Sentencia Penal Nº 266/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 266/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 145/2014 de 22 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 266/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100228

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1722

Núm. Roj: SAP MU 1722/2014

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00266/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
-
Domicilio: Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Telf: 968 229137/41/56/57
Fax: 968 229138
Modelo: 001200
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0216937
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000145 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001286 /2012
RECURRENTE: Cesar
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE RIOS BRAVO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 145/14
SECCION SEGUNDA J.F. 1286/12
MURCIA J.Instrucción nº 6 Murcia
S E N T E N C I A N U M. 266 / 2 0 1 3
En la ciudad de Murcia, a 22 de julio de dos mil catorce.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta
Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm.145/14, dimanante de los autos de Juicio de Faltas
núm.1286/12, sobre 'desconsideración leve a Agentes de la Autoridad', procedente del Juzgado de Instrucción
núm.6 de Murcia, en que ha sido parte apelante Cesar , bajo la dirección letrada de D.JOSÉ RIOS BRAVO.

Antecedentes


PRIMERO .- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 1286/12, el Juzgado de Instrucción núm.6 de Murcia dictó sentencia con fecha 18.06.2013 , cuyos hechos probados establecen: 'Unico: las presentes actuaciones se incoaron en virtud de testimonio de acta-denunica formulada por la Jefatura Superior de Policía de Murcia, con número de registro de salida NUM000 , por comparecencia de los agentes de Policía Nacional con números profesionales NUM001 y NUM002 , siendo identificado como presunto autor de los hechos Cesar , el cual efectivamente sse habría negado a identificarse (en relación con unos altercados que se habían producido al final de una manifestación) voluntariamente en primera instancia a los agentes a las 19:00 horas del día 12.10.2012 en la Plaza Circular de Murcia, lo cual únicamente habría hecho tras decirle 'eres muy chulo porque llevas uniforme y habría que ver si serías tan chulo sin él' hasta en dos ocasiones al agente con número profesional NUM001 mientras el mismo rellenaba el boletín de denuncia'.



SEGUNDO .- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Que debo condenar y condeno a Cesar como autor responsable de una falta contra el orden público, de desconsideración leve a los agentes de la autoridad, del articulo 634 del Código Penal , imponiéndole la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros.

Y todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago (voluntario o tras la vía de apremio) de la mutal (un total de 90 euors) impuesta, por parte de la persona condenada, del artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad, a cumplir en régimen localización permanente, y por cada dos cuotas diarias impagadas.

Y todo lo anterior, con imposición del pago de las costas procesales a la persona condenada penalmente , Cesar '

TERCERO .- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Cesar , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.



CUARTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia que condena al hoy apelante por desconsideración leve a agente de la Autoridad es sometida a control impugnativo a través de motivos que invocan prescripción y consideran vulnerada la presunción de inocencia, en súplica del dictado de una sentencia revocatoria que absuelva al recurrente de la infracción por la que viene sancionado.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La alegada prescripción descansa en que mientras la sentencia se dictó el 18 de junio de 2013 , su notificación no tuvo lugar hasta el primer día de abril de 2014. No pudo el Magistrado sentenciador ser más diligente en la sustanciación del procedimiento, en la medida en que, ya en su auto de 29 de noviembre de 2012 dictaba resolución judicial motivada de provisoria atribución de responsabilidad.

Una vez dictada sentencia 'in voce' el 29 de mayo de 2013 , que recibía expresión documental y escrita el 18 de junio de 2013 , dejando establecida la culpabilidad del hoy apelante por hechos acaecidos el 12.10.2012, incidencias desfavorables en el trámite de notificación impidieron que aquélla llegare a conocimiento del recurrente antes de abril de 2014.



TERCERO.- Desde la perspectiva que ofrece este contexto procesal no puede desconocerse una doctrina constitucional iniciada con la STC 97/10, de 15 de noviembre , que se pronuncia con toda claridad por la inadmisión de causas interruptivas de la prescripción de la pena distintas a las legalmente previstas, desde el entendimiento de que el vigente Código Penal de 1995 sólo reconoce de manera expresa la existencia de causas de interrupción de las infracciones penales ( art. 132 C.P .), no en relación con la prescripción de las penas.

A tenor del art. 134 C.P . el tiempo de la prescripción de la pena comenzará a correr desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiere llegado a infringirse.

Carente de cobertura constitucional la contemplación de nuevas causas interruptivas, el recurso ha de acogerse.

En atención a lo expuesto;

Fallo

Que ESTIMANDO por razones procesales y constitucionales el recurso de apelación interpuesto por Cesar contra la sentencia de fecha 18.06.13, dictada por el Juzgado de Instrucción núm.6 de Murcia declaro prescrita la pena impuesta en esa resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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