del acusado.
Expuesto esto, no cabe duda que el recurrente circuló con el vehículo con la debida autorización de su propietaria, aunque lo fuera para que le hiciera las reparaciones que fueran necesarias como mecánico, y no para un uso particular. Otra cuestión es ese incumplimiento a la hora de entregarlo, que no es materia del Derecho penal.
Lo expuesto conlleva la estimación del recurso y en consecuencia a la revocación de la sentencia recurrida, absolviendo al recurrente por tanto del delito de hurto de uso de vehículo a motor por el que había sido condenado.
Se declaran de oficio las costas de la primera instancia.
SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Se estima el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Alberto contra la Sentencia n.º 145/2009 de 03/04/09 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 20 de Madrid, por la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, condena que queda así revocada, y por consiguiente le absolvemos de dicho delito, con declaración de oficio de las costas de la primera instancia.
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
