Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 266/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1201/2015 de 22 de Octubre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 266/2015
Núm. Cendoj: 28079370012015100587
Núm. Ecli: ES:APM:2015:13891
Núm. Roj: SAP M 13891/2015
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
RGO14
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0021807
251658240
Juicio de faltas nº 231/2015
Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles
Rollo de Sala nº 1201/2015
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 266/2015
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil quince.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de marzo de 2105 del
Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles en el juicio de faltas nº 213/2015; siendo apelante don Eusebio , y
apelados el Fiscal, doña Berta y los policías NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'Único.- Sobre las 11.45 del día 16 de marzo de 2015 Eusebio entró en la tienda 'Cambalache' sita en la avenida de la Constitución nº 21 de la localidad de Móstoles y con ánimo de lucro cogió varias prendas de ropa y se introdujo en el probadores, guardándose una camiseta dentro de su ropa a la que previamente había quitado la alarma, la cual escondió en su ropa interior.
Acto seguido al dirigirse a la salida y pasar por los arcos de seguridad de la tienda la alarma comenzó a sonar, por lo que Berta le requirió para que no abandonase la tienda, pudiendo comprobar que entre sus ropas llevaba una camiseta valorada en 35 euros, la cual no ha podido ser puesta a la venta de nuevo, pese a haberse recuperado, toda vez que estaba rota.
Tras lo ocurrido se personan los agentes de los indicativos NUM004 y NUM005 ( NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 ) quienes proceden a solicitar al denunciado la documentación, pudiendo comprobar que le consta en vigor una orden de detención y presentación por el Juzgado nº 10 de lo Penal de Madrid por el PA 72/2013 por hurto, por lo que los agentes proceden a su detención y a trasladarle a dependencias policiales.
Una vez allí, mientras realizaban la reseñada dactilar al detenido y le requisaban sus pertenencias, éste comenzó a agarrarse a la mesa y a gritar a los agentes ya que quería firmar la hoja de sus pertenencias y éstos no le dejaban, teniendo que utilizar los agentes de la fuerza mínima imprescindible para reducirle con la ayuda de los agentes con número de carnet profesional NUM006 y NUM007 .' FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor penalmente responsable, por un lado, de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1º del Código Penal a la pena de cuarenta y cinco días (45) de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros y, por otro, de una falta de desobediencia sancionada el artículo 634 del Código Penal a la pena de quince días (15) de multa a razón de una cuota diaria de dos euros, multa que se hará efectiva de una vez al terminar dicho período y cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas con arreglo al artículo 53 del Código Penal , así como el pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Eusebio que indemnice a Berta en la cantidad de 35 euros.'
SEGUNDO.- La defensa del Sr. Eusebio interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este tribunal.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador (208/2005, de 7 de noviembre), salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 196/2013, de 2 de diciembre ).
Presunción que no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por las declaraciones en el juicio de doña Berta y los agentes NUM000 , NUM001 y NUM003 , que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO .- El recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, siempre que no se pretenda su agravación, otorga plenas facultades tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iuditium' -nuevo juicio- ( STC 124 / 1983 , 54 / 1985 , 145/1987 , 194/1990 , 21/1993 , 120/1994 y 157/1995 ), autorizando la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (STC 124/1983 , 23/1985 , 323/1993 , 172/1997 y 120/1999), con la matización que en la valoración de la prueba personal debe respetarse la conclusión alcanzada por el Juzgado, porque, además de estar situado en una posición neutral frente a la parcial de las partes, se encuentra en una mejor posición para ponderarlas por la inmediación en su recepción, salvo que se observe un manifiesto error en su apreciación o en conjunción con otras pruebas.
Trasladando dicha doctrina al caso de autos, no se aprecia que el Juzgado haya incurrido en el pretendido error en la ponderación de la prueba sobre la falta intentada de hurto, pues la negación de dicha conducta por el acusado, en uso de su legítimo de derecho defensa, fue desvirtuada por la Sra. Berta que le vio introducirse en el probador, saliendo del mismo e intentando irse momento en que sonó la alarma, por lo que un compañero le dijo que entregase lo que llevaba, negando que tuviese nada, siguiendo sonando la alarma, hasta que finalmente devolvió una camiseta del local que llevaba puesta estaba debajo de otra prenda y estaba rota al quitarle la alarma, la cual había introducido en su ropa interior, y los policías confirmaron que vieron el mencionado estado de la prenda.
Lo mismo es predicable sobre la falta de desobediencia, pues la aducida falta de desconocimiento del idioma español no se corresponde con su estancia en España, al menos desde el 5 de octubre de 2005, en que figura su primera detención por infracción de la Ley de extranjería, ni con la grabación del juicio, donde puede observarse que comprende perfectamente el español, salvo algunos términos técnicos, y también se expresa adecuadamente.
TERCERO.- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, establece que: A) Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor (Disposición transitoria primera 1).
B) La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Disposición transitoria cuarta 2 ).
C) En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo (Disposición transitoria tercera a).
La falta de ofensa y/o desobediencia a agente de la autoridad ha quedado despenalizada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por lo que siendo esta norma más beneficiosa debe dejarse sin efecto la pena por la misma.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Eusebio contra la sentencia de 26 de marzo de 2105 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles en el juicio de faltas nº 213/2015, debo CONFIRMAR dicha resolución, sin perjuicio que aplicación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se deje sin efecto la pena por la falta de desobediencia a agente de la autoridad.Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
