Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 266/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 25/2013 de 12 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 266/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100168
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 25/2013
JUICIO DE FALTAS Nº 536/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SABADELL
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Magistrado
D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ
En Barcelona, a 12 de marzo de 2013.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 25/2013 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Sabadell por falta de hurto, en el que fue parte el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública, y Dª. Celestina como denunciada, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa de Dª. Celestina contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 25 de abril de 2012 .
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 25.4.12 es del tenor literal siguiente:
' Que debo condenar y condeno a Celestina como autora de una falta de hurto, a la pena de 10 días de localización permanente, y al pago de las costas procesales '.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de la condenada en fecha 29.6.12, que fue admitido a trámite por providencia de fecha 4.7.12, acordándose conferir traslado al Ministerio Fiscal, quien, por escrito de fecha 17.7.12 se opuso al recurso interpuesto solicitando la confirmación de la resolución recurrida. En fecha 12.2.13, el Juzgado Instructor remitió la causa la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-1.1. Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .
1.2. La prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta (paralización del procedi miento y lapso correspondiente), aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado, con la finalidad de evitar que resulte condenada una persona que, por expresa previsión legal, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída. Por tanto, puede ser declarada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.
1.3. La prescripción de las infracciones penales puede producirse y apreciarse después de pronunciada la sentencia y antes de ganar firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22.9 y 1211/97, de 7.10 ).
1.4. En la presente causa, no se llevó a cabo actuación procesal alguna entre la recepción del escrito de impugnación del recurso de apelación del Ministerio Fiscal en fecha 17.7.12 y el proveído de 12.2.13 que acuerda remitir la causa para la resolución del recurso de apelación. Es evidente, en consecuencia, que el proceso ha estado paralizado más de 6 meses.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciado por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP , absolviéndole de la falta por la que fue condenado.
SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Dª. Celestina , declaro prescrita la falta objeto del proceso, revocando la sentencia de fecha 25.4.12, dictada en los autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de Sabadell , declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo a la denunciada con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
