Sentencia Penal Nº 266/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 266/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 105/2010 de 03 de Junio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 266/2010

Núm. Cendoj: 29067370092010100083


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº. 105/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE MALAGA.

JUICIO RÁPIDO Nº. 685/2009 DILIGENCIAS URGENTES 325/2009

S E N T E N C I A Nº. 266/2010

============================================

Presidente.-

D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO

Magistrados.-

Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

============================================

En la ciudad de Málaga, a tres de junio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio rápido, procedente del Juzgado de lo Penal nº. siete de Málaga, seguidos con el nº. 685/2009, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante D. Victorio , con la representación/asistencia de las Sras. María José Luque Naranjo y María Rosa Bocanegra Hidalgo y D. Ambrosio , con la representación/asistencia de las Sras. Paloma Marcos Saez y Gloria Campos García.

Fue Ponente, la Magistrada Iltma. Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ.

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha ocho de marzo de dos mil diez, el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Sobre las 06.15 horas del día 19 de diciembre de 2009 y en el Polígono Guadalhorce de Málaga, los acusados, de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, interceptaron con su vehículo la trayectoria de cuatro jóvenes menores de edad, Fabio , Lázaro , Roque y Luis Miguel , los cuales circulaban por la zona en dos ciclomotores, y ello con el fin de sustraerles los efectos de valor que portaban. En concreto Anibal les exigió la entrega de los objetos diciéndoles que los mataría si acudían a la policía y ello al tiempo que Ambrosio , sentado dentro del automóvil, los apuntaba con una pistola de aire comprimido. Acto seguido Victorio y Fabio se apearon del turismo y rodearon a los citados menores con el fin de amedrentarlos y evitar que pudieran huir del lugar. De este modo los acusados lograron apoderarse de 3 teléfonos móviles propiedad de Luis Miguel , Lázaro y Roque , así como de la cartera propiedad de Fabio y que contenía, además de diversa documentación personal, 103 euros. Finalmente los acusados fueron detenidos por la policía, habiendo sido recuperados los teléfonos celulares, la cartera y el dinero sustraídos, interviniéndose en poder de aquellos una pistola de aire y otra de gas comprimido. No queda acreditado que los acusados obrara bajo la influencia del consumo de alcohol o drogas tóxicas", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a Anibal como autor responsable de un delito de tentativa de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ello con expresa imposición de costas procesales. Que debo condenar y condeno a Belarmino como autor responsable de un delito de tentativa de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de un año y siete meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ello con expresa imposición de costas procesales "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal que basó su recurso en la infracción del principio de legalidad del artículo 9.3º de la CE e infracción de los arts 242-2º,22-6º,70-2º y 66-3º del CP en los relativo a la duración de la pena impuesta.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de Don Victorio , se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO: Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.

En el presente caso, una vez analizadas las alegaciones impugnatorias vertidas por el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso y revisada la sentencia recurrida, consideramos que deben ser atendidas las pretensiones esgrimidas en el recurso de apelación formulado por el Ministerio público y ello es así porque tal como ha hecho constar en el mismo, los acusados han sido condenados como autores de un delito de robo con intimidación con medio peligroso en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 242-1º y 2º , 16 y 62 del CP , de tal manera que nos encontramos con un subtipo agravado (artículo 242-2º ) que nos obliga a partir de la pena prevista para el delito tipificado en el artículo 242-1º pero en su mitad superior, es decir, 3 años y seis meses a cinco años de prisión y y esa franja punitiva es la que nos ha de servir de base para calcular la pena inferior en grado por haberse considerado cometido el delito en grado de tentativa, de manera que por aplicación de los artículos 62 y 70-1-2º del Código penal , la pena inferior en grado sería la de un año y nueve meses a tres años y seis meses de prisión .

En consecuencia dado que a los acusados Belarmino , Ambrosio y Victorio se les ha de imponer la pena en su mitad inferior al no concurrir en ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimamos que tratándose de una tentativa, cercana a la consumación , procede atemperar la pena a las circunstancias concurrentes , fijándola en dos años de prisión para dichos acusados y respecto a Anibal , dado que en el concurre la circunstancia agravante de reincidencia, constándole dos condenas de 2007 por robo con violencia y que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66-1-3º del CP , procede la imposición de la pena en su mitad superior , es decir de dos años, siete meses y quince días a tres años y seis meses de prisión, consideramos proporcionada a las circunstancias del caso , la imposición para dicho acusado de la pena de tres años y tres meses de prisión, siendo procedente la estimación parcial del presente recurso de apelación en los términos expuestos.

SEGUNDO: Que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación , conforme posibilita el numero1º del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142,145,146,147,149,741,795,796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina , y 82, 248, y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Siete de Málaga, anteriormente especificada, debemos revocar y revocamos en parte la meritada resolución, imponiendo a los acusados Belarmino , Ambrosio y Victorio la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN para cada uno de ellos y al acusado , Anibal , la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, confirmando íntegramente el resto de la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma Sra. Magistrada ponente que la dictó. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.