Sentencia Penal Nº 266/20...zo de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 266/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 48/2010 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 266/2010

Núm. Cendoj: 03014370022010100254

Resumen:
03014370022010100254 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 266/2010 Fecha de Resolución: 25/03/2010 Nº de Recurso: 48/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2010-0000901

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000048/2010

Dimana del Juicio Oral Nº 000470/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

PARTE APELANTE: Mº FISCAL y Luis Andrés

Letrado: JOAQUIN ANTONIO BERENGUER BLANCO

Procurador : DOLORES FERNANDEZ RANGEL

PARTE APELADA:

Letrado:

Procurador:

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 266/2010

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. José Mª Merlos Fernández

En Alicante a veinticinco de marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19/05/09, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000470/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 157/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Mº FISCAL y Luis Andrés .

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Camilo como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas correspondientes a un juicio de faltas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Luis Andrés en 1000 euros por las lesiones."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Mº FISCAL y Luis Andrés se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de normas sustantivas.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. José Mª Merlos Fernández.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal discrepa de la valoración que se hace en la sentencia acerca del alcance de las lesiones causadas por el acusado, que la Sentencia entiende que no constituyen delito, por no ser necesaria objetivamente la implantación de puntos de sutura. El Fiscal, y la acusación particular, sostienen en cambio que dicha implantación constituye , conforme a la jurisprudencia, tratamiento de cirugía menor, y por tanto, las lesiones son típicas de delito.

Con la información disponible sobre la naturaleza y alcance de las lesiones (parte de asistencia e informe del médico forense), podemos constatar que efectivamente los facultativos competentes de la sanidad pública impusieron a la víctima a puntos de sutura en la herida causada por el acusado. Esto no ha sido cuestionado. A falta de un dictamen en contrario, nosotros entendemos que dichos puntos de sutura fueron necesarios, pues, en general, la sanidad pública española no administra tratamientos que no sean necesarios según criterio médico. No obsta a lo anterior el que en el informe del medico forense obrante al fol. 10 no se marque la casilla referente al tratamiento médico , y sí la de la primera asistencia, pues es frecuente que desde el punto de vista médico no se considere tratamiento la imposición de puntos de sutura mientras que dicha operación constituye tratamiento según consolidado criterio jurisprudencial a efectos del delito de lesiones.

En otras palabras: a nuestro entender el parte del forense no dice que los puntos de sutura no fueran necesarios en este d caso, sino que los puntos de sutura no son desde el punto de vista medico tratamiento médico, contra lo que se ha establecido por la jurisprudencia a efectos delito de lesiones.

El recurso debe ser, por tanto, estimado , con la consecuencia de calificar el hecho como constitutivo de un delito de lesiones del art. 147,1º del C.P .. Ahora bien en atención al resultado causado, cercano al límite de la divisoria entre delito y faltas de lesiones, y al, medio empleado, resulta aplicable el párrafo segundo del mismo artículo, con la consecuencia de imponer la pena de tres meses de prisión, habida cuenta de la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por estimar innecesario mayor rigor punitivo.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal; Luis Andrés contra la Sentencia del fecha 19/05/09 del Juzgado de lo penal número 5 de Alicante, dictada en su juicio oral número 470/08, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, acordando en su lugar que debemos condenar y condenamos a Luis Andrés como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del art. 147, 1º y 2º del C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las costas procesales causadas en la instancia , confirmando en lo demás la resolución recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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