Sentencia Penal Nº 266/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 266/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 216/2012 de 03 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 266/2012

Núm. Cendoj: 28079370152012100387


Voces

Representación procesal

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Actividad probatoria

Práctica de la prueba

Informes periciales

Temeridad

Mala fe

Encabezamiento

RJ: 216/12

JF: 268/11

Juzgado de Instrucción n.º 12 de Madrid

SENTENCIA N.º 266/12

MAGISTRADO:

CARLOS FRAILE COLOMA

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista y por la Letrada D.ª María José Elvira César, en nombre y representación de Prudencio , contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2012, por el Juzgado de Instrucción n.º 12 de Madrid . Han sido partes en la sustanciación del recurso la apelante citada y, como apelado, Felix representado y asistido por la Letrada D.ª María del Carmen Tineo García-Zarco.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción n.º 12 de Madrid, con fecha 30 de marzo de 2012, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre la 1,30 horas del día 3 de febrero de 2010, Prudencio conducía el vehículo matrícula ....-ZCM , propiedad de Rent a Car S.L. y asegurado en la CIA M. Madrileña Automovilista, circulando por la Cañada Real Galiana y al llegar a la altura del núm. 23, antes de llegar a una rotonda existente en dicha vía y al no ir suficientemente atento a la conducción invadió el sentido de circulación contrario, colisionando frontalmente con el correctamente por su carril y era conducido por su propietario Felix .

Como consecuencia de estos hechos Felix , nacido el día NUM000 -90, sufrió lesiones que tardaron el curar 150 días, de los cuales 90 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cervicalgia postraumática".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Prudencio , como autor de una falta del art. 621.3 del CP a la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros diarios, quedando sujeta en caso de impago a un día de LOCALIZACION PERMANENTE por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Felix en las siguientes cantidades: por días impeditivos en 4974,3 euros; por días no impeditivos en 1785 euros y por secuelas en 1536,02 euros, incrementándose esta cantidad en un 10% como factor de corrección.

Del pago de estas cantidades responde como responsable subsidiario la empresa RENT A CAR S.L. y como responsable directo la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, la cual además deberá abonar el interés previsto en el art. 20 de la LCS . Las costas del procedimiento se imponen a la condenada".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista y por la Letrada D.ª María José Elvira César, en nombre y representación de Prudencio , se interpuso recurso de apelación, en el que se solicita la revocación de la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación del tiempo de curación de las lesiones que dan lugar a la condena en materia de responsabilidad civil, por estimar que las conclusiones del Médico Forense en el informe de sanidad son desorbitadas y carecen de justificación en la documentación médica, al establecer un período de curación de 150 días, cuando el lesionado solo acudió dos veces al médico, los días 3 y 14 de febrero de 2011, tras ser asistido por el SAMUR; que no hay ningún otro documento que acredite que el denunciante ha sido tratado más veces por otro médico de atención primaria o especialista; que tres meses y veinte días después del accidente, el lesionado acudió al Servicio de Salud Mental, diagnosticándosele un trastorno de adaptación por el que ha sido tratado; que el Médico Forense extiende la curación hasta el último día que acudió el denunciante al centro de salud mental; que el hecho de que sea hemofílico no le hace de distinta condición, pues no consta que haya recibido tratamiento alguno a consecuencia de las lesiones; y que por todo ello los recurrentes impugnaron el informe forense, aportando otro, que no ha sido tenido en cuenta por la juzgadora a quo, en el que, coincidiendo con los partes del hospital La Paz, se señala un tiempo de 15 días de impedimento y 30 más de curación.

TERCERO .- Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por la Letrada D.ª María del Carmen Tineo García-Zarco, en nombre y representación de Felix se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos en esta instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista y por la Letrada D.ª María José Elvira César, en nombre y representación de Prudencio se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 12 de Madrid, en la que se condena a Prudencio como autor de una falta prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal .

Como fundamento de la impugnación, se alega error en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación del tiempo de curación de las lesiones que dan lugar a la condena en materia de responsabilidad civil, por estimar que las conclusiones del Médico Forense en el informe de sanidad son desorbitadas y carecen de justificación en la documentación médica, al establecer un período de curación de 150 días, cuando el lesionado solo acudió dos veces al médico, los días 3 y 14 de febrero de 2011, tras ser asistido por el SAMUR; que no hay ningún otro documento que acredite que el denunciante ha sido tratado más veces por otro médico de atención primaria o especialista; que tres meses y veinte días después del accidente, el lesionado acudió al Servicio de Salud Mental, diagnosticándosele un trastorno de adaptación por el que ha sido tratado; que el Médico Forense extiende la curación hasta el último día que acudió el denunciante al centro de salud mental; que el hecho de que sea hemofílico no le hace de distinta condición, pues no consta que haya recibido tratamiento alguno a consecuencia de las lesiones; y que por todo ello los recurrentes impugnaron el informe forense, aportando otro, que no ha sido tenido en cuenta por la juzgadora a quo, en el que, coincidiendo con los partes del hospital La Paz, se señala un tiempo de 15 días de impedimento y 30 más de curación.

SEGUNDO .- El recurso no puede ser estimado. Se cuestiona por la recurrente la valoración probatoria efectuada en primera instancia únicamente en lo relativo a la determinación de las bases de la indemnización establecida por las lesiones causadas al denunciante como consecuencia de la infracción penal de naturaleza imprudente cometida por el denunciado.

Al someter a control en segunda instancia la valoración de pruebas personales practicadas en el juicio de faltas, ha de tenerse en cuenta la singular posición que, en relación con dicho material probatorio, ostenta el órgano a quo, ya que ante él se ha celebrado el plenario, acto nuclear del proceso penal, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 de la Constitución Española ). En virtud de esa privilegiada y exclusiva posición, puede el juzgador a quo apreciar de modo directo la actividad probatoria, ventaja de la que, en cambio, carece el órgano ad quem, llamado a revisar dicha valoración. De ahí, que el uso que haya hecho el Juez de la facultad de libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio, que le es atribuida en el art. 741 de la LECrim ., únicamente debe ser rectificado cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error, no siendo posible, por el contrario, sustituir por vía de recurso las conclusiones a las que se llega en la resolución recurrida, por la particular versión de la parte recurrente.

La sentencia apelada establece el quantum indemnizatorio basándose en el tiempo de curación de las lesiones y en las secuelas fijadas por el Médico Forense. Estima la parte apelante que el período señalado por dicho perito es superior al realmente necesario, que estima en 45 días, 15 de ellos de impedimento para las ocupaciones habituales, conforme al dictamen pericial propuesto por la parte ahora recurrente, que descarta la relación con los hechos del trastorno adaptativo por el que el lesionado fue asistido.

No obstante, la valoración de la prueba efectuada en la sentencia del Juzgado de Instrucción es perfectamente asumible en esta alzada, ya que se basa en la pericial médico-forense, prueba cuya relevancia en estos supuestos es siempre destacable, dada la posición de imparcialidad que tienen este tipo de peritos, sin que en este supuesto se observen motivos que permitan sostener lo erróneo de las conclusiones del dictamen, asumidas posteriormente en la sentencia. El Médico Forense examinó al lesionado, contó para emitir su informe con la documentación presentada por este y, con tales premisas, determinó las lesiones, el tiempo de curación y las secuelas. Debe tenerse en cuenta, además, que el informe del Médico Forense fue ratificado en el plenario y sometido a contradicción.

En consecuencia, la conclusión alcanzada en la sentencia impugnada, con sustento en dicho dictamen médico-forense, debe ser acogida y plenamente confirmada en esta segunda instancia.

TERCERO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista y por la Letrada D.ª María José Elvira César, en nombre y representación de Prudencio , contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2012, por el Juzgado de Instrucción n.º 12 de Madrid , confirmo íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.

Sentencia Penal Nº 266/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 216/2012 de 03 de Septiembre de 2012

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