Sentencia Penal Nº 266/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 266/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 51/2016 de 25 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN

Nº de sentencia: 266/2016

Núm. Cendoj: 28079370012016100315

Núm. Ecli: ES:APM:2016:6118

Núm. Roj: SAP M 6118/2016


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MIBG1
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0004087
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 51/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid
Procedimiento Abreviado 292/2011
Apelante: D./Dña. Mónica y D./Dña. Eulalio
Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA y Procurador D./Dña. LUIS GOMEZ
LOPEZ-LINARES
Letrado D./Dña. JOSE MARIA NOGUERA PEREZ y Letrado D./Dña. IGNACIO DE LOYOLA RUIZ
BRAVO
Apelado: D./Dña. Verónica y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Letrado D./Dña. CARLOS RODOLFO WALKER MENDOZA
SENTENCIA Nº 266/2016
Ilmos. Señores Magistrados:
Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (PONENTE)
Dña. ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil dieciseis.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid, el
Procedimiento Abreviado nº 292/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, seguido contra
Verónica por un delito de apropiación indebida , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de sendos
recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuestos en tiempo
y forma por la representación procesal de Mónica (acusación particular) y por la representación procesal de

Eulalio (acusación particular) contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha 16 de octubre
de 2015 ; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL así como ambas acusaciones particulares.
Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal núm. nº 1 de Madrid, se dictó sentencia en la fecha citada, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo a Verónica , como autora del delito de apropiación indebida, que le venía siendo imputada y declaro de oficio las costas del proceso'.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes: 'UNICO.- Probado y así se declara expresamente, que alrededor del mes de octubre de 2010 la Fundación Vida gestionaba un viaje a la ciudad de Washington, Estdos Unidos, con ocasión de las actividades a que se dedica, al que pretendían acudir los hermanos D. Eulalio y D. Mónica quienes para adquirir los billetes de avión entregaron a la acusada Verónica , (mayor de edad, sin antecedentes penales), que por aquel entonces colaboraba laboralmente con dicha Fundación, la cantidad de 800 euros. Los Sres. Eulalio Mónica no obtuvieron los billetes ni les fueron devueltos los 800 euros. No ha sido acreditado que la ausada se quedase con dicha cantidad incorporándola a su patrimonio.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por la representación procesal de Mónica (acusación particular) y por la representación procesal de Eulalio (acusación particular) que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- En fecha 14 de enero de 2016 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 26 de mayo de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Los dos recursos de apelación impugnan la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid, con fundamento en una serie de alegaciones que vienen a mostrar su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado a quo: Motivo Único del recurso de apelación de Mónica ; y Motivos Primero, Segundo y Tercero del recurso de apelación de Eulalio .

Examinamos conjuntamente todos estos Motivos.

Para que en esta segunda instancia pudiera llegarse a un juicio de culpabilidad de la persona acusada, sería necesario valorar de forma distinta al Juzgado a quo las declaraciones de las personas que han declarado en el plenario, lo que no está permitido en esta alzada de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional.

Recordemos que el Tribunal Constitucional, a partir de su sentencia 167/2002, de 18 de septiembre , y recogiendo la postura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( SSTEDH de 26 de marzo de 1988 caso Ekbatani contra Suecia ), viene entendiendo que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, que solamente puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Esta doctrina ha sido posteriormente corroborada por las SSTC 170/02, de 30 de septiembre ( con la matización que en este caso no se valoraron pruebas personales, sino cuestiones meramente jurídicas), 197 , 198 y 200/02, de 28 de octubre , 212/02, de 11 de noviembre y 230/02 de 9 de diciembre , entre otras.

Según la STC 217/2006, de 3 de julio , ' es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 24/2006, de 30 de enero , 91/2006 y 95/2006, de 27 de marzo , y 114/2006, de 5 de abril ), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. E, igualmente, que la constatación de la anterior vulneración determina también la del derecho a la presunción de inocencia si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas o esenciales pruebas de cargo en las que se fundamente la condena .'

SEGUNDO .- La sentencia recurrida valora el conjunto de la prueba practicada, especialmente los medios probatorios personales consistentes en: las manifestaciones en el plenario de la acusada, las declaraciones en juicio de los testigos Eulalio (que ejercita la acusación particular) y Mónica (que también ejercita la acusación particular), así como de los otros testigos que han depuesto en dicho acto (la sentencia de instancia indica que no aportan nada relevante para el esclarecimiento de los hechos). Y dicha sentencia termina por afirmar que ' las conjeturas son posibles, pero no existe prueba cierta e inequívoca del hecho imputado, apropiarse de un dinero ajeno queriéndolo incorporar indebidamente al propio patrimonio y ante las diversas alternativas posibles no podemos, sin prueba suficiente para ello, elegir la que más perjudica a la acusada por vedarlo el principio in dubio pro reo de indudable vigencia en nuestro sistema penal ', por lo que concluye absolviendo a la acusada.

Por todo ello, dado que esta sentencia de segunda instancia no puede realizar una valoración distinta de los medios probatorios (tanto de las personales como del conjunto de las pruebas practicadas) ante la Juzgado a quo, procede desestimar ambos recursos en lo relativo a la impugnación basada en un error en la valoración de la prueba. Y esta conclusión resulta aplicable también a la falta de concurrencia del dolo exigible en el delito de apropiación indebida, lo que excluiría en todo caso la posible presencia de un error vencible, error éste que alega el recurso de apelación interpuesto por Eulalio ; y también ha de conllevar la desestimación de las restantes alegaciones impugnatorias contenidas en el citado Motivo Tercero.



TERCERO .- El recurso de apelación interpuesto por Eulalio también se refiere (Motivo Cuarto) a que, aunque no se pueda tomar declaración al otro imputado por hallarse en rebeldía procesal, ello no ha de suponer que la versión dada por Verónica sea cierta, especialmente si se tiene en cuenta que no tiene obligación de decir verdad. Sin embargo, la sentencia recurrida realizar una valoración conjunta de toda la prueba practicada en el sentido que se ha recogida anteriormente, y no solamente de las manifestaciones de la acusada, valoración que esta instancia ha de respetar por las razones expuestas en los Fundamentos anteriores de esta resolución.

Por otra parte, el mismo recurso alude a que la situación de rebeldía procesal del otro imputado ' pone a esta parte en una clara desventaja si tenemos en cuenta que se nos informa de ello en el momento del Juicio Oral, de hecho se notifica a esta parte con posterioridad al mismo, y no con suficiente antelación como para permitirnos la solicitud de otros tipo de diligencias de prueba encaminadas a desvirtuar la inocencia de la demandada en ausencia del testimonio del otro imputado, así como un pliego de preguntas distinto que hubiera arrojado mayor luz sobre los hechos ocurridos '.

A la vista de la situación de ignorado paradero de Belarmino , se declaró su rebeldía por auto de fecha 11 de septiembre de 2015. La parte ahora recurrente no solamente ha tenido pleno acceso a todas las actuaciones procesales, sino que no ha formulado ninguna alegación en relación con este extremo en la fase de cuestiones previas del juicio oral, ni tampoco ha solicitado prueba alguna; por lo que no puede ser estimada dicha pretensión impugnatoria en esta segunda instancia.



CUARTO .- Todo lo cual nos lleva a la desestimación de los dos recursos con declaración de las costas de esta alzada de oficio. ( Art. 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Fallo

Que, DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Mónica y por la representación procesal de Eulalio contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid , en su causa de Procedimiento Abreviado nº 292/11; declarándose de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.