Sentencia Penal Nº 266/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 266/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 90/2011 de 10 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 266/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100206


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo PA nº 90 de 2011.

Diligencias Previas nº 980 de 2011

Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. JESUS M BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª.MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a 10 de Abril de 2013.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 95/2011, procedente del Juzgado de Instrucción 23 de Barcelona, diligencias previas nº 980 de 2011 por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud contra la acusada Dª. Ascension , nacida el NUM000 de 1982, natural de Sabadell, con DNI nº NUM001 , vecino de Sabadell, en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , NUM004 - NUM004 , representada por el Procurador D. Pedro Larios Roura y defendida por la letrado D. Jordi Claret Andreu; carente de antecedentes penales y de solvencia ignorada, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª. Julia Royo; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Como cuestión previa el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: en la segunda, los hechos son constitutivos de un delito del art. 368. 2 del Código penal en la redacción de la LO 5/2010 de 22 de junio; en la quinta, solicita la pena de prisión de dos años y multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes, manteniendo el resto de sus conclusiones.

SEGUNDO.- La acusada, Dª. Ascension mostró su conformidad con los hechos y con las penas solicitadas por el Fiscal y su letrado no consideró necesaria la continuación del juicio.


Se declara probado por la propia conformidad de la acusada que:

- 2 envoltorios que contenían MDMA con un peso neto de 0'7508 gramos y una eiqueza base en MDMA del 17% +- 0,8% ( cantidad total de MDMA base de 0'128 gramos+- 0'006 gramos).

- 6 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto sw 3'184 gramos y una riqueza en cocaína base del 7'1%+- 0'3% ( cantidad total de cocaína base de 0'226 gramos+- 0'01 gramos).

- 6 envoltorios que contenían MDMA con u peso neto de 2'5376 gramos y una riqueza en MDMA base del 64%+- 2% ( cantidad total de MDMA bas de 1'6 gramos+-0'1 gramos.)

Asimismo, a la acusada le fue intervenida la cantidad de 230 euros, fraccionados en diversos billetes, producto de la venta ilícita a la que se dedicaban los acusados.

La sustancia intervenida a la acusada hubiera alcanzado en el mercado clandestino un valor aproximado de 200 euros ( a razón de 60 euros el gramo de cocaína y 10 euros 250 miligramos de MDMA).'


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos así descritos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368, 2 del Código penal , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal, quedando afectado el bien jurídico protegido que es la salud colectiva, bastando para su incriminación la posesión

con propósito de promover o facilitar el consumo ilegal de drogas. Estamos ante un caso de escasa entidad del hecho al tratarse de una pequeñas cantidades de MDMA y cocaína, sin que la acusada tenga antecedentes penales, tratándose dun un caso puntual.

En efecto, los hechos se han acreditado por la propia confesión de la acusada quien ha reconocido los hechos y se ha conformado con las penas solicitadas por el Fiscal, al igual que su letrado.

SEGUNDO.- Es autor la acusada Ascension en concepto del apartado primero del artículo 28 del Código Penal al haber realizado los hechos por sí sola.

TERCERO.- No concurren en el acusado ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal.

CUARTO.- Atendidos los art. 66.1.6ª del CP es procedente imponer al acusado por su propia conformidad las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago de la multa por insolvencia.

QUINTO.-Atendido el art. 123 del CP y 240 de la Lecr . es procedente imponer las costas al acusado.

SEXTO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 374 del Cp y art. 367.ter de la Lecr . deberá acordarse el comiso de la sustancia intervenida y del dinero incautado a la acusada.

SÉPTIMO.-El Fiscal y la parte defensora han manifestado su intención de no recurrir la presente sentencia por lo que se declara la firmeza de la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Ascension , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago de la multa por insolvencia, y al pago de las costas.

Se decreta el decomiso de la droga intervenida así como el dinero incautado a la acusada a los que deberá darse el destino legal.

La presente sentencia se declara firme al haber manifestado el Fiscal y la defensa del acusado su intención de no recurrir la misma.

Notifíquese la presente sentencia al Fiscal y a las demás partes. Contra la misma no ha lugar a interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.


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