Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 266/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 50/2013 de 05 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 266/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100275
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación núm. Apfal 50/13-G
Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1051/12
Juzgado de Instrucción núm. 14 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de rado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1051/12, Rollo de Apelación núm. Apfal 50/13-G, sobre una falta de realizar actividades sin seguro de responsabilidad civil, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Luis Miguel , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.En fecha 24 de enero de 2013 y por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1051/12 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciado, previos los trámites legales se remitieron los autos a entrada en esta Sección el día 01 de marzo de 2013, habiéndose observado en la tramitación del recurso interpuesto todas las prescripciones legales.
TERCERO.Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.Por el citado denunciado-condenado se presentó escrito que fue admitido como recurso de apelación por el Juzgado de Instrucción y en el que expone su disconformidad con la sentencia de instancia dictada exponiendo su versión y en base a una negación de los hechos imputados en cuanto a que el bar estuviera abierto al público, así como su disconformidad con la pena pecuniaria impuesta alegando su falta de medios económicos para hacerla frente, interesando la revocación de la sentencia dictada.
Su negación de los hechos de autos, con independencia de que fuera sostenida ante el Juez a quo, no implica el que proceda estimar el recurso de apelación interpuesto, sino por el contrario su desestimación a tenor de la apreciación por parte del Juez a quo de las pruebas de cargo practicadas en el acto de la vista, principalmente la versión de los propios agentes denunciantes, y que ha sido indirectamente ratificada, en cuanto al núcleo de los hechos objeto de imputación y configuración de la falta apreciada, y que procedieron a su intervención, retención y dación del parte, en los términos que se recogen en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia ahora impugnada, cuyos argumentos y fundamentos esquemáticos se dan aquí por asumidos y por reproducidos en aras a los principios de celeridad y economía procesal, determinando el carácter condenatorio de la misma y la confirmación por la presente, incluso por el propio reconocimiento del denunciado de que no tenía el seguro obligatorio de responsabilidad civil de su negocio.
Pero es que además y en cuanto al segundo motivo de la carencia de bienes para señalársele una pena pecuniaria en la extensión de una cuota diaria de 6 euros, baste para su desestimación el dar por reproducido el contenido del Fundamento de Derecho Cuarto cuyos argumentos determinan claramente la adecuación de tal importe de cuota diaria, siendo además que tal cuantía doctrinal y jurisprudencialmente se viene entendiendo como asumible por cualquier ciudadano medio, sin que en modo alguno se aprecie en el denunciado una indigencia, marginalidad o carencia absoluta de bienes que determine la revocación de la sentencia en tal importe de cuota diaria impuesta.
TERCERO.-Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, y la íntegra confirmación de la sentencia apelada así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de
Fallo
Que con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por D. Luis Miguel contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1051/12, debo confirmar y confirmo íntegramentey en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, devolviéndose las actuaciones al juzgado de procedencia junto con el testimonio de esta resolución a fin de que procedan a dar cumplimiento a la acordado en la misma, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

