Sentencia Penal Nº 266/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 266/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 717/2016 de 15 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 266/2016

Núm. Cendoj: 47186370042016100248

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:888

Resumen:
CONDUCCIÓN TEMERARIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00266/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76 Fax: 983 310 333

N.I.G.:47186 43 2 2016 0008741

ROLLO:RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000717 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000023 /2016

RECURRENTE: Mauricio

Procurador/a: SALVADOR SIMO MARTINEZ

Abogado/a: LUIS ANTONIO VAQUERO PARDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 266/16

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a quince de septiembre de 2016.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delitos de conducción temeraria, atentado y contra la seguridad vial, seguido contra Mauricio , defendido por el Letrado Don Luis Vaquero Pardo, y representado por el Procurador Don Salvador Simo Martínez, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y siendo apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 20.06.16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

'ÚNICO.- Mauricio es mayor de edad y tiene antecedentes penales no computables en la presente causa. Por resolución de la Dirección Provincial de Tráfico de Valladolid de 4.2.2014, recaída en Expediente NUM000 se acordó declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de que era titular Mauricio por pérdida de puntos. Se presentó a las correspondientes pruebas para recuperarla pero no las superó por lo que, a fecha 30.5.2016 carecía de dicha autorización administrativa para conducir.

Ese mismo día 30.5.2016, alrededor de las 17.35 horas, Mauricio conducía el ciclomotor Yamaha matrícula K-....-KHZ por el Callejón de la Alcoholera de Valladolid, en sentido contrario a la marcha, rebasando en fase roja el semáforo que regula dicho Callejón con la confluencia con la Avenida de Zamora, para continuar por el Puente de la Hispanidad. Tal maniobra fue advertida por dos Agentes de la Policía Municipal de Valladolid que pudieron observar como Mauricio al llegar al cruce con la Avenida de Salamanca, giraba a la izquierda a velocidad excesiva, por lo que, al parar en el siguiente semáforo, uno de los Policía le dijo que parase en el lado derecho de la calzada. A pesar de la orden dada, Mauricio aceleró, entrando por la Calle Purificación Bezos, seguido por uno de los Policías que había activado tanto los sistemas acústicos como los luminosos de su motocicleta sin que lograse que aquél se detuviese. Mauricio siguió circulando y salió de nuevo a la Avenida de Salamanca, donde -hasta en tres ocasiones-, hizo maniobras, sobre todo cruzándose de forma brusca en su trayectoria, para hacer caer al Agente de la Policía Municipal de Valladolid NUM001 que, debidamente uniformado, lo seguía intentando que se detuviese.

En la glorieta del Supermercado Aldi, Mauricio tomó dirección Avenida José Luis Lasa y en la siguiente glorieta entró por el sentido contrario de circulación, obligando a otro usuario a frenar para evitar la colisión. Después -continuando su huida-, volvió a entrar a la Avenida José Luis Lasa y circuló por la misma sin respetar la preferencia en dos pasos de peatones, cuando atravesaban varios viandantes, que tuvieron que detener su marcha para no ser atropellados.

A continuación giró bruscamente hacia la derecha por la Calle Luis de Santangel, circulando por la acera para, finalmente, detenerse en la Calle Cárcaba'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

'Condeno a Mauricio como autor criminalmente responsable de: A) un delito conducción temeraria del artículo 380.1 CP ; B) un delito de atentado del art. 550 1 y 2 CP ; C) un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, al que impongo las siguientes penas: por el delito A) la pena de SEIS MESES (6 meses) de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante DOS AÑOS (2 años); por el delito B) la pena de la pena de SEIS MESES (6 meses) de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante la condena; por el delito C) la pena de CUARENTA Y OCHO DIAS (48 días) de trabajos en beneficio de la comunidad.

Ello con imposición de costas'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Mauricio , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.


Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-En la primera de las alegaciones del recurso se efectúa una invocación genérica de los motivos en los que se va a fundamentar el recurso de apelación, concretamente en la alegación de que ha existido un error en la valoración de la prueba, en la infracción de los artículos correspondientes del Código Penal (aquellos en virtud de los cuales ha sido condenado el acusado), y el quebrantamiento de normas procesales.

Esta invocación genérica es desarrollada en los siguientes motivos del recurso.

Así se dice que en cuanto al delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal consistente en haber conducido un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, no consta ninguna prueba documental para acreditar que circulara sin carnet, o de que el carnet no tenía vigencia. Se dice que no consta la notificación de la pérdida de la vigencia del carnet a través de la oportuna prueba documental. Entiende que su defendido no había sido informado ni requerido para no conducir, ni consta el documento administrativo que informe de la suspensión de la vigencia de la autorización administrativa para conducir y de la notificación de la imposibilidad de conducir por parte de su representado.

Si se analizan las actuaciones, se comprueba que cuando se produjeron los hechos y el acusado hubo de ser perseguido por los agentes de la policía local ante las múltiples infracciones que estaba cometiendo mientras pilotaba el ciclomotor, finalmente el acusado se paró ante el número NUM002 de la CALLE000 de Valladolid, y en ese instante salió una mujer que dijo ser la madre del acusado y manifestó que su hijo no tenía permiso de conducir.

Consta al folio 63 un oficio remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid, de fecha 6 de junio de 2016, donde se informe en relación con el expediente administrativo de Don Mauricio , DNI NUM003 , y allí comunicaron lo siguiente:

- el 9 de mayo de 2013 se acuerda iniciar el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir número NUM003 , titularidad de Don Mauricio . Dicha notificación se practicó en el domicilio del interesado en notificación domiciliaria al interesado el 16 de mayo de 2013.

- El 4 de febrero de 2014 el Jefe Provincial de Tráfico de Valladolid acuerda declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducción nº NUM003 . La notificación de la resolución se practicó en el domicilio del interesado el 9 de abril de 2014, siendo ejecutiva desde el 10 de abril de 2014; concediéndosele el plazo de un mes para interponer recurso de alzada, sin que el interesado haya presentado recurso alguno.

- D. Mauricio está privado de su autorización para conducir por pérdida de vigencia de la misma desde el 10 de abril de 2014, sin que a día de hoy haya obtenido una nueva autorización para conducir.

A continuación está aportada una copia compulsada del expediente de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir.

Con estos datos se comprueba que el argumento del recurso carece de fundamento, sin que fuera necesaria ninguna otra información, notificación o requerimiento, pues el acusado sabía que su permiso de conducir había perdido su vigencia, que en consecuencia no tenía licencia o permiso de conducir, y que no podía conducir vehículos a motor o ciclomotores, y a pesar de ello lo estaba haciendo cuando fue descubierto por los agentes.

SEGUNDO.-Por lo que se refiere al delito de conducción temeraria del art. 380.1 del Código Penal , relativo a la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, considera el recurrente que ha habido una errónea valoración de la prueba, dado que estima que la versión de la agente de la policía que declaró en el Juicio Oral es exagerada, que en ningún caso la conducta del recurrente evitando la presencia policial supuso una situación de riesgo o peligro para los usuarios de la vía pública.

Estima el recurrente que la prueba testifical practicada (agentes que presenciaron los hechos y un testigo que vio solo una parte de los hechos), no es prueba suficiente para tener por probado este hecho delictivo, entendiendo la parte que por la policía local se tenía que haber recogido (información) y haber informado sobre los vehículos intervinientes, las incidencias y circunstancias en la persecución y las situaciones concretas creadas que hubieran puesto en peligro al resto de los usuarios y a la seguridad vial.

Sobre este tema, ya en la denuncia inicial de los agentes de la Policía Local (folio 3) describieron los agentes con carnet profesional nº NUM001 y NUM004 lo que habían presenciado:

Mientras realizaban labores propias de Seguridad Ciudadana, vistiendo de uniforme y en vehículos oficiales tipo motocicletas con distintivos acústicos y luminosos, observan en el Callejón de la Alcoholera un ciclomotor conducido por una persona (que luego resultó ser el acusado) el cual circulaba en dirección contraria a la marcha, y cuando llega a la intersección con Avenida Zamora no respeta la luz roja del semáforo continuando la marcha dirección Puente de la Hispanidad. Los actuantes proceden a seguirle viendo como en la confluencia de la Avenida Salamanca con Avda. Zamora hace un cambio de dirección hacia la izquierda, hacia Arroyo, reseñando quecircula a una velocidad superior a la obligada poniendo en riesgo a los demás vehículos.

Que el funcionario NUM001 logra dar alcance debido a que esta persona respeta la luz roja del semáforo sita en la Avda. de Salamanca justo donde el supermercado Mercadona y al solicitarle que detenga el ciclomotor en el lado derecho de la glorieta, inicia la marcha pareciendo que va a obedecer las instrucciones del agente, cuando de repente acelera e inicia la fuga metiéndose por la calle Purificación Bezos. En ese momento comienza la persecución activando los sistemas acústicos y luminosos de la motocicleta policial, dirigiéndose hacia la calle Principal para luego coger la Avda. Salamanca dirección salida de ciudad.

Que en la Avenida Salamanca, esta personarealiza hasta en tres ocasiones maniobras para intentar tirar de la moto al funcionario actuante NUM001 obligándole a frenar para evitar su caída, llegando a coger grandes velocidades de aproximadamente 90 kilómetros por hora.

Que en la glorieta del supermercado Aldi toma la Avda de José Luis Lasa y cuando llega a la primeraglorieta la toma en sentido contrario a la circulación obligando a un vehículo a parar para evitar la colisión.Se sigue la persecución a lo largo de esta Avenida hasta la calle Cabeza de Vaca donde frena bruscamente y hace un cambio de sentido para retomar Avenida José Luis Lasa dirección centro ciudad.

Que en esta última avenida,en dos pasos de peatones había viandantes que tuvieron que detener su marcha para no ser atropellados, siendo en una ocasión una mujer con niños pequeños.

Después gira bruscamente hacia la derecha por la calle Luis de Santangel circulando por la acera, para seguir por la Avenida de Colón, calle Camino del Medio, calle San Juan, calle Presentación, calle Quebradas, calle La Encomienda, calle Cárcaba, donde finalmente bruscamente paró.

Que se ha puesto en concreto peligro la integridad física de diversas personas con su conducción temeraria es evidente, y así fue ratificado por los agentes, principalmente por el policía nº NUM001 , también por el agente NUM004 , y por el testigo Sr. Olegario , de manera específica por lo que a él se refería la situación.

La defensa del acusado apunta a que se podían haber recogido otros datos como es la relación de vehículos cuyos conductores se vieron en peligro por la conducción del acusado, o la citación de todos los viandantes que igualmente vieron en peligro su integridad física por la conducta del acusado, pero lo cierto es que normalmente no es posible hacer acopio de este tipo de pruebas, y lo que ha de valorarse es si con las pruebas con las que se cuenta, los testimonios que se han reflejado, se tienen o no elementos suficientes para dar por probado un determinado hecho, y en este caso el Juzgador de instancia y este Tribunal consideran que sí se ha probado suficientemente que con su comportamiento de conducir temerariamente el acusado sí puso en concreto peligro la integridad física de varias personas, peatones y otros conductores, y que no ha habido error en la valoración de las pruebas en cuanto a tal extremo.

TERCERO.-También se discute en el recurso la condena del acusado por un delito de atentado, al entender que todo ello se ha basado en la valoración de una prueba testifical parcial como es la del agente de la policía local que declaró que el acusado intentó 'tirar' la motocicleta del agente, entendiendo la parte que ello no es posible dado que el acusado circulaba con una motocicleta del 50 cc, mientras que el agente lo hacía con una motocicleta de 125 cc.

Pero esta Sala considera que no es una cuestión de la cilindrada de las motocicletas que cada uno pilotaba, sino que lo relevante es la maniobra que se efectuó, el gesto que se hizo, dirigido a obligar al otro conductor a modificar la trayectoria de la motocicleta que pilotaba, con la intención de hacerle caer de la motocicleta.

Y eso es lo que hizo el acusado, y así fue vivido por el agente de la policía, dado que no se trató de meras maniobras elusivas de la acción policial, sino de intentar hacerle caer de su motocicleta para así evitar que lo detuviera, lo que entraña un comportamiento de acometimiento que sí configura el delito de atentado a los agentes de la autoridad.

CUARTO.-Por último, se solicita que se estime la atenuante por vía analógica del art. 21.7 en relación con el art. 20.1 del Código Penal , apreciando la citada atenuante sobre la base de la capacidad cognitiva y volitiva del acusado.

Este tema es analizado de manera pormenorizada en el Fundamento de Derecho Quinto de la resolución recurrida, con unos argumentos que aquí se comparten.

Por el hecho de que en una resolución anterior le haya sido apreciada tal circunstancia atenuante al acusado, ello no quiere decir que proceda su apreciación en esta causa, sin necesidad de acreditarse en este procedimiento cuál es la influencia que las limitaciones que padece el acusado ha tenido en relación con los delitos cometidos.

Lo único que consta (mediante una fotocopia) es que el acusado ha sido evaluado por los Servicios Sociales de Valladolid y presenta una inteligencia límite de etiología no filiada, valorándose en un 29 %, con unos factores sociales complementarios de 3,5 puntos, por lo que se le otorga un grado de discapacidad total del 33% con un plazo de validez hasta el 1 de julio de 2017.

Pero como se indica en la resolución recurrida, no se ha practicado una prueba pericial médico-forense para constatar el alcance y los efectos que tales limitaciones tienen respecto de este acusado, y respecto de cada uno de los tres delitos por los que ha sido acusado, por lo que no se ha acreditado que concurran elementos para apreciar la atenuante invocada por la defensa del acusado.

QUINTO.-Por todo ello, no se considera que haya existido error alguno en la valoración de las pruebas, ni infracción de ningún precepto legal o constitucional.

Y es por ello que el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado ha ser desestimado y confirmada la resolución recurrida.

SEXTO.-En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose motivos para la imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que conforme al art. 847.1.2º b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Y una vez que sea firme, expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.


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