Última revisión
08/07/2010
Sentencia Penal Nº 266/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 178/2010 de 08 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREIRA PENEDO, MARTA
Nº de sentencia: 266/2010
Núm. Cendoj: 28079370292010100540
Encabezamiento
RJ 178/10
JUICIO DE FALTAS 408/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FUENLABRADA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGESIMONOVENA
La Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Séptima, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto
en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas nº 408/08, procedente del Juzgado de
Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, en el que han sido partes como apelantes Eulogio , Línea Directa Aseguradora, Fulgencio y
Mapfre.
SENTENCIA Nº 266/10
En Madrid, a ocho de julio de 2010
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada dictó sentencia de 30 de octubre de 2009 que declaraba probado que: "Queda acreditado que el día 25 de Diciembre de 2007 cuando Eulogio circulaba con el vehículo fiat Bravo matrícula M 6891 ZN propiedad de la empresa Bantair SL por la avenida de España dirección Calle Leganés el conductor el vehículo Matrícula .... HCY Fulgencio realizó un trazado de curva a la izquierda perdiendo el control de su vehículo colisionando por detrás al vehículo .... SRB conducido por Clemente que desvió su trayectoria yendo a invadir el sentido contrario de la marcha del vehículo del denunciante con el que colisiona de forma frontal excéntrica.
Del accidente resultaron lesiones del denunciante consistiendo en cervicalgia que tardó en curar 45 días impeditivos y 1 de hospitalización resultando como secuela síndrome postraumático cervical leve y cicatrices en región tibila anterior izquierda redondeada pequeña y otra lineal en forma de arco de 8 cms aprox ambas superficiales discrómicas que le ocasionan un perjuicio estético ligero.
Asimismo resultó siniestro el vehículo del denunciante, que fue indemnizado por línea aseguradora en 3.000 ? y por Mapfre en 1.600 ?."
Y cuyo fallo es del siguiente tenor literal : "Que debo condenar y condeno a Fulgencio como autor responsable de una falta del Art. 621.3 del C.P . a la pena de 15 días de multa a razón de 2 ? diarios con al responsabilidad del Art. 53 para el caso de impago así como el abono en concepto de responsabilidad civil de la que se hará cargo línea directa a seguradora en concepto de RCD por las siguientes cantidades:
- En concepto de días impeditivos la cantidad de 2.361'15? más un día de hospitalización 64'57 ?, 1 punto por la secuela de síndrome postraumático cervical a razón de 697'40? más un punto por el perjuicio estético a razón de 684'28?, siendo ambos conceptos leve y ligero, lo que justifica la calificación de un punto por cada concepto.
- Procede reconocer la factura por la ropa dañada en la cantidad de 74'80 ? y que no ha sido impugnada y 243'39 ? por los gastos médicos y farmacéuticos.
- El alquiler de otro vehículo que asciende a 1984'19 ?.
En lo que se refiere a los intereses procede aplicar los legales incrementando en el 50 % ya que no se acredita la mora del asegurador.
Por último, señalar el incremento del 12,14 % del factor de corrección.
Asimismo, procede la absolución de Clemente , Higinio , Jacinto y MAPFRE, con todos los pronunciamientos favorables."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Eulogio , Línea Directa Aseguradora, Fulgencio y Mapfre, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado por término de diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado o considerado necesaria la celebración de la vista.
Fundamentos
PRIMERO.- Partiendo de la aceptación de hechos probados en la sentencia apelada por Mapfre y por Fulgencio se alegan ciertos errores materiales y aritméticos.
El primero de ellos afecta a la fijación de los días indemnizables pues la sentencia apelada fija la totalidad de 45 días impeditivos y otro día más de ingreso hospitalario y, a juicio del apelante, lo correcto es fijar 44 días impeditivos y otro más de ingreso hospitalario.
Asiste la razón en este punto al recurrente pues del informe forense aportado a las actuaciones al folio 93 se deriva que el tiempo total de curación de las lesiones ascendió a 45 días, de los cuales uno de ellos fue de ingreso hospitalario para la observación de la sintomatología.
Nuevamente se tiene que dar la razón al recurrente en el segundo punto objeto del recurso, pues fijándose en ambas secuelas 1 punto, siendo sumatorios entre sí, corresponde atribuir a cada una de ellas la misma cantidad que asciende a 652,39 ? por punto.
No cabe admitir el recurso deducido por Línea Directa y Eulogio , relativo a la valoración que aceptó la otra parte en el seno del plenario pues debió evidenciar el error al momento en el que lo detectó, solicitando la correspondiente aclaración de sentencia o, en su caso, deduciendo en tiempo y forma el recurso de apelación. Sin embargo dejó transcurrir en exceso los plazos procesales sin formular recurso. El auto de aclaración dictado tras la sentencia se notificó el día dos de marzo de 2010 , sin que la parte interpusiera recurso alguno contra la sentencia por lo que no cabe admitir que, al paso que impugna el recurso deducido de contrario promueva recurso de apelación, generando, de otro lado indefensión a la parte contraria a la cual no se dio traslado del recurso interpuesto. Por lo tanto, no se examinarán ninguno de los motivos propuestos.
Igual suerte estimatoria debe correr la impugnación que por inclusión de la factura obrante al documento 8 de las actuaciones se realiza, por cuanto que tal factura tiene su origen en una consulta de otorrinolaringología respecto de la cual no se acredita su relación con las lesiones originadas por el accidente de circulación acaecido el día 25 de diciembre de 2007. Procede pues excluir de la indemnización la cantidad de 200?.
Se impugna en siguiente lugar la indemnización concedida en concepto de alquiler de otro vehículo. Tal motivo de impugnación no puede ser atendido, habida cuenta que ocurrido el accidente el día 25 de diciembre de 2007 no se indemnizó este concepto sino hasta el día 13 de febrero de 2009, en el que se hacen dos transferencias por importe de 1885 ? y, ese mismo día otra por importe de 3.770 ?, cantidad esta coincidente con la pericial del valora venal del vehículo al folio 95 de las actuaciones. . El vehículo alquilado es además de características similares (quizá más pequeño) pues se trata de un Opel Corsa 1.3 CDI mientras que el siniestrado era un Fiat Brava.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso deducido por Mapfre y Fulgencio y desestimando el deducido por Eulogio y Línea Directa Aseguradora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm.4 de Fuenlabrada de fecha treinta de octubre de 2009 , Juicio de Faltas nº 408/2008, cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debo declarar y declaro haber lugar el mismo, y en su consecuencia, procede modificar los siguientes conceptos indemnizatorios: 1.- Se suprime de la indemnización la cantidad de 200 ? correspondiente con la factura de la Clínica Averroes; 2,.- En concepto de días sanidad se fijan 44 días impeditivos y 1 de hospitalización, deduciéndose, en consecuencia de dicha indemnización la cantidad de 52,47 ?; 3.- En concepto de secuelas cada punto se indemnizará en la cantidad de 652,39 ?, se mantienen el resto de pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes con instrucción de que contra la misma no cabe recurso y remítase testimonio al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y efectos.
Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Dña. Marta Pereira Penedo.
PUBLICACION.- En Madrid a 30 de julio de 2010. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

