Sentencia Penal Nº 266/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 266/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 204/2013 de 16 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 266/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100700


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN:204 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 937 /2012

SENTENCIA Nº 266/13

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D.LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID , a dieciséis de Septiembre de dos mil trece

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del ROLLO RJ número 204 /2013actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J .

El recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS en el JUICIO DE FALTAS nº 937/2012, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril.

Habiendo sido partes:

Apelante: Valentín asistido del letrado D. José Andrés Diez Herrera

Antecedentes

PRIMERO.-Habiendo procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por LESIONES IMPRUDENTES, el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS dictó sentencia con fecha 26/04/2013 con el siguiente FALLO:

'Que debo condenar y condeno a Dña. María Angeles , como autora de una falta de lesiones por imprudencia, a una pena de diez días de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, que deberá abonarse en un plazo máximo de 7 días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente; condenándola, asimismo, al pago de las costas procesales.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a D. Valentín , conjunta y solidariamente con la entidad GROUPAMA PLUS ULTRA, con una suma de 5.550,69 €; la suma citada, en relación a Dña. María Angeles devengará los intereses recogidos en el art. 576 de la L.E.Crim .. En relación a la aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA, el citado importe devengará desde la fecha del siniestro un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50% hasta su completo pago, con la expresa prevención de que transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferioral 20%.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentín y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.


Se aceptan los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguiente hechos:

'Del conjunto de las pruebas practicadas o reproducidas en el acto del juicio ha resultado suficientemente acreditado, y así se declara, que siendo aproximadamente las 12.45 horas del día 7 de marzo de 2.012 Dña. María Angeles conducía el vehículo de su propiedad, Seat León, con matrícula ....WWW , asegurado en la Entidad GROUPAMA PLUS ULTRA, en el acceso a la glorieta que da entrada a la autovía A-1, en su salida 17, sin advertir a tiempo que el vehículo que le precedía en el sentido de su marcha, auto-taxi Peugeot 406 matrícula , conducido por su propietario D. Valentín , detenía su vehículo justo antes de introducirse en la referida glorieta, colisionándole por alcance trasero.

Finalmente ha resultado acreditado y así se declara , que como consecuencia del siniestro precedentemente descrito:

A.- D. Valentín sufrió lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, tardando en curar 90 días, de los cuales 36 fueron impeditivos y quedando como secuela síndrome postraumático cervical.

B.- El vehículo auto taxi matrícula permaneció del 8 al 30 de marzo de 2012 en talleres Ñalo, S.L. de Torrejón de Ardoz para su reparación.

Durante el ejercicio 2.012 D. Valentín ha obtenido unos beneficios mínimos diarios procedentes de su actividad como taxista de 64,92 euros'.


Fundamentos

PRIMERO.-Impugna la defensa de Valentín la sentencia de la instancia alegando error en la valoración de la prueba en relación a la fijación de la cuantía en concepto de lucro cesante. Señala que en la instancia se ha aportado certificación individualizada de la asociación profesional y, además, facturación real del aparato taxímetro verificada metodológicamente por la administración como otros instrumentos de medida. El importe del certificado emitido de manera individualizada recoge un importe diario de 160,52 €. De la documentación aportada se desprende que los ingresos reales diarios ascienden a 153,9 €. Es decir, existe una diferencia de sólo 7 € entre ambas sumas.

La cantidad fijada en la sentencia de la instancia asciende a 64,92 € por día, suma, que a juicio de la parte apelante es claramente insuficiente a la vista de las dos cifras anteriores.

Una vez incluido el suplico en el recurso de apelación se añade una nueva argumentación, volviendo a reiterarse el suplico. En este segundo y original cuerpo de alegaciones se manifiesta que la juzgadora de la instancia confunde la cantidad que se indemniza por las lesiones que el lucro cesante, llegando a afirmar que como ha estado 20 días incapacitado con la suma de las lesiones se le abona el lucro cesante. Se insiste que es perfectamente compatible la indemnización por lesiones con la indemnización por lucro cesante.

Este juzgador debe pronunciarse, por consiguiente, en relación con los dos extremos del recurso.

Y así, en relación con el primero, lo acordado en la sentencia de la instancia ha consistido, acertadamente, en no admitir el prorrateo anual de adquisición de inmovilizados, toda vez que ésta ascendía a 21.509 euros, siendo más que razonable la apreciación de que en realidad se ha pretendido meter el precio completo de un vehículo Peugeot 406 en un año, y no su prorrateo como amortización por inmovilizado en diversos períodos anuales. Desde este punto de vista, se entiende lógica la fijación de la indemnización realizada en la sentencia de la instancia.

Ya por lo que se refiere al segundo motivo del recurso, parece olvidarse en el mismo que la sentencia de la instancia además de fijar una suma de indemnización por lucro cesante, incluye la indemnización por las lesiones que padeció el perjudicado, como no podía ser de otra manera. Así, al folio 113 figura la nota que presentó el letrado del perjudicado, en la que se incluye conceptos para la indemnización de las lesiones del mismo , que ascienden a 2037,60 € por los 36 días impeditivos, 1644 € por los 54 días curativos, y 764, 61 por 1 punto de secuela. Asciende el total reclamado a 4447 €, que se incluyen expresamente en la sentencia. Desde este punto de vista, difícilmente puede pretenderse un incremento de la indemnización sobre la base de que la juzgadora instancia confunde la cantidad que se indemniza por lesiones con el lucro cesante.

SEGUNDO.-El recurso no puede prosperar

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por Valentín contra Sentencia dictada con fecha 26/04/2013 en el JUICIO DE FALTAS nº 937 /2012 por el JDO. INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS, y confirmo la misma con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO . Doy fe.


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