Sentencia Penal Nº 266/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 266/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 372/2018 de 27 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 266/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100204

Núm. Ecli: ES:APA:2018:861

Núm. Roj: SAP A 861/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2017-0023542
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000372/2018-MJ -
Dimana del Juicio Oral - 000008/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
Apelante Aureliano
Abogado MARIA ROCIO CUMPLIDO BURON
Procurador DAVID GINER POLO
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (M. Morillas)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000266/2018
ILTMOS. SRES.:
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
DÑA. EVA MARTÍNEZ PEREZ
En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de abril de 2018
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 8, de fecha 11/1/18 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000008/2018 , habiendo actuado como parte apelante
Aureliano , representado por el Procurador Sr./a. GINER POLO, DAVID y dirigido por el Letrado Sr./a.
CUMPLIDO BURON, MARIA ROCIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (M. Morillas), representado
por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El día 28 de octubre de 2017 el Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante dictó auto, en su procedimiento Diligencias Previas número 1903/2017, por el se impuso al aquí encausado , don Aureliano (DNI número NUM000 ),mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de la circunstancia agravante de reincidencia, la medida cautelar consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su pareja sentimental, doña Fidela , así como de comunicarse por ella por cualquier medio.

El encausado, pese a ser conocedor de la existencia y vigencia de aquella medida cautelar, fue sorprendido por agentes policiales el día 28 de diciembre de 2017 , sobre las 15:30 horas, caminando en compañía de Fidela por la avenida Periodista Rodolfo Salazar de Alicante.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' 1º) Quedebo CONDENAR y CONDENOa don Aureliano (DNI NUM000 ) como autor criminalmente responsable del siguiente delito, a la pena que se indica a continuación: ¯Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , sinla concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que se le imponela siguiente pena: 6meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 2º) Se impone al encausado el pago de lascostas procesales, incluidas las generadas a la acusación particular.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Aureliano el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 23/4/18.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Recurre el apelante la sentencia por delito de quebrantamiento de medida cautelar.

El hecho objetivo del quebrantamiento de condena es pacifico y no se discute. Lo que alega es que no actuó dolosamente, que no tuvo intención de quebrantar la medida cautelar.



SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal , precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer y comunicarse con ella que recae sobre el imputado.

El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal , no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones ( arts. 118 CE y 17.2 LOPJ ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora ( s.T.S. 30-10-85 ; 11-11-85 ). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la administración de justicia. ( s.A.P. Cádiz 22-1-04 ). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial ( s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03 ); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que, tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento, supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. ( s.A.P. Valladolid 29 dic. 03 ).

La Sala considera que procede la confirmación de la Sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

Tercero.- Como razona perfectamente la sentencia en el Fundamento de Derecho Primero. En su declaración en el Plenario, tanto el encausado, Aureliano , como su pareja Fidela (la cual, curiosamente, intervine como acusación particular en esta causa) sostuvieron que se encontraron casualmente en la calle y que apenas estuvieron juntos unos segundos hasta que llegaron los agentes policiales y detuvieron a Aureliano . Sin embargo, la declaración en ese mismo acto procesal del agente del Cuerpo Nacional de Policia con carnet profesional número NUM001 nos proporciona el conocimiento de que lo ocurrido fue precisamente lo que se declara probado, esto es, que Aureliano se encontraba en compañia de Fidela el día 28 de diciembre en la precitada vía publica, así como que, aunque inicialmente pudiera tratrse de un encuentro casual o fortuito, ambos permanecieron juntos voluntariamente, pues el referido funcionrario policial ratificó la diligencia de exposición de hechos incorporada al atestado origen del presente procedimiento, obrante a los 3 y 4 y en tal sentido explicó que observó perfectamente como Aureliano y Fidela iban caminando juntos por la calle durante un trayecto y un especio temporal lo suficientemente prologado como para descartar cualquier impresión o sospecha de que pudieramos hallarnos ante un encuentro meramente fortuito o casual, de escasa duración, como el que el encausado y Fidela aseguran que se produjo aquel día, todo ello unido al propio reconocimiento del acusado sobre el contenido y vigencia de las prohibiciones lo hace incurrir en dicho delito, pues en el supuesto de encuentro fortuito o casual al prologarse, segun lo observado por el agente que depuso en el plenario, la convierte ya en una conducta dolosa. En definitiva, se aportó en el plenario prueba de cargo suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia, tal y como se motiva en los fundamentos de derecho de la sentencia ahora recurrida, en especial la declaración testifical del agente del Cuerpo Nacional de Policia con credencial nº NUM001 . En virtud de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Crim correponde al Juzgador apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas, salvo que se demuestre manifiesto error o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias.

Cuarto.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación ( arts. 239 y 240.1 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aureliano contra la Sentencia de fecha 11/1/18, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000008/2018, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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